DOI: https://doi.org/10.22201/fesc.20072236e.2018.9.17.4
WHAT IS A CONSTITUTION? REMEMBERING FERDINAND LASSALLE
Sinuhé Carlos Guardado López
UNAM FES Cuautitlán
guardadolopez@comunidad.unam.mx
La palabra Constitución ha sido objeto de estudio en las ciencias jurídicas por siglos y refleja diferentes posturas entre distinguidos juristas a través del tiempo. Por ejemplo, el Mtro. Burgoa Orihuela la refiere como el ordenamiento supremo y fundamental del Estado que establece su forma y la de su gobierno. Por su parte, Schmitt la entiende como las decisiones del titular del constituyente que afectan al propio ser social. Mientras que, el Dr. Carpizo la concibe como el conjunto de relaciones que se verifican en una comunidad, que se dan entre pueblo y gobierno, y el logro de un cierto orden que permite que se efectúen una serie de hechos.
Lo señalado evidencia las diferentes opiniones vertidas en el complejo concepto de lo que es una Constitución, la norma suprema, la cual se encuentra en la cima de la pirámide kelseniana, referente del ius positivismo. Sin embargo, se considera pertinente señalar una de las posturas relativas al concepto de Constitución, la cual no se limita al “mundo del deber ser”, como en ocasiones figura el Derecho, el cual en numerosas ocasiones se ve rebasado por el “mundo del ser”, por ejemplo, en ocasiones hay actos antisociales los cuales no han sido tipificados por la norma jurídica.
Por tanto, se estima preciso rememorar a Ferdinand Lassalle (1825-1864) y su libro ¿Qué es una Constitución? Una magna obra recogida de dos conferencias dictadas por este prominente abogado alemán en el año de 1862. De igual forma, es pertinente referir algunos de los elementos que motivaron la coyuntura constitucional prusiana que dio origen a la obra citada, la cual se integra por dos grandes bloques: el primero titulado “¿Qué es una Constitución”, y el segundo “¿Y ahora?”. Algunos de los sucesos que favorecieron la coyuntura constitucionalista que señala Lasalle fueron:
- La promesa incumplida del rey Friederich Wilhelm, quien prometió dar al país una Constitución y una representación popular cuando el país expulsara a Napoleón.
- La imposibilidad de contraer nuevos préstamos y la agudización de la penuria financiera prusiana.
- El arrastre del Estado Prusiano a la corriente del comercio mundial.
- Las expectativas creadas cuando ascendió al poder Friederich Wilhelm IV, a la muerte de su padre.
- El levantamiento del pueblo y el reposicionamiento del poder en la burguesía.
Los elementos citados forjaron la historia constitucional prusiana y marcaron pauta a Lassalle, quien señala que un jurista seguramente ante la pregunta ¿Qué es una Constitución? Contestará con términos parecidos a éstos: es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país. También Lassalle contempló la Constitución Republicana, de la que se expresó como la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación.
Sin embargo, Lassalle, de forma magistral, expresa que las definiciones mencionadas se limitan a describir exteriormente cómo se forman las constituciones y qué hacen, pero no dicen lo que es una constitución. Éste notable jurista alemán enfatiza que las definiciones otorgadas a una Constitución, únicamente permiten reconocerla de forma exterior y jurídica, aunque nunca se enseña a identificar su esencia, ni aprender a determinar si esta es factible o irrealizable, si es duradera, si es inconsistente, etc.
Asimismo, en esta obra se reconoce la trascendencia de una Constitución en comparativa con una Ley, si bien, ambas gozan de una esencia genérica común, no tienen ni tendrán la misma dimensión ni alcances en distintas esferas de una nación. Es decir, una Ley podrá ser reformada numerosas ocasiones y la gente no externará una protesta significativa, o bien, será nula. No obstante, una Constitución, es más transcendente que una ley ordinaria, es la ley fundamental del país, podría incluso concebirse como la esencia misma de la nación.
Empero, Lassalle denotó en su obra la existencia de los factores reales de poder, a los cuales se refirió como aquellos que rigen una sociedad determinada y son fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son. Con lo citado, Lassalle enuncia diferentes factores reales de poder, tales como la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general, y la pequeña burguesía y la clase obrera.
Conforme al reconocimiento de los factores reales de poder, se puede entender mejor qué es una Constitución, pues éstos guardan una estrecha relación con la norma suprema, tal relación se expresa de forma escrita y le permite a los factores reales de poder transformarse erigiéndose en derecho, en instituciones jurídicas, logrando conservarse y penalizando a quienes atenten contra éstos.
Lo anterior es ejemplificado por Lassalle refiriéndose al sistema electoral de las tres clases que llegó a existir en Prusia, éste sistema electoral se estructuró en tres clases sociales y de forma piramidal conforme a criterios de riqueza, manifestando que antes de 1818 era fácil despojar al burgués, al medianamente adinerado, así como a los ciudadanos modestos, campesinos y obreros de sus libertades políticas.
También otra forma de institucionalización de los factores reales del poder es el senado o cámara señorial, los grandes dueños de la tierra, un puñado de viejos terratenientes, quienes serían el contrapeso de la Cámara de Diputados, en los que está representada la nación en palabras de Lassalle. De igual forma pasaba con el ejército prusiano, que no era obligado a juramentar a la Constitución, quedando al margen y rindiendo cuentas únicamente al Rey, jefe supremo de las fuerzas armadas, y de paso, no permitiendo al ejército inmiscuirse en asuntos de gobierno.
Lassalle en su obra lleva a cabo una reflexión interesante respecto del origen de las Constituciones escritas en los tiempos modernos, pero analiza de dónde puede emanar una Constitución escrita. El jurista alemán por medio de un recuento histórico-político refiere tres transformaciones a los factores reales de poder:
- Uno de estos fue la Constitución feudal, en la cual realmente el príncipe no podía crear normatividad alguna o llevar a cabo un movimiento de gobierno sin el consentimiento de la nobleza.
- Como segunda transformación, rememora la instauración del absolutismo, con la que el príncipe tuvo un instrumento efectivo y real de poder, así como el respaldo de un brazo armado, legitimado e institucionalizado: el ejército.
- El tercer elemento fue la revolución burguesa, en la que la población burguesa decidió no seguir siendo sometida y gobernada sin voluntad propia, decidió tomar en sus manos el gobierno y que el príncipe se limitara conforme a la voluntad e intereses burgueses, es decir, se movieron aquellos factores reales de poder.
En el caso específico de Prusia, Lassalle es crítico y evoca al seudo-constitucionalismo, el cual en sus palabras es el absolutismo disfrazado de un Estado constitucional, es un Estado con un manejo de engaños y mentiras, caracterizado a su vez por la reducción a una porción mínima de los derechos del pueblo y sus representantes.
Para llevar a cabo la encomienda del derrocamiento del seudo-constitucionalismo, el jurista alemán, fiel a sus ideales legislativos, consideró que la única institución que podía realizarla era el poder legislativo por medio de sus dos cámaras, bastaba con el acuerdo de éstas para no permitir margen de acción al gobierno en materia presupuestal, tal acuerdo era necesario para que los representantes del pueblo no figuraran ante sus representados como cómplices del gobierno, y de paso, retirarán la careta absolutista al gobierno prusiano.
En conclusión, el libro ¿Qué es una Constitución? Es una obra que merece ser leída y repensada por la clase política, por los funcionarios públicos, los académicos y los estudiantes, pero no sólo de las licenciaturas o posgrados en Derecho, Ciencia Política o Administración Pública, también de otras licenciaturas que conformen las ciencias sociales y que integren en sus planes de estudio el Derecho Constitucional.
Cuando realicemos, posterior a la lectura de esta obra, la interpretación de la Constitución se entenderá que la Carta Magna no es un texto únicamente normativo, también plasma factores reales de poder de los cuales somos parte, o bien, nos manifestamos por medio de éstos en la Constitución. De igual forma, esta obra contribuye a la formación personal y académica, por medio de elementos políticos y jurídicos que auxiliarán en la comprensión de procesos constitucionales recientes, con sus respectivos poderes constituyentes y constituidos, por ejemplo, los casos de la Ciudad de México y de Venezuela.
Lassalle, F. (1862) ¿Qué es una Constitución? (20ª ed.). México: Ediciones Coyoacán.