Las Capacidades Subsidiarias del Gobierno Estatal y de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo en el Contexto Federal: Finanzas Públicas, Políticas Públicas, Organización Social.

DOI: https://doi.org/10.22201/fesc.20072236e.2013.4.7.5

Mendoza, J. (2013) Las Capacidades Subsidiarias del Gobierno Estatal y de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo en el Contexto Federal: Finanzas Públicas, Políticas Públicas, Organización Social. D.F., México: INAP

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El libro se compone de ocho capítulos, a saber: I. La coordinación recaudatoria entre el gobierno federal y el gobierno del Estado de Hidalgo. II. La coordinación recaudatoria entre el gobierno estatal y los ayuntamientos hidalguenses. III. El gasto cofinanciado en servicios públicos entre el gobierno federal, el gobierno estatal y los ayuntamientos hidalguenses. IV. La coordinación intergubernamental en la planeación y el desarrollo regional del Estado de Hidalgo. V. El ejercicio descentralizado de la política compensatoria según el gobierno del Estado de Hidalgo. VI. La política intergubernamental de lo urbano y de la vivienda social en el Estado de Hidalgo. VII. Las obras comunitarias en los municipios hidalguenses. VIII. La incidencia de la ciudadanía hidalguense en la definición de las políticas públicas.

“Esta obra –afirma José R. Castelazo en la presentación- estudia un tema poco analizado en nuestro país, el concepto subsidiariedad como “un principio de ética social que sistematiza constructivamente la relación entre unidades desiguales” y su ámbito específico de interpretación dentro de los sistemas federales: el federalismo subsidiario. En la aplicación conceptual aborda el estudio de caso del Gobierno Estatal y de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, considerando un periodo administrativo reciente y ampliamente documentado”.

El autor sostiene que “La subsidiariedad es un principio de ética social que sistematiza constructivamente la relación entre unidades desiguales: persona y persona, persona y sociedad, persona y Estado, sociedades simples y complejas, sociedad y Estado, distintos niveles del Estado federal, estados nacionales y comunidades internacionales, comunidades internacionales diversas”.

Lo anterior implica que “en esa estratificación se hace evidente la desigualdad de capacidades y la necesidad de mutua complementación, por lo que el Principio de Subsidiariedad puede definirse como una solidaridad entre desiguales, claramente orientada hacia el individuo humano como criterio supremo”. El Principio de Subsidiariedad –argumenta- impone un equilibrio en la intervención complementaria y auxiliar de las formaciones sociales mayores o más complejas a favor de la autonomía de los individuos y, correlativamente, de la autosuficiencia de las demás unidades sociales en el orden de una complejidad ascendente.

Recurre a Watts para justificar que: “la plataforma del federalismo subsidiario está constituida por el impulso descentralizador que el Principio de Subsidiariedad induce teóricamente en el sentido de alcanzar un ‘federalismo orientado a la ciudadanía’12”. Esta perspectiva es la que recorre el argumento del texto por sus distintos rubros: empoderar a la ciudadanía.

Otra visión federalista contemporánea –dice Joel Mendoza Ruiz- establece que el desempeño netamente jurídico de los sistemas federales ocasiona que solo se distribuyan facultades o, en el mejor de los casos, se descentralicen para prescindir operativamente del otro nivel de gobierno en lugar de privilegiar una acción coordinada, una perspectiva relativamente congruente con el federalismo subsidiario.

En una aplicación práctica, -sostiene- los elementos adaptados del Principio de Subsidiariedad al federalismo subsidiario son: A) la capacidad intergubernamental de asociación estratégica, manifestada en el refuerzo de organizaciones intermedias entre los órdenes de gobierno para fines sociales determinados; B) la restricción o limitación competencial de los gobiernos federal y estatal; C) la evaluación de las dependencias municipales o estatales para el ejercicio subsidiario; D) el avance competencial de los gobiernos locales, esto es, la procuración del ejercicio de la autorresponsabilidad municipal con asistencias justificadas mínimas de los otros niveles de gobierno. En uso de la herramienta anterior, el libro expone las endebles capacidades subsidiarias del contexto gubernamental hidalguense (estado y municipios).

Los ámbitos más críticos son: 1) la coordinación recaudatoria entre el gobierno estatal y los ayuntamientos hidalguenses; 2) el gasto cofinanciado en servicios públicos entre el gobierno federal, el gobierno estatal y los ayuntamientos hidalguenses; 3) la política intergubernamental de lo urbano y de la vivienda social; 4) las obras comunitarias municipales; y 5) la incidencia de la ciudadanía hidalguense respecto a la definición de las políticas públicas. Con base en lo anterior, se propone que la participación hidalguense en el sistema nacional de coordinación fiscal proyecte verdaderos resultados de coordinación intergubernamental sobre: a) el refuerzo de la recaudación correspondiente a la colaboración administrativa, b) la continuidad del proceso de descentralización recaudatoria factible, y c) la negociación de políticas progresivas de gasto cofinanciado.

Entre líneas es posible percibir la necesidad de una Administración Pública eficiente e imparcial en los tres órdenes de gobierno, con el fin de que la ciudadanía sea, insoslayablemente, “ganadora” de los esfuerzos político-administrativos del gobierno en turno y que la diferencia ideológica no se traduzca en ineficiencia de gobierno; además de adoptar formas modernas de gestión para que la subsidiariedad, por ejemplo, sea detonante del desarrollo estatal y municipal, y no un añejo gesto paternalista.

 

 

Author: RUDICS

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