Characteristics of child sex offenders. Mexico and Spain on the protection of minors
D. Estefanía Hernández-Lorenzo, Universidad de La Laguna, dhernanl@ull.edu.es, https://orcid.org/0000-0003-3660-7456
PDFResumen
Históricamente, México y España se encuentran comprometidas con la protección de los menores, no obstante, las cifras de delitos de abuso sexual de menores resultan alarmantes. El objetivo del presente artículo ha sido conocer las características del agresor sexual de menores, realizándose una revisión de la literatura científica. Se identificaron distintas variables del agresor, como: sexo, relación con la víctima y el lugar donde perpetra el abuso, etc. Encontrándose que su mayoría son hombres, de 20 a 39 años, con preferencia hacia las niñas vulnerables y que el abuso se realiza en el domicilio de la víctima o el agresor.
Palabras clave: agresor sexual de menores, abuso sexual de menores, protección de menores, México, España
Abstract
Historically, Mexico and Spain have been committed to protecting minors; however, the rates of sexual abuse crimes against minors are alarming. The aim of this article was to identify the characteristics against minors through a review of the scientific literatura. Various variables were identified, such as sex, relationship with the victim, and location of the abuse. The majority of offenders were found to be men between 20 and 39 years old, with, a preference for vulnerable girls, and the abuse took place in the victim’s or the offender’s home.
Keywords: minor sex offender, minors sexual abuse, minors protection, Mexico, Spain
Introducción
- Maltrato a los menores. El abuso sexual
La Organización Mundial de la Salud (1996) define la violencia como:
El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (OMS, 1996, citado en OPS, 2002, p.5).
Según el Informe mundial sobre la violencia y salud de la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 2002), la violencia se clasifica en función de quién realiza el acto violento: a) uno mismo, b) interpersonal, que incluye desde el maltrato a los menores a la violencia sexual, entre otras, c) o colectiva. Y a su vez, se subdivide tal clasificación en otros tipos de violencias más específicas, entre ellas, la violencia contra los menores. Además, tal clasificación tiene en cuenta la naturaleza de los actos violentos, pudiendo ser físicos, sexuales, psicológicos, privaciones o desatención.
Del mismo modo, siguiendo al Centro Reina Sofía (2011), la violencia también se clasifica en función del escenario en la que se lleva a cabo, siendo el escenario más frecuente la familia, la escuela y el contexto de las guerras. Véase: esto último puede extenderse a un conflicto interno de carácter armado entre las instituciones gubernamentales y los grupos de carácter criminal que pueden llegar a emplear la violencia como arma de guerra, al objeto de establecer el control de un territorio y de su población. Además, se consideran factores de riesgo social, la inestabilidad laboral, las condiciones de precariedad en las viviendas, la falta de apoyo social, el bajo nivel en educación y encontrarse en un bajo nivel socioeconómico (Centro Reina Sofía, 2011).
Centrándonos en la violencia contra los menores, si bien la Organización Mundial de la Salud (2000) reconoció que “una única definición de maltrato de menores no puede ser válida para todos los fines” (p. 14), conceptualiza que dicho maltrato “hace referencia a todo acto u omisión de acto que viole los derechos del niño, que ponga en peligro su salud, supervivencia o desarrollo óptimo” (p. 14). Y que tal maltrato repercute en el desarrollo de las niñas y los niños afectándoles en todos sus ámbitos: social, emocional, físico y sexual (OMS, 2000).
Asimismo, una de las definiciones más utilizadas para definir el maltrato infantil es la de la Organización Mundial de la Salud, siendo definido como:
cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que dañe o pueda dañar la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o que pueda poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder (OMS, 2024, párrafo. 1).
Así, atendiendo a lo expuesto, el maltrato infantil incluye el abuso sexual, encontrándose que una de las definiciones comúnmente empleadas para definir el abuso sexual infantil es la de del National Center of Child Abuse and Neglect de los Estados Unidos de 1978, citada en Echeburúa y Guerricaechevarría (2021):
se da abuso sexual en los contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al menor para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser cometido por una persona menor de 18 años cuando esta es significativamente mayor que el niño (la víctima) o cuando está (el agresor) en una posición de poder o control sobre otro menor (p.33).
Wekerle et al. (2019) refieren que, en la mayor parte de los países, el concepto legal de maltrato infantil establece que las niñas y niños requieren protección si su seguridad, salud o su vida están en peligro, incluyéndose el estar en riesgo de negligencia y abuso, ello, fundamentalmente, como la antesala previa a que ocurra alguna acción explícita que pueda ser objeto de intervención por parte de profesionales, la ciudadanía o personas que sean testigo de los actos.
- México y España. Protección y cifras sobre la violencia sexual
Como países en los que se concibe que el maltrato infantil requiere de protección, encontramos los casos de México y España. Ambos países comparten como similitud el compromiso con los distintos tratados internacionales vinculados con la protección de los menores, entre ellos, la protección contra el abuso sexual infantil, así como con disponer de normativa específica sobre la protección de los menores (Véase la Tabla 1).
Tabla 1.
Declaración política y moral, norma suprema, tratados internacionales y ley nacional frente a la protección de los menores de aplicación en México y España
Nota: Protocolo de Palermo = Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional; a ONU (1948); b México (1917); c España (1978); d ONU (1989); e México (2025a); f España (1990); g ONU (2000); h México (2025b); i España (2003).
Concretamente, respecto al abuso sexual, atendiendo a los tratados internacionales se encuentra que, en la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), en su artículo 19 se hace alusión expresa al abuso sexual y el deber de los Estados:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (UNICEF, 2006, p.16)
Por otro lado, atendiendo a las disposiciones legales expuestas para cada uno de los países, recogidas en la Tabla 1, se encuentra que en el caso de España, en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no se alude específicamente al abuso sexual infantil, sin embargo, en el caso de México, atendiendo a Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), se encuentra que, en su capítulo octavo, titulado “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal”, en su artículo 47 alude directamente al abuso sexual infantil:
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: […] I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; […] III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables (p.22).
Asimismo, en su capítulo noveno, titulado del “Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social”, en su artículo 50, se recoge que:
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: […] XIV. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia (pp.24-25).
Del mismo modo, en su artículo 58 recoge que la educación tendrá entre sus fines “promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo cognoscitivo y la madurez, de las niñas, niños y adolescentes” (p.30).
Respecto a las cifras de violencia sexual en México y España se encuentra que:
En México, atendiendo a los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP, 2025), existen datos registrados sobre el delito de abuso sexual, si bien no se encuentran registros específicos sobre el abuso sexual contra los menores, analizando a los datos disponibles, se halla que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2024, el total nacional de delitos de abuso sexual ha sido de 212.380, y que la suma de la incidencia delictiva para este tipo de delito, según Entidad Federativa, es mayor en el Estado de México (29.086), seguido de Ciudad de México (28.874), Jalisco (25.038), Chihuahua (12.752), Baja California (11.787) y Nuevo León (11.404), siendo Campeche (1.235), Nayarit (588) y Tlaxcala (239) los lugares que registraron un menor número de delitos de abuso sexual. Asimismo, se observa que, aunque en el año 2024 bajó el número total de delitos de abuso sexual (34.575) con respecto año 2023 (35.916), no se puede afirmar que se trate de una tendencia que se encuentre en disminución, puesto que, analizando los datos del año 2022, en el que se registraron 33.359 delitos de este tipo, se extrae que, en año 2023, el número de delitos de abuso sexual no solo continuó aumentando, sino que superó al número de delitos registrados en el año 2022, es decir, la tendencia durante los años 2022 y 2024 ha sido ascendente, pese a la bajada de la incidencia en el año 2024.
En el caso de España, atendiendo a los datos proporcionados por el Ministerio del Interior (2023), con respecto al número de detenciones e investigados a nivel nacional, según tipología penal, no referido específicamente a violencia contra los menores, se encuentra que, en el periodo del año 2017 al año 2023 el número de detenciones e investigados por agresión y abuso sexual ha sido de 39.671, y por agresión y abuso sexual con penetración, la cifra ha sido de 15.350. Siendo la suma de ambas tipologías penales en el periodo de 2017 a 2023 de 55.021 detenciones e investigados. Asimismo, se observa que número de detenciones e investigados ha ido en aumento del año 2020 al año 2023. Concretamente, por un lado, el número registrado de detenidos/investigados por agresiones y abuso sexuales en el año 2020 era de 4.533 y en el año 2023 era de 8.232 detenidos/investigados, y, por otro lado, el número de agresiones y abusos sexuales con penetración en el año 2020 suponían 1.860 detenidos/investigados, y en el 2023 la cifra se situaba en 3.160 detenidos/investigados, lo que deja entrever que la tendencia ha ido en un marcado aumento, llegándose prácticamente a duplicar los delitos de agresiones y abusos sexuales en cualquiera de sus formas.
En suma, atendiendo al número de hechos conocidos registrados y hechos esclarecidos de delitos contra la libertad sexual en España, según representación territorial española, se encuentra que, a datos de 2023 (Ministerio de Interior, 2023): 1) para los hechos conocidos registrados —es decir, aquellos que han sido denunciados y se encuentran en fase de investigación, procesamiento judicial o archivo—, y también los esclarecidos —es decir, aquellos que han sido investigados, se ha hallado la autoría criminal y se ha impuesto pena mediante sentencia judicial firme—, coincide que, la mayores cifras registradas se sitúan en las siguientes Comunidades Autónomas: Cataluña (4.361 registrados/ 3.314 esclarecidos), Andalucía (3.473 registrados/ 2.890 esclarecidos), Madrid (3.066 registrados/ 2.495 esclarecidos), Valencia (2.575 registrados/ 2.172 esclarecidos), Canarias (1.189 registrados/ 977 esclarecidos), Baleares (1.050), siendo Castilla-La Mancha (718) la que ostenta el menor número de hechos conocidos registrados, y Castilla y León (621) el menor número de hechos esclarecidos.
Continuando con España, se encuentran cifras referentes a la violencia sexual contra los menores, concretamente, según la tipología penal de la que son víctimas de 0 a 17 años (Ministerio del Interior, 2023), hallándose que, en el año 2023, en la tipología de agresión y abuso sexual se registraron 5.208 víctimas menores, de las cuales, el 83% eran mujeres menores (4.330) y el 17% hombres menores (875). En la tipología de agresión y abuso sexual con penetración, el total registrado para el mismo año fue de 1.422 casos, de los cuales, las mujeres menores suponían el 89% (1.621) y los hombres menores el 11% (159).
Asimismo, se ha evidenciado que una de las consecuencias del abuso sexual infantil es el embarazo (De Manuel, 2017; Padmapriya y Alagesan, 2024). Analizando las cifras proporcionadas la Secretaría General del Consejo Nacional de Población de México (CONAPO, 2025), se encuentran datos sobre fecundidad forzada en niñas de 10 a 14 años (CONAPO, 2025), hallándose que en el periodo que abarca del año 2008 al año 2024, en el total nacional, se encuentran registrados 217.114 embarazos de niñas. También que, entre las Entidades Federativas registradas, las que presentan un mayor número de estos casos son: Estado de México (23.738), seguido de Veracruz (16.461), Chiapas (16.051), Puebla (13.426), Jalisco (11.632) y Michoacán (10.456), siendo Nayarit (2.379), Tlaxcala (2.320), Aguascalientes (2.042), Colima (1.285), Baja California del Sur (1.157) las que registran unas menores cifras.
Asimismo, según el total nacional, la fecundidad forzada en niñas en el año 2024 era de 8.218 casos, en el 2023 de 8.603 y en el 2022 de 9.386, por lo que se podría decir que la tendencia es decreciente. No obstante, hay que tener en cuenta que la cifra muestra el registro de embarazos en una población acotada a la franja de edad de 10 a 14 años, excluyendo las franjas de menos de 10 años y de más de 14 años, en las cuales se sigue dentro de la minoría de edad de las mujeres mexicanas.
En suma, en el estudio de Boyce et al. (2018), se evidencia que la mayoría de víctimas de trata sexual infantil en México tuvieron un primer embarazo antes de los 16 años, por lo que tal edad se considera un factor de riesgo, así como que la mayoría de las experiencias de abuso sexual fueron entre los 10 y 12 años. También encontraron que la violencia sexual en niñas antes de los 16 años fue más frecuente en Tijuana que en Ciudad Juárez. Además, refieren que las experiencias de violencia sexual y embarazo en niñas menores de 16 años, probablemente supongan indicadores de riesgo de trata sexual infantil en México.
Por lo expuesto, tanto México como España se encuentran comprometidos en la protección de los menores ante el abuso sexual y se enfrentan a cifras más que alarmantes sobre dicha problemática. Además, según Benavente et al., (2016), el abuso sexual infantil es un fenómeno que se ha empezado a estudiar hace relativamente poco, y como refieren Echeburúa y Guerricaechevarría (2021), en los últimos años el estudio se ha centrado en las víctimas, siendo relevante analizar a quienes llevan cabo tal violencia contra los menores, puesto que se considera que se podría prevenir o actuar con mayor rapidez ante los casos de abuso sexual. En suma, atendiendo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (2020), se considera que una herramienta para la prevención de la violencia contra los menores es investigar el perfil de quienes perpetran dicha violencia. Teniendo en cuenta lo expuesto, en este estudio se ha establecido el objetivo general de acercarnos a conocer las características del agresor sexual de menores, lo que ha partido de la pregunta de investigación: ¿cuáles son las características que presentan los agresores sexuales de menores? Asimismo, se estableció el objetivo específico de identificar las características principales del agresor.
- Método
Para el desarrollo de este estudio, el tipo de investigación empleado ha sido exploratorio y descriptivo, con una estrategia cualitativa. Exploratorio, puesto que se trata de un problema de investigación poco estudiado (Benavente et al., 2016), y este tipo de investigación resulta de utilidad para identificar variables promisorias, además de para estudiar problemas del comportamiento humano (Santiesteban, 2014). Y descriptivo, puesto que, como refiere Santiesteban (2014), “los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis” (p.57), siendo el objeto principal “la descripción del objeto que se estudia” (p.58). Para ello, se ha llevado a cabo una revisión de la literatura científica sobre las características del agresor sexual de menores. A partir de la información analizada, se desarrolló una clasificación que permitió agrupar las características del agresor en las siguientes categorías: procedencia, sexo, edad, apariencia, personalidad, percepciones, problemáticas, trastornos, factores relacionados, preferencia sexual, lugar donde lleva a cabo el abuso, relación con la víctima, número de víctimas y número de actos de abuso hacia una misma víctima.
- Resultados
La literatura analizada muestra que el agresor sexual de menores casi siempre es un hombre (DGEVG, 2024; Echeburúa y Guerricaechevarría, 2021; McLachlan, 1998; Rodríguez 2006). Concretamente, en el 90% de los casos el agresor es un hombre y la preferencia sexual es hacia las niñas en el 95% de los casos (Benavides, 2024). Además, el estudio de Kinnear (2007), evidencia que los agresores sexuales proceden de todos los ámbitos de la vida, niveles socioeconómicos y orígenes étnicos, y que los abusos sexuales contra los menores no solo son cometidos por personas adultas, sino también por otros menores como pueden ser hermanos, hermanas u otros familiares. Respecto a la edad, se extrae que los tramos de edad en donde se concentran más agresores son entre los 20 y los 39 años (Ministerio de Igualdad, 2020), así como que el 50% de los abusadores sexuales de menores que son adultos, llevaron a cabo el abuso con menos de 16 años, y que el 20% de las agresiones son cometidas por adolescentes (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2021).
Según Benavides (2024), el imaginario colectivo sobre el agresor sexual de menores, se relaciona con el pensamiento de una persona solitaria, que transita por parques o lugares con poca iluminación y que abusa sexualmente de forma violenta. Si bien es cierto que estos casos existen, en su estudio se expone que estos no son los más frecuentes, siendo lo más habitual que los abusos sean cometidos por personas aparentemente consideradas normales, que tienen un fácil acceso al contacto con los menores, y que cuando el abuso es realizado por una persona desconocida para el menor, suele producirse una única vez.
Por su parte, Groth (1982) refiere que no existe ninguna característica demográfica o social que diferencie a la persona pederasta del resto de la población general. De hecho, según la investigación de Echeburúa y Guerricaechevarría (2021) son personas con aspecto normal, de inteligencia media, sin trastornos mentales graves y con un estilo de vida convencional, siendo la aparente normalidad la característica más señalada en este tipo de criminales, aunque, suelen presentar introversión e inestabilidad emocional o inmadurez en forma de infantilismo. Refieren a su vez, que la pedofilia puede darse al tiempo que otra parafilia como puede ser el exhibicionismo, pudiendo estar asociado a trastornos como una personalidad obsesiva o antisocial. Estas autorías coinciden con Groth (1982), quien indica que mayormente no se trata de personas mentalmente enfermas, sino con problemas emocionales, con defectos no cognitivos o perceptivos, sino interpersonales. Si bien Groth (1982), aclara que la drogadicción y el alcoholismo representan un papel no relevante ante estos delitos.
Atendiendo a la literatura analizada, es importante no confundir la pedofilia con la pederastia. Según Echeburúa y Guerricaechevarría (2021, p.161), la pedofilia es una parafilia que radica en “la excitación o el placer sexual derivados principalmente de actividades o fantasías sexuales repetidas o exclusivas con menores prepúberes (en general, de 8 a 12 años)”, y aunque el pedófilo puede excitarse con ambos sexos, es más frecuente la atracción hacia las niñas que hacia los niños. Por su parte, Benavides (2024) explica que la diferencia entre el pedófilo y el pederasta es que el pedófilo es la persona que siente atracción sexual hacia las niñas y los niños, y el pederasta es la persona que comete los delitos sexuales contra las niñas y los niños. Según los estudios revisados, la diferencia entre el pedófilo y el pederasta radica en que, según Barcelo (2023), aunque el pedófilo y el pederasta tengan fantasías sexuales hacia los menores, el pederasta además comete el abuso sexual hacia los menores. A su vez, se evidencia que el abuso sexual infantil es un delito que se encuentra tipificado como pederastia (Barcelo, 2023), no obstante, se debe tener en cuenta el contexto cultural, ya que lo aceptado en una cultura puede generar repulsa en otra y considerarse como un comportamiento parafílico (Trabazo, 2009).
Como se ha evidenciado, un 20% de las agresiones sexuales a menores son cometidas por adolescentes (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2021). Respecto a estos menores agresores, del estudio realizado por Aragonés (1998), se extrae la siguiente clasificación:
- Agresores sexuales adolescentes que actúan en grupo cometiendo agresiones leves (tocamientos): el grupo actúa como impulsor y la responsabilidad es compartida. Hay deficiencia en el desarrollo de una moralidad, y existe una escasa capacidad de reflexión sobre el delito cometido. Son actos que, aunque son planificados, se perpetran en poco tiempo, tendiendo a ser actos aislados.
- Agresores sexuales adolescentes que actúan en grupo cometiendo agresiones graves (penetración): la responsabilidad es compartida en el grupo. Los actos son previstos con una mayor anticipación y los agresores se relacionan en ámbitos disociales —véase: actitudes o acciones antisociales del grupo como violencia, crueldad, agresiones, etc.—.
- Agresores sexuales adolescentes que actúan en solitario cometiendo todo tipo de agresiones leves (en ocasiones la gravedad va en escalada): los actos son perpetrados hacia más de una víctima, son reincidentes, tienen problemas graves de conducta, están involucrados en otro tipo de delitos y cuentan con antecedentes judiciales. Tienen un historial de abandono emocional y presentan un perfil incidente psicopático.
- Agresores sexuales adolescentes que actúan en solitario cometiendo agresiones graves (penetración): se encuentran en entre las edades de 12-13 años o incluso tienen menor edad, presentan elevados problemas psicológicos.
Por otro lado, Benedicto et al. (2017) los denominan agresores sexuales juveniles, y en función de la víctima, los clasifican en: adolescentes abusadores o agresores sexuales de menores y en adolescentes abusadores o agresores sexuales de iguales o adultos. No obstante, refieren que, aunque existen características de los menores que cometen delitos contra la libertad sexual, estos menores no constituyen un grupo homogéneo, y para cada uno de estos perfiles de abusadores refieren:
- Adolescentes abusadores o agresores sexuales de menores: presentan baja autoestima, consumen menos drogas, y generalmente, presentan un estilo de afrontamiento pasivo. Se encuentran más aislados socialmente, cuentan con un menor historial antisocial y presentan mayor victimización previa ya sea por abuso sexual y/o por acoso escolar. Del estudio se extrae también que en este perfil de abusadores el porcentaje de niños y de niñas víctimas es similar, no mostrando preferencia porque sus víctimas sean de un sexo u otro. Otro aspecto que encontraron es que, en la totalidad de los casos estos abusadores cometían los abusos en solitario.
- Adolescentes abusadores o agresores sexuales de iguales o adultos: presentan un perfil similar al de los menores infractores de delitos en general, es decir, sin antecedentes de delitos sexuales. Consumen más drogas, cuentan con un estilo de afrontamiento agresivo, con un mayor historial delictivo, se relacionan con un grupo de iguales más disocial, tienen un ajuste escolar peor y presentan creencias y actitudes más antisociales. Del estudio se extrae también que este perfil de abusadores tiene preferencia porque sus víctimas sean niñas. Otro aspecto es que, es más probable que el abuso se sea llevado a cabo en grupo.
No obstante, aunque Benedicto et al. (2017) y Aragonés (1998) realicen una clasificación de agresores adolescentes o juveniles, Galleguillos (2018) sostiene que es importante indicar que el abuso sexual entre menores es un concepto discutible, dado que si un niño o una niña establece una relación de abuso contra otro menor, podría ser que este sea víctima por parte de un tercero, por lo que sería recomendable, que en lugar de conceptualizarlo en origen como abuso sexual, se denomine como sexualidad traumatizada o conductas erotizadas. Además, la autora indica que las conductas abusivas entre menores también tienen asimetría en la edad y en la interacción.
Asimismo, se evidencia que la conducta de un agresor sexual no se considera como causa de un solo factor, sino como consecuencia de múltiples factores (Barcelo, 2023). Existen una serie de factores relacionados con la conducta abusiva del agresor sexual que, siguiendo el estudio desarrollado por Benavides (2024), son:
- Atracción sexual hacia las niñas y los niños: pues los agresores se sienten atraídos sexualmente hacia los menores, tanto si se trata de pedófilos primarios (solo se excitan en presencia de menores) como secundarios (personas que mantienen relaciones sexuales con personas adultas, pero que ante ciertas circunstancias se convierten en agresores sexuales de menores).
- Cogniciones y fantasías que refuerzan el contacto sexual con las niñas y los niños: referido a cómo a través de la cultura se perpetran las creencias que facilitan y promueven abusar sexualmente de menores. La cultura patriarcal hace que las niñas y niños sean vistos como objetos y propiedad de los padres, quienes se consideran que tienen el control y poder sobre sus hijas/os, incluido sobre sus cuerpos, lo que los lleva a utilizarlos sexualmente. Otra cognición errónea es creer que existen conductas seductoras por parte de los menores que les pudieran invitar a realizar actos sexuales, en lugar de comprenderlas como una muestra de afecto.
- Necesidad de afianzar la masculinidad: referido a que, en algunas ocasiones existen hombres que tratan de demostrar su masculinidad mediante la comisión de abusos sexuales hacia las niñas y los niños, como forma de sentirse y/o mostrar un poder que refuerce y afiance su papel masculino.
- Familias disfuncionales: referido a las dinámicas familiares que se basan en el maltrato infantil, y en las que los abusos sexuales se consideran algo normal y común, que forma parte de la vida familiar. También refiere a hombres inmaduros, que consideran que sus iguales son los niños y las niñas, y que presentan dificultades para relacionarse con personas adultas.
En suma, Mclachlan (1998) refiere que, si bien no hay un modelo específico de delincuente de este tipo de delito, existen una serie de amenazas que son comunes en estos delincuentes y que permiten clasificarlos de una manera que resulta eficaz para los métodos policiales, además, expone que, la conexión a la red también facilita el contacto entre criminales, quienes comparten material o retransmiten en directo los abusos sexuales hacia los menores. En suma, el desarrollo de las tecnologías ha dado lugar a que aparezcan nuevas formas de abuso, siendo cada vez más frecuente el abuso a los menores a través de internet, mediante prácticas conocidas como el grooming, el sexting y el ciberacoso sexual (Echeburúa y Guerricaechevarría, 2021).
Con respecto al grooming, Zysman (2022) explica que la palabra proviene del vocablo inglés “groom”, que significa “preparar para” y que es definido como “el proceso mediante el cual un adulto “prepara” o “acicala” a un niño, niña o adolescente para concretar luego actos de índole sexual” (p.20). Este proceso incluye el envío de información, fotos, audios, vídeos, mensajes por chat, conversaciones, así como acciones que generen intimidad y acerquen a la persona adulta (groomer) y la víctima (menor). Todo ello, se desarrolla a través de redes sociales, juegos online y en toda aplicación o plataforma que permita realizar intercambios entre dos o más personas. Destaca que, aunque tal proceso comienza y se realiza habitualmente de forma digital, puede derivar en encuentros presenciales, siendo el grooming “muchas veces, la antesala de otros delitos graves” (p.20). Respecto al perfil del groomer, estos actúan de forma planificada, incluso estudian académicamente para entender la psicología evolutiva y conocer cómo y dónde contactar de forma más efectiva con sus víctimas.
Matthews y Maldonado-Guzmán (2024), elaboraron un perfil criminológico del groomer en el que indican que es un hombre con una edad comprendida entre los 18 y 49 años, cuyo objetivo son las niñas de 13 a 15 años, y que se comporta de forma afectiva-íntima, cuidadosa, agresiva y/o engañosa, y que presenta un comportamiento exclusivamente sexual. También hay que tener en cuenta que existen dos modalidades de groomer: 1) el que tiene lugar en el contexto familiar, y que pretende generar un entorno de confianza y seguridad tras el acto abusivo para que el menor no revele lo que ocurre; 2) el que tiene lugar de forma online, y el groomer adquiere la confianza del menor como forma de facilitar el abuso sexual (Matthews y Maldonado-Guzmán, 2024). También se debe tener en cuenta que las redes sociales facilitan a los agresores la búsqueda y la selección de sus víctimas mediante la información que estas tienen compartidas en las redes sociales y/o las plataformas (Matthews y Maldonado-Guzmán, 2024).
A través de la actuación del groomer pueden producirse otro tipo de fenómenos como la sextorsión, que consiste en extorsionar a la protagonista o el protagonista de las fotos o videos comprometedores para que envíen más contenido, servicios o dinero, mediante la amenaza de exponer el material del que ya se posee (Zysman, 2022). En este caso, los menores, al sentirse por ejemplo culpables o avergonzados, ceden y facilitan más material y tras ello, se renueva de nuevo la extorsión y se les exige más material a la víctima, llegándose a producir, incluso, encuentros presenciales con consecuencias que pueden ser aún peores (Zysman, 2022).
Respecto a las fotos clasificadas como sexting, según Chalfen (2009) estas no tienen que mostrar una actividad sexual real o simulada, incluso no tienen siquiera que mostrar algo sexual, pero pueden ser vistas y clasificadas como sexuales, y que su impresión, a partir de la revisión de informes, es que “muchas imágenes de sext no son de cuerpo entero y no siempre se incluyen las caras/cabezas de las personas” (pp.262-263). Chalfen (2009) expone, además, que existen críticos que afirman “que el sexting puede hacer que los niños sean vulnerables a los depredadores sexuales, a posibles secuestros y a daños físicos” (p.264).
En general, de la investigación desarrollada por Mclachlan (1998), se extrae que otro rasgo de los agresores sexuales de menores, mediante el empleo de la tecnología o no, es que culpan a los menores refiriendo que les provocaron. Además de que niegan que les exciten sexualmente los menores, aunque algunas veces refieren que tienen el derecho a cometer los abusos. En suma, nunca son personas honestas y continuamente se están protegiendo, intentando que su círculo social más cercano refiera buenas opiniones de ellos. Los rasgos característicos más habituales son los que se recogen en la Tabla 2.
Tabla 2
Rasgos característicos más habituales de los agresores sexuales de menores desde la perspectiva policial
Fuente: elaboración propia a partir de Mclachlan (1998).
A continuación, en la Tabla 3, se exponen, como resultados, las principales características del agresor sexual de menores.
Tabla 3.
Principales características del agresor sexual de menores
Conclusiones
Este artículo ha tratado de exponer las características sobre el agresor sexual de menores, con la finalidad de investigar un fenómeno poco estudiado (Benavente et al., 2016) y de visibilizar la problemática. En México y España, el concepto de maltrato infantil establece que los menores requieren de especial protección, y por ende, han dispuesto de una normativa referente que reafirma la protección de los menores. Pese a ello, las cifras sobre abuso sexual tanto en México como en España, resultan alarmantes, para lo que resulta de utilidad, conocer las características de los agresores que cometen el delito de abuso sexual contra los menores.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que existe una cifra negra de criminalidad sobre este tipo de delitos, y que durante la situación de pandemia global por el COVID 19, la mayoría de países del mundo recurrió a políticas de limitación de movimiento y tránsito público, entre ellos, México y España. Se aplicaron diversas políticas de confinamiento de su población, de distanciamiento social, así como el cierre de servicios públicos y privados no esenciales como: colegios, institutos, lugares de ocio, actividades que requieran de interacción social, etc., surgiendo asimismo, el uso intensivo del internet como medio compensatorio a la interacción social presencial, y según Maluenda (2022), un factor de riesgo de ser víctima de abuso sexual infantil durante el periodo de la pandemia, pudiendo producirse mayor contacto entre el agresor y la víctima. De hecho, en España, durante la pandemia aumentaron los casos de grooming (Fundación ANAR, 2023), y en México, siguiendo a Velázquez (2023), durante el confinamiento, en el estudiantado mexiquense, se encontraron casos de grooming, además de sextorsión, en adición de que, durante la situación emergencia sanitaria la probabilidad de encontrarse con un ciberdelincuente sexual fue bastante elevada —debido, esencialmente, a la hiperconexión en la red—. Además, todo ello, imposibilitó a los profesionales que intervienen directa o indirectamente con los menores, la detección e intervención ante posibles señales e indicadores físicos, comportamentales o psicológicos de abuso. En adición, siguiendo a Maluenda (2022), esta situación habría agravado las situaciones de abuso sexual contra los menores, debido, esencialmente, a que los agresores pertenecen al entorno inmediato y/o cercano del menor, lo que se cronifica por el componente de dependencia que surge por la interacción constante del agresor con la víctima, resultando en el desarrollo de una situación de poder tal sobre la víctima que la imposibilita emocionalmente a revelar la situación de abuso que esté sufriendo, resultando colateralmente en un aumento en el número de casos no denunciados, lo que engrosa la cifra negra de la criminalidad sobre este tipo de delitos, considerándose, por ende, un problema específico generado durante la pandemia.
Así, a partir de este análisis desarrollado, se ha tratado de ofrecer una visión de las características del agresor, que en su mayoría son hombres entre los 20 y 39 años, con preferencia sexual hacia las niñas, siendo cometido generalmente el abuso en la vivienda de la víctima o en la del agresor o en espacios públicos, y que cuyos rasgos habituales, entre otros, se encuentra que son personas que presentan una actitud de cuidado ante los menores, con fijación hacia menores vulnerables o descuidados emocionalmente. Además, se constata que estos criminales pueden tender al uso de internet como vía de captación de potenciales víctimas.
Finalmente, cabe añadir que el refuerzo de las leyes especiales que velen por la protección y los derechos de los menores, así como el conocimiento de las características de estos criminales, pueden suponer, una herramienta para la prevención del abuso sexual de menores y la detección del agresor.
Agradecimientos
A la Universidad de La Laguna como entidad financiadora del contrato predoctoral con Ref. PIF2024-5, concedido con agradecimiento, mediante Resolución del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de fecha 13 de marzo de 2025 por la que se conceden con carácter definitivo los contratos predoctorales convocados por Resolución del mismo órgano de fecha18 de septiembre de 2024 (Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna: 19 de septiembre de 2024, Num.70).
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