{"id":5230,"date":"2026-01-24T19:16:16","date_gmt":"2026-01-25T01:16:16","guid":{"rendered":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/?p=5230"},"modified":"2026-01-24T21:35:55","modified_gmt":"2026-01-25T03:35:55","slug":"caracteristicas-del-agresor-sexual-de-menores-mexico-y-espana-ante-la-proteccion-de-los-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/?p=5230","title":{"rendered":"Caracter\u00edsticas del agresor sexual de menores. M\u00e9xico y Espa\u00f1a ante la protecci\u00f3n de los menores"},"content":{"rendered":"<p><strong>Characteristics of child sex offenders. Mexico and Spain on the protection of minors<\/strong><\/p>\n<p><strong>D. Estefan\u00eda Hern\u00e1ndez-Lorenzo, Universidad de La Laguna, dhernanl@ull.edu.es, <\/strong><a href=\"https:\/\/orcid.org\/0000-0003-3660-7456\">https:\/\/orcid.org\/0000-0003-3660-7456<\/a><\/p>\n<a href='https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/RUDICSv17n32p8_34.pdf' class='small-button smallblue' target=\"_blank\">PDF<\/a>\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, M\u00e9xico y Espa\u00f1a se encuentran comprometidas con la protecci\u00f3n de los menores, no obstante, las cifras de delitos de abuso sexual de menores resultan alarmantes. El objetivo del presente art\u00edculo ha sido conocer las caracter\u00edsticas del agresor sexual de menores, realiz\u00e1ndose una revisi\u00f3n de la literatura cient\u00edfica. Se identificaron distintas variables del agresor, como: sexo, relaci\u00f3n con la v\u00edctima y el lugar donde perpetra el abuso, etc. Encontr\u00e1ndose que su mayor\u00eda son hombres, de 20 a 39 a\u00f1os, con preferencia hacia las ni\u00f1as vulnerables y que el abuso se realiza en el domicilio de la v\u00edctima o el agresor.<\/p>\n<p><strong>Palabras clave:<\/strong> agresor sexual de menores, abuso sexual de menores, protecci\u00f3n de menores, M\u00e9xico, Espa\u00f1a<\/p>\n<p><strong>Abstract<\/strong><\/p>\n<p>Historically, Mexico and Spain have been committed to protecting minors; however, the rates of sexual abuse crimes against minors are alarming. The aim of this article was to identify the characteristics against minors through a review of the scientific literatura. Various variables were identified, such as sex, relationship with the victim, and location of the abuse. The majority of offenders were found to be men between 20 and 39 years old, with, a preference for vulnerable girls, and the abuse took place in the victim&#8217;s or the offender&#8217;s home.<\/p>\n<p><strong>Keywords: <\/strong>minor sex offender, minors sexual abuse, minors protection, Mexico, Spain<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Maltrato a los menores. El abuso sexual <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (1996) define la violencia como:<\/p>\n<p>El uso deliberado de la fuerza f\u00edsica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da\u00f1os psicol\u00f3gicos, trastornos del desarrollo o privaciones (OMS, 1996, citado en OPS, 2002, p.5).<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Informe mundial sobre la violencia y salud de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS, 2002), la violencia se clasifica en funci\u00f3n de qui\u00e9n realiza el acto violento: a) uno mismo, b) interpersonal, que incluye desde el maltrato a los menores a la violencia sexual, entre otras, c) o colectiva. Y a su vez, se subdivide tal clasificaci\u00f3n en otros tipos de violencias m\u00e1s espec\u00edficas, entre ellas, la violencia contra los menores. Adem\u00e1s, tal clasificaci\u00f3n tiene en cuenta la naturaleza de los actos violentos, pudiendo ser f\u00edsicos, sexuales, psicol\u00f3gicos, privaciones o desatenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, siguiendo al Centro Reina Sof\u00eda (2011), la violencia tambi\u00e9n se clasifica en funci\u00f3n del escenario en la que se lleva a cabo, siendo el escenario m\u00e1s frecuente la familia, la escuela y el contexto de las guerras. V\u00e9ase: esto \u00faltimo puede extenderse a un conflicto interno de car\u00e1cter armado entre las instituciones gubernamentales y los grupos de car\u00e1cter criminal que pueden llegar a emplear la violencia como arma de guerra, al objeto de establecer el control de un territorio y de su poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se consideran factores de riesgo social, la inestabilidad laboral, las condiciones de precariedad en las viviendas, la falta de apoyo social, el bajo nivel en educaci\u00f3n y encontrarse en un bajo nivel socioecon\u00f3mico (Centro Reina Sof\u00eda, 2011).<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos en la violencia contra los menores, si bien la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (2000) reconoci\u00f3 que \u201cuna \u00fanica definici\u00f3n de maltrato de menores no puede ser v\u00e1lida para todos los fines\u201d (p. 14), conceptualiza que dicho maltrato \u201chace referencia a todo acto u omisi\u00f3n de acto que viole los derechos del ni\u00f1o, que ponga en peligro su salud, supervivencia o desarrollo \u00f3ptimo\u201d (p. 14). Y que tal maltrato repercute en el desarrollo de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os afect\u00e1ndoles en todos sus \u00e1mbitos: social, emocional, f\u00edsico y sexual (OMS, 2000).<\/p>\n<p>Asimismo, una de las definiciones m\u00e1s utilizadas para definir el maltrato infantil es la de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, siendo definido como:<\/p>\n<p>cualquier forma de abuso o desatenci\u00f3n que afecte a un menor de 18 a\u00f1os, abarca todo tipo de maltrato f\u00edsico o afectivo, abuso sexual, desatenci\u00f3n, negligencia y explotaci\u00f3n comercial o de otra \u00edndole que da\u00f1e o pueda da\u00f1ar la salud, el desarrollo o la dignidad del menor o que pueda poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relaci\u00f3n de responsabilidad, confianza o poder (OMS, 2024, p\u00e1rrafo. 1).<\/p>\n<p>As\u00ed, atendiendo a lo expuesto, el maltrato infantil incluye el abuso sexual, encontr\u00e1ndose que una de las definiciones com\u00fanmente empleadas para definir el abuso sexual infantil es la de del National Center of Child Abuse and Neglect de los Estados Unidos de 1978, citada en Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda (2021):<\/p>\n<p>se da abuso sexual en los contactos e interacciones entre un ni\u00f1o y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al menor para estimularse sexualmente \u00e9l mismo, al ni\u00f1o o a otra persona. El abuso sexual puede ser cometido por una persona menor de 18 a\u00f1os cuando esta es significativamente mayor que el ni\u00f1o (la v\u00edctima) o cuando est\u00e1 (el agresor) en una posici\u00f3n de poder o control sobre otro menor (p.33).<\/p>\n<p>Wekerle et al. (2019) refieren que, en la mayor parte de los pa\u00edses, el concepto legal de maltrato infantil establece que las ni\u00f1as y ni\u00f1os requieren protecci\u00f3n si su seguridad, salud o su vida est\u00e1n en peligro, incluy\u00e9ndose el estar en riesgo de negligencia y abuso, ello, fundamentalmente, como la antesala previa a que ocurra alguna acci\u00f3n expl\u00edcita que pueda ser objeto de intervenci\u00f3n por parte de profesionales, la ciudadan\u00eda o personas que sean testigo de los actos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>M\u00e9xico y Espa\u00f1a. Protecci\u00f3n y cifras sobre la violencia sexual <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><a id=\"post-5230-_heading=h.40313dvtwp1o\"><\/a> Como pa\u00edses en los que se concibe que el maltrato infantil requiere de protecci\u00f3n, encontramos los casos de M\u00e9xico y Espa\u00f1a. Ambos pa\u00edses comparten como similitud el compromiso con los distintos tratados internacionales vinculados con la protecci\u00f3n de los menores, entre ellos, la protecci\u00f3n contra el abuso sexual infantil, as\u00ed como con disponer de normativa espec\u00edfica sobre la protecci\u00f3n de los menores (V\u00e9ase la Tabla 1).<\/p>\n<p><strong>Tabla 1.<\/strong><\/p>\n<p><em>Declaraci\u00f3n pol\u00edtica y moral, norma suprema, tratados internacionales y ley nacional frente a la protecci\u00f3n de los menores de aplicaci\u00f3n en M\u00e9xico y Espa\u00f1a<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\"><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"2\"><strong>Espa\u00f1a<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Declaraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pol\u00edtica y Moral<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"4\">Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<sup>a<\/sup><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Norma suprema del Estado<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"2\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, 1917<sup>b<\/sup><\/th>\n<th colspan=\"2\"><a id=\"post-5230-_heading=h.v9fq8xtmcuj8\"><\/a> Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, 1978<sup>c<\/sup><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Tratado Internacional<\/strong><\/th>\n<th><strong>Firma<\/strong><\/th>\n<th><strong>Ratificaci\u00f3n<\/strong><\/th>\n<th><strong>Firma<\/strong><\/th>\n<th><strong>Ratificaci\u00f3n<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><a id=\"post-5230-_heading=h.vvah3nsgtowy\"><\/a> Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o<sup>d<\/sup><\/th>\n<th>26 de enero de 1990<sup>e<\/sup><\/th>\n<th>21 de septiembre de 1990<sup>e<\/sup><\/th>\n<th>26 de enero de 1990<sup>f<\/sup><\/th>\n<th>30 de noviembre de 1990<sup>f<\/sup><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><a id=\"post-5230-_heading=h.c54r5ih8issl\"><\/a> Protocolo de Palermo<sup>g<\/sup><\/th>\n<th>13 de diciembre de 2000<sup>h<\/sup><\/th>\n<th>4 de marzo de 2003<sup> h<\/sup><\/th>\n<th>13 de diciembre de 2000<sup>i<\/sup><\/th>\n<th>21 de febrero de 2002<sup>i<\/sup><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Ley <\/strong><\/th>\n<th colspan=\"2\"><a id=\"post-5230-_heading=h.hsqykdew1sq1\"><\/a> Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes<\/th>\n<th colspan=\"2\"><a id=\"post-5230-_heading=h.sc94py8702s1\"><\/a> Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><em>Nota:<\/em> Protocolo de Palermo = Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional; <sup>a <\/sup>ONU (1948); <sup>b <\/sup>M\u00e9xico (1917); <sup>c<\/sup> Espa\u00f1a (1978); <sup>d <\/sup>ONU (1989); <sup>e <\/sup>M\u00e9xico (2025a); <sup>f<\/sup> Espa\u00f1a (1990); <sup>g <\/sup>ONU (2000); <sup>h<\/sup> M\u00e9xico (2025b); <sup>i <\/sup>Espa\u00f1a (2003).<\/p>\n<p>Concretamente, respecto al abuso sexual, atendiendo a los tratados internacionales se encuentra que, en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (ONU, 1989), en su art\u00edculo 19 se hace alusi\u00f3n expresa al abuso sexual y el deber de los Estados:<\/p>\n<p>Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (UNICEF, 2006, p.16)<\/p>\n<p>Por otro lado, atendiendo a las disposiciones legales expuestas para cada uno de los pa\u00edses, recogidas en la Tabla 1, se encuentra que en el caso de Espa\u00f1a, en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, no se alude espec\u00edficamente al abuso sexual infantil, sin embargo, en el caso de M\u00e9xico, atendiendo a Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (LGDNNA), se encuentra que, en su cap\u00edtulo octavo, titulado \u201cDerecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal\u201d, en su art\u00edculo 47 alude directamente al abuso sexual infantil:<\/p>\n<p>Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, est\u00e1n obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes se vean afectados por: [\u2026] I. El descuido, negligencia, abandono o abuso f\u00edsico, psicol\u00f3gico o sexual; [\u2026] III. Trata de personas menores de 18 a\u00f1os de edad, abuso sexual infantil, explotaci\u00f3n sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotaci\u00f3n, y dem\u00e1s conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables (p.22).<\/p>\n<p>Asimismo, en su cap\u00edtulo noveno, titulado del \u201cDel Derecho a la Protecci\u00f3n de la Salud y a la Seguridad Social\u201d, en su art\u00edculo 50, se recoge que:<\/p>\n<p>Ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud, as\u00ed como a recibir la prestaci\u00f3n de servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica gratuita y de calidad de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, en relaci\u00f3n con los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, se coordinar\u00e1n a fin de: [\u2026] XIV. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de v\u00edctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia (pp.24-25).<\/p>\n<p>Del mismo modo, en su art\u00edculo 58 recoge que la educaci\u00f3n tendr\u00e1 entre sus fines \u201cpromover la educaci\u00f3n sexual integral conforme a su edad, el desarrollo cognoscitivo y la madurez, de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes\u201d (p.30).<\/p>\n<p>Respecto a las cifras de violencia sexual en M\u00e9xico y Espa\u00f1a se encuentra que:<\/p>\n<p><a id=\"post-5230-_heading=h.wbotgssd6diz\"><\/a> En M\u00e9xico, atendiendo a los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica (SESNP, 2025), existen datos registrados sobre el delito de abuso sexual, si bien no se encuentran registros espec\u00edficos sobre el abuso sexual contra los menores, analizando a los datos disponibles, se halla que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2024, el total nacional de delitos de abuso sexual ha sido de 212.380, y que la suma de la incidencia delictiva para este tipo de delito, seg\u00fan Entidad Federativa, es mayor en el Estado de M\u00e9xico (29.086), seguido de Ciudad de M\u00e9xico (28.874), Jalisco (25.038), Chihuahua (12.752), Baja California (11.787) y Nuevo Le\u00f3n (11.404), siendo Campeche (1.235), Nayarit (588) y Tlaxcala (239) los lugares que registraron un menor n\u00famero de delitos de abuso sexual. Asimismo, se observa que, aunque en el a\u00f1o 2024 baj\u00f3 el n\u00famero total de delitos de abuso sexual (34.575) con respecto a\u00f1o 2023 (35.916), no se puede afirmar que se trate de una tendencia que se encuentre en disminuci\u00f3n, puesto que, analizando los datos del a\u00f1o 2022, en el que se registraron 33.359 delitos de este tipo, se extrae que, en a\u00f1o 2023, el n\u00famero de delitos de abuso sexual no solo continu\u00f3 aumentando, sino que super\u00f3 al n\u00famero de delitos registrados en el a\u00f1o 2022, es decir, la tendencia durante los a\u00f1os 2022 y 2024 ha sido ascendente, pese a la bajada de la incidencia en el a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>En el caso de Espa\u00f1a, atendiendo a los datos proporcionados por el Ministerio del Interior (2023), con respecto al n\u00famero de detenciones e investigados a nivel nacional, seg\u00fan tipolog\u00eda penal, no referido espec\u00edficamente a violencia contra los menores, se encuentra que, en el periodo del a\u00f1o 2017 al a\u00f1o 2023 el n\u00famero de detenciones e investigados por agresi\u00f3n y abuso sexual ha sido de 39.671, y por agresi\u00f3n y abuso sexual con penetraci\u00f3n, la cifra ha sido de 15.350. Siendo la suma de ambas tipolog\u00edas penales en el periodo de 2017 a 2023 de 55.021 detenciones e investigados. Asimismo, se observa que n\u00famero de detenciones e investigados ha ido en aumento del a\u00f1o 2020 al a\u00f1o 2023. Concretamente, por un lado, el n\u00famero registrado de detenidos\/investigados por agresiones y abuso sexuales en el a\u00f1o 2020 era de 4.533 y en el a\u00f1o 2023 era de 8.232 detenidos\/investigados, y, por otro lado, el n\u00famero de agresiones y abusos sexuales con penetraci\u00f3n en el a\u00f1o 2020 supon\u00edan 1.860 detenidos\/investigados, y en el 2023 la cifra se situaba en 3.160 detenidos\/investigados, lo que deja entrever que la tendencia ha ido en un marcado aumento, lleg\u00e1ndose pr\u00e1cticamente a duplicar los delitos de agresiones y abusos sexuales en cualquiera de sus formas.<\/p>\n<p>En suma, atendiendo al n\u00famero de hechos conocidos registrados y hechos esclarecidos de delitos contra la libertad sexual en Espa\u00f1a, seg\u00fan representaci\u00f3n territorial espa\u00f1ola, se encuentra que, a datos de 2023 (Ministerio de Interior, 2023): 1) para los hechos conocidos registrados \u2014es decir, aquellos que han sido denunciados y se encuentran en fase de investigaci\u00f3n, procesamiento judicial o archivo\u2014, y tambi\u00e9n los esclarecidos \u2014es decir, aquellos que han sido investigados, se ha hallado la autor\u00eda criminal y se ha impuesto pena mediante sentencia judicial firme\u2014, coincide que, la mayores cifras registradas se sit\u00faan en las siguientes Comunidades Aut\u00f3nomas: Catalu\u00f1a (4.361 registrados\/ 3.314 esclarecidos), Andaluc\u00eda (3.473 registrados\/ 2.890 esclarecidos), Madrid (3.066 registrados\/ 2.495 esclarecidos), Valencia (2.575 registrados\/ 2.172 esclarecidos), Canarias (1.189 registrados\/ 977 esclarecidos), Baleares (1.050), siendo Castilla-La Mancha (718) la que ostenta el menor n\u00famero de hechos conocidos registrados, y Castilla y Le\u00f3n (621) el menor n\u00famero de hechos esclarecidos.<\/p>\n<p>Continuando con Espa\u00f1a, se encuentran cifras referentes a la violencia sexual contra los menores, concretamente, seg\u00fan la tipolog\u00eda penal de la que son v\u00edctimas de 0 a 17 a\u00f1os (Ministerio del Interior, 2023), hall\u00e1ndose que, en el a\u00f1o 2023, en la tipolog\u00eda de agresi\u00f3n y abuso sexual se registraron 5.208 v\u00edctimas menores, de las cuales, el 83% eran mujeres menores (4.330) y el 17% hombres menores (875). En la tipolog\u00eda de agresi\u00f3n y abuso sexual con penetraci\u00f3n, el total registrado para el mismo a\u00f1o fue de 1.422 casos, de los cuales, las mujeres menores supon\u00edan el 89% (1.621) y los hombres menores el 11% (159).<\/p>\n<p>Asimismo, se ha evidenciado que una de las consecuencias del abuso sexual infantil es el embarazo (De Manuel, 2017; Padmapriya y Alagesan, 2024). Analizando las cifras proporcionadas la Secretar\u00eda General del Consejo Nacional de Poblaci\u00f3n de M\u00e9xico (CONAPO, 2025), se encuentran datos sobre fecundidad forzada en ni\u00f1as de 10 a 14 a\u00f1os (CONAPO, 2025), hall\u00e1ndose que en el periodo que abarca del a\u00f1o 2008 al a\u00f1o 2024, en el total nacional, se encuentran registrados 217.114 embarazos de ni\u00f1as. Tambi\u00e9n que, entre las Entidades Federativas registradas, las que presentan un mayor n\u00famero de estos casos son: Estado de M\u00e9xico (23.738), seguido de Veracruz (16.461), Chiapas (16.051), Puebla (13.426), Jalisco (11.632) y Michoac\u00e1n (10.456), siendo Nayarit (2.379), Tlaxcala (2.320), Aguascalientes (2.042), Colima (1.285), Baja California del Sur (1.157) las que registran unas menores cifras.<\/p>\n<p>Asimismo, seg\u00fan el total nacional, la fecundidad forzada en ni\u00f1as en el a\u00f1o 2024 era de 8.218 casos, en el 2023 de 8.603 y en el 2022 de 9.386, por lo que se podr\u00eda decir que la tendencia es decreciente. No obstante, hay que tener en cuenta que la cifra muestra el registro de embarazos en una poblaci\u00f3n acotada a la franja de edad de 10 a 14 a\u00f1os, excluyendo las franjas de menos de 10 a\u00f1os y de m\u00e1s de 14 a\u00f1os, en las cuales se sigue dentro de la minor\u00eda de edad de las mujeres mexicanas.<\/p>\n<p>En suma, en el estudio de Boyce et al. (2018), se evidencia que la mayor\u00eda de v\u00edctimas de trata sexual infantil en M\u00e9xico tuvieron un primer embarazo antes de los 16 a\u00f1os, por lo que tal edad se considera un factor de riesgo, as\u00ed como que la mayor\u00eda de las experiencias de abuso sexual fueron entre los 10 y 12 a\u00f1os. Tambi\u00e9n encontraron que la violencia sexual en ni\u00f1as antes de los 16 a\u00f1os fue m\u00e1s frecuente en Tijuana que en Ciudad Ju\u00e1rez. Adem\u00e1s, refieren que las experiencias de violencia sexual y embarazo en ni\u00f1as menores de 16 a\u00f1os, probablemente supongan indicadores de riesgo de trata sexual infantil en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, tanto M\u00e9xico como Espa\u00f1a se encuentran comprometidos en la protecci\u00f3n de los menores ante el abuso sexual y se enfrentan a cifras m\u00e1s que alarmantes sobre dicha problem\u00e1tica. Adem\u00e1s, seg\u00fan Benavente et al., (2016), el abuso sexual infantil es un fen\u00f3meno que se ha empezado a estudiar hace relativamente poco, y como refieren Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda (2021), en los \u00faltimos a\u00f1os el estudio se ha centrado en las v\u00edctimas, siendo relevante analizar a quienes llevan cabo tal violencia contra los menores, puesto que se considera que se podr\u00eda prevenir o actuar con mayor rapidez ante los casos de abuso sexual. En suma, atendiendo a la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos de M\u00e9xico (2020), se considera que una herramienta para la prevenci\u00f3n de la violencia contra los menores es investigar el perfil de quienes perpetran dicha violencia. Teniendo en cuenta lo expuesto, en este estudio se ha establecido el objetivo general de acercarnos a conocer las caracter\u00edsticas del agresor sexual de menores, lo que ha partido de la pregunta de investigaci\u00f3n: \u00bfcu\u00e1les son las caracter\u00edsticas que presentan los agresores sexuales de menores? Asimismo, se estableci\u00f3 el objetivo espec\u00edfico de identificar las caracter\u00edsticas principales del agresor.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>M\u00e9todo <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><a id=\"post-5230-_heading=h.p0hyzpvwnfj3\"><\/a> Para el desarrollo de este estudio, el tipo de investigaci\u00f3n empleado ha sido exploratorio y descriptivo, con una estrategia cualitativa. Exploratorio, puesto que se trata de un problema de investigaci\u00f3n poco estudiado (Benavente et al., 2016), y este tipo de investigaci\u00f3n resulta de utilidad para identificar variables promisorias, adem\u00e1s de para estudiar problemas del comportamiento humano (Santiesteban, 2014). Y descriptivo, puesto que, como refiere Santiesteban (2014), \u201clos estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fen\u00f3meno que sea sometido a an\u00e1lisis\u201d (p.57), siendo el objeto principal \u201cla descripci\u00f3n del objeto que se estudia\u201d (p.58). Para ello, se ha llevado a cabo una revisi\u00f3n de la literatura cient\u00edfica sobre las caracter\u00edsticas del agresor sexual de menores. A partir de la informaci\u00f3n analizada, se desarroll\u00f3 una clasificaci\u00f3n que permiti\u00f3 agrupar las caracter\u00edsticas del agresor en las siguientes categor\u00edas: procedencia, sexo, edad, apariencia, personalidad, percepciones, problem\u00e1ticas, trastornos, factores relacionados, preferencia sexual, lugar donde lleva a cabo el abuso, relaci\u00f3n con la v\u00edctima, n\u00famero de v\u00edctimas y n\u00famero de actos de abuso hacia una misma v\u00edctima.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Resultados<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><a id=\"post-5230-_heading=h.r0bvg5dnq8g\"><\/a> La literatura analizada muestra que el agresor sexual de menores casi siempre es un hombre (DGEVG, 2024; Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021; McLachlan, 1998; Rodr\u00edguez 2006). Concretamente, en el 90% de los casos el agresor es un hombre y la preferencia sexual es hacia las ni\u00f1as en el 95% de los casos (Benavides, 2024). Adem\u00e1s, el estudio de Kinnear (2007), evidencia que los agresores sexuales proceden de todos los \u00e1mbitos de la vida, niveles socioecon\u00f3micos y or\u00edgenes \u00e9tnicos, y que los abusos sexuales contra los menores no solo son cometidos por personas adultas, sino tambi\u00e9n por otros menores como pueden ser hermanos, hermanas u otros familiares. Respecto a la edad, se extrae que los tramos de edad en donde se concentran m\u00e1s agresores son entre los 20 y los 39 a\u00f1os (Ministerio de Igualdad, 2020), as\u00ed como que el 50% de los abusadores sexuales de menores que son adultos, llevaron a cabo el abuso con menos de 16 a\u00f1os, y que el 20% de las agresiones son cometidas por adolescentes (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021).<\/p>\n<p>Seg\u00fan Benavides (2024), el imaginario colectivo sobre el agresor sexual de menores, se relaciona con el pensamiento de una persona solitaria, que transita por parques o lugares con poca iluminaci\u00f3n y que abusa sexualmente de forma violenta. Si bien es cierto que estos casos existen, en su estudio se expone que estos no son los m\u00e1s frecuentes, siendo lo m\u00e1s habitual que los abusos sean cometidos por personas aparentemente consideradas normales, que tienen un f\u00e1cil acceso al contacto con los menores, y que cuando el abuso es realizado por una persona desconocida para el menor, suele producirse una \u00fanica vez.<\/p>\n<p>Por su parte, Groth (1982) refiere que no existe ninguna caracter\u00edstica demogr\u00e1fica o social que diferencie a la persona pederasta del resto de la poblaci\u00f3n general. De hecho, seg\u00fan la investigaci\u00f3n de Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda (2021) son personas con aspecto normal, de inteligencia media, sin trastornos mentales graves y con un estilo de vida convencional, siendo la aparente normalidad la caracter\u00edstica m\u00e1s se\u00f1alada en este tipo de criminales, aunque, suelen presentar introversi\u00f3n e inestabilidad emocional o inmadurez en forma de infantilismo. Refieren a su vez, que la pedofilia puede darse al tiempo que otra parafilia como puede ser el exhibicionismo, pudiendo estar asociado a trastornos como una personalidad obsesiva o antisocial. Estas autor\u00edas coinciden con Groth (1982), quien indica que mayormente no se trata de personas mentalmente enfermas, sino con problemas emocionales, con defectos no cognitivos o perceptivos, sino interpersonales. Si bien Groth (1982), aclara que la drogadicci\u00f3n y el alcoholismo representan un papel no relevante ante estos delitos.<\/p>\n<p>Atendiendo a la literatura analizada, es importante no confundir la pedofilia con la pederastia. Seg\u00fan Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda (2021, p.161), la pedofilia es una parafilia que radica en \u201cla excitaci\u00f3n o el placer sexual derivados principalmente de actividades o fantas\u00edas sexuales repetidas o exclusivas con menores prep\u00faberes (en general, de 8 a 12 a\u00f1os)\u201d, y aunque el ped\u00f3filo puede excitarse con ambos sexos, es m\u00e1s frecuente la atracci\u00f3n hacia las ni\u00f1as que hacia los ni\u00f1os. Por su parte, Benavides (2024) explica que la diferencia entre el ped\u00f3filo y el pederasta es que el ped\u00f3filo es la persona que siente atracci\u00f3n sexual hacia las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, y el pederasta es la persona que comete los delitos sexuales contra las ni\u00f1as y los ni\u00f1os. Seg\u00fan los estudios revisados, la diferencia entre el ped\u00f3filo y el pederasta radica en que, seg\u00fan Barcelo (2023), aunque el ped\u00f3filo y el pederasta tengan fantas\u00edas sexuales hacia los menores, el pederasta adem\u00e1s comete el abuso sexual hacia los menores. A su vez, se evidencia que el abuso sexual infantil es un delito que se encuentra tipificado como pederastia (Barcelo, 2023), no obstante, se debe tener en cuenta el contexto cultural, ya que lo aceptado en una cultura puede generar repulsa en otra y considerarse como un comportamiento paraf\u00edlico (Trabazo, 2009).<\/p>\n<p>Como se ha evidenciado, un 20% de las agresiones sexuales a menores son cometidas por adolescentes (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021). Respecto a estos menores agresores, del estudio realizado por Aragon\u00e9s (1998), se extrae la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Agresores sexuales adolescentes que act\u00faan en grupo cometiendo agresiones leves (tocamientos): el grupo act\u00faa como impulsor y la responsabilidad es compartida. Hay deficiencia en el desarrollo de una moralidad, y existe una escasa capacidad de reflexi\u00f3n sobre el delito cometido. Son actos que, aunque son planificados, se perpetran en poco tiempo, tendiendo a ser actos aislados.<\/li>\n<li>Agresores sexuales adolescentes que act\u00faan en grupo cometiendo agresiones graves (penetraci\u00f3n): la responsabilidad es compartida en el grupo. Los actos son previstos con una mayor anticipaci\u00f3n y los agresores se relacionan en \u00e1mbitos disociales \u2014v\u00e9ase: actitudes o acciones antisociales del grupo como violencia, crueldad, agresiones, etc.\u2014.<\/li>\n<li>Agresores sexuales adolescentes que act\u00faan en solitario cometiendo todo tipo de agresiones leves (en ocasiones la gravedad va en escalada): los actos son perpetrados hacia m\u00e1s de una v\u00edctima, son reincidentes, tienen problemas graves de conducta, est\u00e1n involucrados en otro tipo de delitos y cuentan con antecedentes judiciales. Tienen un historial de abandono emocional y presentan un perfil incidente psicop\u00e1tico.<\/li>\n<li>Agresores sexuales adolescentes que act\u00faan en solitario cometiendo agresiones graves (penetraci\u00f3n): se encuentran en entre las edades de 12-13 a\u00f1os o incluso tienen menor edad, presentan elevados problemas psicol\u00f3gicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otro lado, Benedicto et al. (2017) los denominan agresores sexuales juveniles, y en funci\u00f3n de la v\u00edctima, los clasifican en: adolescentes abusadores o agresores sexuales de menores y en adolescentes abusadores o agresores sexuales de iguales o adultos. No obstante, refieren que, aunque existen caracter\u00edsticas de los menores que cometen delitos contra la libertad sexual, estos menores no constituyen un grupo homog\u00e9neo, y para cada uno de estos perfiles de abusadores refieren:<\/p>\n<ol>\n<li>Adolescentes abusadores o agresores sexuales de menores: presentan baja autoestima, consumen menos drogas, y generalmente, presentan un estilo de afrontamiento pasivo. Se encuentran m\u00e1s aislados socialmente, cuentan con un menor historial antisocial y presentan mayor victimizaci\u00f3n previa ya sea por abuso sexual y\/o por acoso escolar. Del estudio se extrae tambi\u00e9n que en este perfil de abusadores el porcentaje de ni\u00f1os y de ni\u00f1as v\u00edctimas es similar, no mostrando preferencia porque sus v\u00edctimas sean de un sexo u otro. Otro aspecto que encontraron es que, en la totalidad de los casos estos abusadores comet\u00edan los abusos en solitario.<\/li>\n<li>Adolescentes abusadores o agresores sexuales de iguales o adultos: presentan un perfil similar al de los menores infractores de delitos en general, es decir, sin antecedentes de delitos sexuales. Consumen m\u00e1s drogas, cuentan con un estilo de afrontamiento agresivo, con un mayor historial delictivo, se relacionan con un grupo de iguales m\u00e1s disocial, tienen un ajuste escolar peor y presentan creencias y actitudes m\u00e1s antisociales. Del estudio se extrae tambi\u00e9n que este perfil de abusadores tiene preferencia porque sus v\u00edctimas sean ni\u00f1as. Otro aspecto es que, es m\u00e1s probable que el abuso se sea llevado a cabo en grupo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, aunque Benedicto et al. (2017) y Aragon\u00e9s (1998) realicen una clasificaci\u00f3n de agresores adolescentes o juveniles, Galleguillos (2018) sostiene que es importante indicar que el abuso sexual entre menores es un concepto discutible, dado que si un ni\u00f1o o una ni\u00f1a establece una relaci\u00f3n de abuso contra otro menor, podr\u00eda ser que este sea v\u00edctima por parte de un tercero, por lo que ser\u00eda recomendable, que en lugar de conceptualizarlo en origen como abuso sexual, se denomine como sexualidad traumatizada o conductas erotizadas. Adem\u00e1s, la autora indica que las conductas abusivas entre menores tambi\u00e9n tienen asimetr\u00eda en la edad y en la interacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se evidencia que la conducta de un agresor sexual no se considera como causa de un solo factor, sino como consecuencia de m\u00faltiples factores (Barcelo, 2023). Existen una serie de factores relacionados con la conducta abusiva del agresor sexual que, siguiendo el estudio desarrollado por Benavides (2024), son:<\/p>\n<ol>\n<li>Atracci\u00f3n sexual hacia las ni\u00f1as y los ni\u00f1os: pues los agresores se sienten atra\u00eddos sexualmente hacia los menores, tanto si se trata de ped\u00f3filos primarios (solo se excitan en presencia de menores) como secundarios (personas que mantienen relaciones sexuales con personas adultas, pero que ante ciertas circunstancias se convierten en agresores sexuales de menores).<\/li>\n<li>Cogniciones y fantas\u00edas que refuerzan el contacto sexual con las ni\u00f1as y los ni\u00f1os: referido a c\u00f3mo a trav\u00e9s de la cultura se perpetran las creencias que facilitan y promueven abusar sexualmente de menores. La cultura patriarcal hace que las ni\u00f1as y ni\u00f1os sean vistos como objetos y propiedad de los padres, quienes se consideran que tienen el control y poder sobre sus hijas\/os, incluido sobre sus cuerpos, lo que los lleva a utilizarlos sexualmente. Otra cognici\u00f3n err\u00f3nea es creer que existen conductas seductoras por parte de los menores que les pudieran invitar a realizar actos sexuales, en lugar de comprenderlas como una muestra de afecto.<\/li>\n<li>Necesidad de afianzar la masculinidad: referido a que, en algunas ocasiones existen hombres que tratan de demostrar su masculinidad mediante la comisi\u00f3n de abusos sexuales hacia las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, como forma de sentirse y\/o mostrar un poder que refuerce y afiance su papel masculino.<\/li>\n<li>Familias disfuncionales: referido a las din\u00e1micas familiares que se basan en el maltrato infantil, y en las que los abusos sexuales se consideran algo normal y com\u00fan, que forma parte de la vida familiar. Tambi\u00e9n refiere a hombres inmaduros, que consideran que sus iguales son los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, y que presentan dificultades para relacionarse con personas adultas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En suma, Mclachlan (1998) refiere que, si bien no hay un modelo espec\u00edfico de delincuente de este tipo de delito, existen una serie de amenazas que son comunes en estos delincuentes y que permiten clasificarlos de una manera que resulta eficaz para los m\u00e9todos policiales, adem\u00e1s, expone que, la conexi\u00f3n a la red tambi\u00e9n facilita el contacto entre criminales, quienes comparten material o retransmiten en directo los abusos sexuales hacia los menores. En suma, el desarrollo de las tecnolog\u00edas ha dado lugar a que aparezcan nuevas formas de abuso, siendo cada vez m\u00e1s frecuente el abuso a los menores a trav\u00e9s de internet, mediante pr\u00e1cticas conocidas como el grooming, el sexting y el ciberacoso sexual (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021).<\/p>\n<p>Con respecto al grooming, Zysman (2022) explica que la palabra proviene del vocablo ingl\u00e9s \u201cgroom\u201d, que significa \u201cpreparar para\u201d y que es definido como \u201cel proceso mediante el cual un adulto \u201cprepara\u201d o \u201cacicala\u201d a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente para concretar luego actos de \u00edndole sexual\u201d (p.20). Este proceso incluye el env\u00edo de informaci\u00f3n, fotos, audios, v\u00eddeos, mensajes por chat, conversaciones, as\u00ed como acciones que generen intimidad y acerquen a la persona adulta (groomer) y la v\u00edctima (menor). Todo ello, se desarrolla a trav\u00e9s de redes sociales, juegos online y en toda aplicaci\u00f3n o plataforma que permita realizar intercambios entre dos o m\u00e1s personas. Destaca que, aunque tal proceso comienza y se realiza habitualmente de forma digital, puede derivar en encuentros presenciales, siendo el grooming \u201cmuchas veces, la antesala de otros delitos graves\u201d (p.20). Respecto al perfil del groomer, estos act\u00faan de forma planificada, incluso estudian acad\u00e9micamente para entender la psicolog\u00eda evolutiva y conocer c\u00f3mo y d\u00f3nde contactar de forma m\u00e1s efectiva con sus v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Matthews y Maldonado-Guzm\u00e1n (2024), elaboraron un perfil criminol\u00f3gico del groomer en el que indican que es un hombre con una edad comprendida entre los 18 y 49 a\u00f1os, cuyo objetivo son las ni\u00f1as de 13 a 15 a\u00f1os, y que se comporta de forma afectiva-\u00edntima, cuidadosa, agresiva y\/o enga\u00f1osa, y que presenta un comportamiento exclusivamente sexual. Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que existen dos modalidades de groomer: 1) el que tiene lugar en el contexto familiar, y que pretende generar un entorno de confianza y seguridad tras el acto abusivo para que el menor no revele lo que ocurre; 2) el que tiene lugar de forma online, y el groomer adquiere la confianza del menor como forma de facilitar el abuso sexual (Matthews y Maldonado-Guzm\u00e1n, 2024). Tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que las redes sociales facilitan a los agresores la b\u00fasqueda y la selecci\u00f3n de sus v\u00edctimas mediante la informaci\u00f3n que estas tienen compartidas en las redes sociales y\/o las plataformas (Matthews y Maldonado-Guzm\u00e1n, 2024).<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n del groomer pueden producirse otro tipo de fen\u00f3menos como la sextorsi\u00f3n, que consiste en extorsionar a la protagonista o el protagonista de las fotos o videos comprometedores para que env\u00eden m\u00e1s contenido, servicios o dinero, mediante la amenaza de exponer el material del que ya se posee (Zysman, 2022). En este caso, los menores, al sentirse por ejemplo culpables o avergonzados, ceden y facilitan m\u00e1s material y tras ello, se renueva de nuevo la extorsi\u00f3n y se les exige m\u00e1s material a la v\u00edctima, lleg\u00e1ndose a producir, incluso, encuentros presenciales con consecuencias que pueden ser a\u00fan peores (Zysman, 2022).<\/p>\n<p>Respecto a las fotos clasificadas como sexting, seg\u00fan Chalfen (2009) estas no tienen que mostrar una actividad sexual real o simulada, incluso no tienen siquiera que mostrar algo sexual, pero pueden ser vistas y clasificadas como sexuales, y que su impresi\u00f3n, a partir de la revisi\u00f3n de informes, es que \u201cmuchas im\u00e1genes de sext no son de cuerpo entero y no siempre se incluyen las caras\/cabezas de las personas\u201d (pp.262-263). Chalfen (2009) expone, adem\u00e1s, que existen cr\u00edticos que afirman \u201cque el sexting puede hacer que los ni\u00f1os sean vulnerables a los depredadores sexuales, a posibles secuestros y a da\u00f1os f\u00edsicos\u201d (p.264).<\/p>\n<p><a id=\"post-5230-_heading=h.vekz69akv2ri\"><\/a> En general, de la investigaci\u00f3n desarrollada por Mclachlan (1998), se extrae que otro rasgo de los agresores sexuales de menores, mediante el empleo de la tecnolog\u00eda o no, es que culpan a los menores refiriendo que les provocaron. Adem\u00e1s de que niegan que les exciten sexualmente los menores, aunque algunas veces refieren que tienen el derecho a cometer los abusos. En suma, nunca son personas honestas y continuamente se est\u00e1n protegiendo, intentando que su c\u00edrculo social m\u00e1s cercano refiera buenas opiniones de ellos. Los rasgos caracter\u00edsticos m\u00e1s habituales son los que se recogen en la Tabla 2.<\/p>\n<p><strong>Tabla 2<\/strong><\/p>\n<p><em>Rasgos caracter\u00edsticos m\u00e1s habituales de los agresores sexuales de menores desde la perspectiva policial<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><a id=\"post-5230-_heading=h.3cofg36zr16e\"><\/a><strong>Rasgos<\/strong><\/th>\n<th><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Actitud de cuidado ante las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, atenci\u00f3n a los detalles que a les gustan<\/th>\n<th>Les gusta estar con ni\u00f1as y ni\u00f1os, saben cuidarles y mostrarles afecto. En sus viviendas cuentan con decoraci\u00f3n que es atractiva para los menores, lo que hace sentir a sus v\u00edctimas seguras y c\u00f3modas pese a la situaci\u00f3n de abuso.<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Enfoque hacia ni\u00f1as y ni\u00f1os vulnerables o descuidados emocionalmente<\/th>\n<th>Intuitivamente se enfocan en la captaci\u00f3n de menores vulnerables o descuidados emocionalmente. La mayor\u00eda emplean el chantaje como forma para que el menor no les exponga ante la sociedad. Muchos menores se sienten avergonzados y no lo denuncian.<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Personas no casadas o matrimonios de conveniencia<\/th>\n<th>Mayormente no son personas casadas y cuando lo est\u00e1n son matrimonios de conveniencia.<\/p>\n<p>El contacto con los menores lo establece a trav\u00e9s de su trabajo, de su entorno social o en situaciones dom\u00e9sticas, empleando todo el tiempo que sea necesario para captar a su v\u00edctima.<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Amenazas como forma de seducci\u00f3n<\/th>\n<th>El poder de seducci\u00f3n son las amenazas y emplean un rol pesudoparental y dominan la vida del menor.<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Empleo de material er\u00f3tico o pornograf\u00eda infantil como escuela para los menores<\/th>\n<th>Emplean materiales er\u00f3ticos o pornograf\u00eda infantil para resolver las inhibiciones que los menores puedan tener.<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Autoconvencimiento de que sus comportamientos son normales \/ amistades ped\u00f3filas<\/th>\n<th>Trata de hacer ver que su comportamiento es normal, convenci\u00e9ndose de que sus comportamientos son naturales. Seguramente sus amistades tambi\u00e9n sean ped\u00f3filos para poderse relacionar de forma abierta e intercambiar material e informaci\u00f3n.<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Fuente: elaboraci\u00f3n propia a partir de Mclachlan (1998).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en la Tabla 3, se exponen, como resultados, las principales caracter\u00edsticas del agresor sexual de menores.<\/p>\n<p><strong>Tabla 3. <\/strong><\/p>\n<p><em>Principales caracter\u00edsticas del agresor sexual de menores<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><a id=\"post-5230-_heading=h.xb4ewy2x0cxp\"><\/a><strong>Caracter\u00edstica<\/strong><\/th>\n<th><strong>Descripci\u00f3n<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Procedencia<\/th>\n<th>Todos los \u00e1mbitos de la vida, niveles socioecon\u00f3micos y or\u00edgenes \u00e9tnicos (Kinnear, 2007).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Sexo<\/th>\n<th>Quien lleva cabo abusos sexuales contra los menores, mayoritariamente, es un hombre (DGEVG, 2024; Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021; McLachlan, 1998; Rodr\u00edguez 2006).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Edad<\/th>\n<th>Los tramos de edad en donde se concentran m\u00e1s agresores son los de 20 a los 39 a\u00f1os (Ministerio de Igualdad, 2020).<\/p>\n<p>Los abusos sexuales a menores no solo son cometidos por personas adultas sino tambi\u00e9n pueden llevarse a cabo por menores (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021; Kinnear, 2007).<\/p>\n<p>El 50% de los abusadores sexuales de menores, que son adultos, llevaron a cabo el abuso con menos de 16 a\u00f1os (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021)<\/p>\n<p>Existen agresores sexuales adolescentes que act\u00faan en grupo o en solitario cometiendo agresiones leves (tocamientos) y graves (penetraci\u00f3n) (Aragon\u00e9s, 1998).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Apariencia<\/th>\n<th>Es habitual que los abusos sean cometidos por personas aparentemente consideradas normales, que tienen un f\u00e1cil acceso al contacto con los menores (Benavides, 2024).<\/p>\n<p>Personas con aspecto normal, de inteligencia media, sin trastornos mentales graves y un estilo de vida convencional (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021).<\/p>\n<p>Resulta m\u00e1s dif\u00edcil determinar los abusos sexuales cometidos por mujeres porque se les relaciona con tareas del cuidado a menores y no con conductas abusivas hacia los mismos (Benavides, 2024).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Personalidad<\/th>\n<th>Suelen presentar introversi\u00f3n e inestabilidad emocional o inmadurez en forma de infantilismo (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Percepciones<\/th>\n<th>Pueden presentar pensamientos equivocados como que el menor disfruta de los abusos sexuales o que es una forma de trasmitirle aprendizajes sobre sexualidad (Benavides, 2024).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Problem\u00e1ticas<\/th>\n<th>Mayormente no se trata de personas mentalmente enfermas, sino con problemas emocionales, sino interpersonales (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021; Groth, 1982).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Trastornos<\/th>\n<th>La pedofilia puede darse al tiempo que otra parafilia como puede ser el exhibicionismo y estar asociada a trastornos como la personalidad obsesiva o antisocial (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021).<\/p>\n<p>La drogadicci\u00f3n y el alcoholismo representan un papel no relevante ante estos delitos (Groth, 1982).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Factores relacionados<\/th>\n<th>Atracci\u00f3n sexual hacia los menores, cogniciones y fantas\u00edas, necesidad de afianzar la masculinidad, familias disfuncionales (Benavides, 2024).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Preferencia sexual<\/th>\n<th>Hacia las ni\u00f1as en el 95% de los casos (Benavides, 2024).<\/p>\n<p>Los padres, padrastros, abuelos y los hermanos suelen cometer el abuso contra las ni\u00f1as, mientras que el abuso a los ni\u00f1os suele ser por parte de agresores conocidos, pero que no son familia (Rodr\u00edguez, 2006).<\/p>\n<p>En los abusos por parte de familiares es m\u00e1s frecuente que se perpetren contra las ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 13 a\u00f1os (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Lugar donde lleva cabo el abuso<\/th>\n<th>Habitualmente en la vivienda de la v\u00edctima o el agresor. Cuando la agresi\u00f3n es extrafamiliar, suele llevarse a cabo en parques, portales o en la vivienda del agresor (Echebur\u00faa y Guerricaechevarr\u00eda, 2021).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Relaci\u00f3n con la v\u00edctima<\/th>\n<th>La mayor\u00eda de los agresores forma parte del \u00e1mbito familiar o del entorno de su v\u00edctima (DGEVG, 2024).<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los agresores son conocidos y familiares de la v\u00edctima (Valdez-Santiago, et al., 2020).<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s frecuente es que el agresor sea alguien cercano y afectivamente relacionado con su v\u00edctima (Rodr\u00edguez, 2006).<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s probable es que cometan abusos sexuales contra un menor que le conoce y que conf\u00eda en \u00e9l (Kinnear, 2007).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>N.\u00ba de v\u00edctimas<\/th>\n<th>Mayormente tienen una \u00fanica v\u00edctima, aunque tambi\u00e9n pueden tener 2 o m\u00e1s v\u00edctimas (Ministerio de Igualdad, 2020).<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>N.\u00ba de actos de abuso hacia una misma v\u00edctima<\/th>\n<th>Cuando el abuso es realizado por una persona desconocida para el menor, el abuso suele producirse una \u00fanica vez (Benavides, 2024).<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Conclusiones <\/strong><\/p>\n<p><a id=\"post-5230-_heading=h.jkrbxex9e9gi\"><\/a> Este art\u00edculo ha tratado de exponer las caracter\u00edsticas sobre el agresor sexual de menores, con la finalidad de investigar un fen\u00f3meno poco estudiado (Benavente et al., 2016) y de visibilizar la problem\u00e1tica. En M\u00e9xico y Espa\u00f1a, el concepto de maltrato infantil establece que los menores requieren de especial protecci\u00f3n, y por ende, han dispuesto de una normativa referente que reafirma la protecci\u00f3n de los menores. Pese a ello, las cifras sobre abuso sexual tanto en M\u00e9xico como en Espa\u00f1a, resultan alarmantes, para lo que resulta de utilidad, conocer las caracter\u00edsticas de los agresores que cometen el delito de abuso sexual contra los menores.<\/p>\n<p><a id=\"post-5230-_heading=h.dxzqvf3v9yu6\"><\/a> Asimismo, debe tenerse en cuenta que existe una cifra negra de criminalidad sobre este tipo de delitos, y que durante la situaci\u00f3n de pandemia global por el COVID 19, la mayor\u00eda de pa\u00edses del mundo recurri\u00f3 a pol\u00edticas de limitaci\u00f3n de movimiento y tr\u00e1nsito p\u00fablico, entre ellos, M\u00e9xico y Espa\u00f1a. Se aplicaron diversas pol\u00edticas de confinamiento de su poblaci\u00f3n, de distanciamiento social, as\u00ed como el cierre de servicios p\u00fablicos y privados no esenciales como: colegios, institutos, lugares de ocio, actividades que requieran de interacci\u00f3n social, etc., surgiendo asimismo, el uso intensivo del internet como medio compensatorio a la interacci\u00f3n social presencial, y seg\u00fan Maluenda (2022), un factor de riesgo de ser v\u00edctima de abuso sexual infantil durante el periodo de la pandemia, pudiendo producirse mayor contacto entre el agresor y la v\u00edctima. De hecho, en Espa\u00f1a, durante la pandemia aumentaron los casos de grooming (Fundaci\u00f3n ANAR, 2023), y en M\u00e9xico, siguiendo a Vel\u00e1zquez (2023), durante el confinamiento, en el estudiantado mexiquense, se encontraron casos de grooming, adem\u00e1s de sextorsi\u00f3n, en adici\u00f3n de que, durante la situaci\u00f3n emergencia sanitaria la probabilidad de encontrarse con un ciberdelincuente sexual fue bastante elevada \u2014debido, esencialmente, a la hiperconexi\u00f3n en la red\u2014. Adem\u00e1s, todo ello, imposibilit\u00f3 a los profesionales que intervienen directa o indirectamente con los menores, la detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n ante posibles se\u00f1ales e indicadores f\u00edsicos, comportamentales o psicol\u00f3gicos de abuso. En adici\u00f3n, siguiendo a Maluenda (2022), esta situaci\u00f3n habr\u00eda agravado las situaciones de abuso sexual contra los menores, debido, esencialmente, a que los agresores pertenecen al entorno inmediato y\/o cercano del menor, lo que se cronifica por el componente de dependencia que surge por la interacci\u00f3n constante del agresor con la v\u00edctima, resultando en el desarrollo de una situaci\u00f3n de poder tal sobre la v\u00edctima que la imposibilita emocionalmente a revelar la situaci\u00f3n de abuso que est\u00e9 sufriendo, resultando colateralmente en un aumento en el n\u00famero de casos no denunciados, lo que engrosa la cifra negra de la criminalidad sobre este tipo de delitos, consider\u00e1ndose, por ende, un problema espec\u00edfico generado durante la pandemia.<\/p>\n<p>As\u00ed, a partir de este an\u00e1lisis desarrollado, se ha tratado de ofrecer una visi\u00f3n de las caracter\u00edsticas del agresor, que en su mayor\u00eda son hombres entre los 20 y 39 a\u00f1os, con preferencia sexual hacia las ni\u00f1as, siendo cometido generalmente el abuso en la vivienda de la v\u00edctima o en la del agresor o en espacios p\u00fablicos, y que cuyos rasgos habituales, entre otros, se encuentra que son personas que presentan una actitud de cuidado ante los menores, con fijaci\u00f3n hacia menores vulnerables o descuidados emocionalmente. Adem\u00e1s, se constata que estos criminales pueden tender al uso de internet como v\u00eda de captaci\u00f3n de potenciales v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe a\u00f1adir que el refuerzo de las leyes especiales que velen por la protecci\u00f3n y los derechos de los menores, as\u00ed como el conocimiento de las caracter\u00edsticas de estos criminales, pueden suponer, una herramienta para la prevenci\u00f3n del abuso sexual de menores y la detecci\u00f3n del agresor.<\/p>\n<p><strong>Agradecimientos<\/strong><\/p>\n<p>A la Universidad de La Laguna como entidad financiadora del contrato predoctoral con Ref. PIF2024-5, concedido con agradecimiento, mediante Resoluci\u00f3n del Vicerrectorado de Investigaci\u00f3n y Transferencia de fecha 13 de marzo de 2025 por la que se conceden con car\u00e1cter definitivo los contratos predoctorales convocados por Resoluci\u00f3n del mismo \u00f3rgano de fecha18 de septiembre de 2024 (Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna: 19 de septiembre de 2024, Num.70).<\/p>\n<p><strong>Referencias <\/strong><\/p>\n<p>Aragon\u00e9s, R. (1998). Los agresores sexuales adolescentes.\u00a0<em>Anuario de Psicolog\u00eda jur\u00eddica<\/em>,\u00a0<em>8<\/em>(1), 101-139. <a href=\"https:\/\/journals.copmadrid.org\/apj\/art\/996009f2374006606f4c0b0fda878af1\">https:\/\/journals.copmadrid.org\/apj\/art\/996009f2374006606f4c0b0fda878af1<\/a><\/p>\n<p>Barcelo, B. (2023). Factores biopsicosociales predisponentes en agresores del delito de pederastia.\u00a0<em>Archivos de Criminolog\u00eda, Seguridad Privada y Criminal\u00edstica<\/em>, (30), 28-42. <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=8336319\">https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=8336319<\/a><\/p>\n<p>Benavente, B., Casado, S., Orte, C., &amp; Ballester, L. (2016). <em>Prevalencia del abuso sexual en la infancia: un estudio en estudiantes universitarios<\/em>. Barcelona, Espa\u00f1a: Octaedro.<\/p>\n<p>Benavides, J. (2024). Abusadores sexuales infantiles. En Jacqueline, B. &amp; Cuevas, M. (Eds.), <em>Abuso sexual infantil: conceptos fundamentales y aproximaciones pr\u00e1cticas<\/em>. Bogot\u00e1, Colombia: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.16925\/9789587605099\">https:\/\/doi.org\/10.16925\/9789587605099<\/a><\/p>\n<p>Benedicto, C., Roncero, D., &amp; Gonz\u00e1lez, L. (2017). Agresores sexuales juveniles: tipolog\u00eda y perfil psicosocial en funci\u00f3n de la edad de sus v\u00edctimas.\u00a0<em>Anuario de psicolog\u00eda jur\u00eddica<\/em>,\u00a0<em>27<\/em>(1), 33-42. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1016\/j.apj.2016.05.002\">https:\/\/doi.org\/10.1016\/j.apj.2016.05.002<\/a><\/p>\n<p>Boyce, S. C., Brouwer, K. C., Triplett, D., Servin, A. E., Magis-Rodriguez, C., &amp; Silverman, J. G. (2018). Childhood Experiences of Sexual Violence, Pregnancy, and Marriage Associated With Child Sex Trafficking Among Female Sex Workers in Two US-Mexico Border Cities.\u00a0<em>American journal of public health<\/em>,\u00a0<em>108<\/em>(8), 1049\u20131054. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.2105\/AJPH.2018.304455\">https:\/\/doi.org\/10.2105\/AJPH.2018.304455<\/a><\/p>\n<p>Centro Reina Sof\u00eda. (2011). <em>Informe sobre el Maltrato infantil en la familia en Espa\u00f1a. <\/em><a href=\"https:\/\/observatoriodelainfancia.mdsocialesa2030.gob.es\/productos\/pdf\/malt2011v4_total_100_acces.pdf\">https:\/\/observatoriodelainfancia.mdsocialesa2030.gob.es\/productos\/pdf\/malt2011v4_total_100_acces.pdf<\/a><\/p>\n<p>Chalfen, R. (2009). \u2018It\u2019s only a picture\u2019: Sexting, \u2018smutty\u2019snapshots and felony charges. <em>Visual studies, 24<\/em>(3), 258\u2013268. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1080\/14725860903309203\">https:\/\/doi.org\/10.1080\/14725860903309203<\/a><\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos de M\u00e9xico (2020). <em>Violencia sexual. Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las agresiones sexuales contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. <\/em><a href=\"https:\/\/www.cndh.org.mx\/documento\/violencia-sexual-prevencion-y-atencion-de-las-agresiones-sexuales-contra-ninas-ninos-y\">https:\/\/www.cndh.org.mx\/documento\/violencia-sexual-prevencion-y-atencion-de-las-agresiones-sexuales-contra-ninas-ninos-y<\/a><\/p>\n<p>De Manuel, C. (2017). Detectando el abuso sexual infantil. <em>Pediatr\u00eda atenci\u00f3n primaria,<\/em> <em>19<\/em>, 39-47. <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/articulo.oa?id=366655204005\">https:\/\/www.redalyc.org\/articulo.oa?id=366655204005<\/a><\/p>\n<p>Delegaci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a contra la Violencia de G\u00e9nero (DGEVG). (2024). <em>La violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito internacional. Normativa.<\/em> <a href=\"https:\/\/violenciagenero.igualdad.gob.es\/marco-internacional\/ambito-internacional\/consejo-europa\/normativa\/\">https:\/\/violenciagenero.igualdad.gob.es\/marco-internacional\/ambito-internacional\/consejo-europa\/normativa\/<\/a><\/p>\n<p><a id=\"post-5230-_heading=h.yr3t6qrpyul\"><\/a> Echebur\u00faa, E., &amp; Guerricaechevarr\u00eda, C. (2021). <em>Abuso sexual en la infancia. Nuevas perspectivas cl\u00ednicas y forenses<\/em>. Barcelona, Espa\u00f1a: Ariel.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a. (1978). Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. <em>Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/em>, n\u00fam. 311, de 29 de diciembre de 1978. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229\">https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1978-31229<\/a><\/p>\n<p>Espa\u00f1a. (1990).<em> Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989<\/em>. Bolet\u00edn Oficial del Estado, n\u00fam. 313, de 31 de diciembre de 1990. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1990\/12\/31\/pdfs\/A38897-38904.pdf\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1990\/12\/31\/pdfs\/A38897-38904.pdf<\/a><\/p>\n<p>Espa\u00f1a. (2003). <em>Instrumento de Ratificaci\u00f3n del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000<\/em>. Bolet\u00edn Oficial del Estado, n\u00fam. 296, de 11 de diciembre de 2003 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/ai\/2000\/11\/15\/(2)\">https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/ai\/2000\/11\/15\/(2)<\/a><\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n ANAR. (2023). <em>Agresi\u00f3n sexual en ni\u00f1as y adolescentes seg\u00fan su testimonio. Evoluci\u00f3n en Espa\u00f1a (2019-2023)<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.anar.org\/informe\/agresion-sexual\/\">https:\/\/www.anar.org\/informe\/agresion-sexual\/<\/a><\/p>\n<p>Galleguillos, C. (2018). <em>50 preguntas frecuentes de un sobreviviente de abuso sexual infantil.<\/em> Santiago de Chile, Chile: RIL editores.<\/p>\n<p>Groth, A., Hobson, W., &amp; Gary, T. (1982). The child molester: Clinical observations. <em>Journal of Social Work &amp; Human Sexuality<\/em>, <em>1<\/em>(1-2), 129\u2013144. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1300\/J291v01n01_08\">https:\/\/doi.org\/10.1300\/J291v01n01_08<\/a><\/p>\n<p>Kinnear, K. (2007).\u00a0<em>Childhood sexual abuse: A reference handbook<\/em>. Santa B\u00e1rbara, California, Estados Unidos: ABC-CLIO.<\/p>\n<p>Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes (LGDNNA) <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGDNNA.pdf\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGDNNA.pdf<\/a><\/p>\n<p>Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia. Bolet\u00edn Oficial del Estado, n\u00fam. 175, de 23 de julio de 2015. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8222\">https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-8222<\/a><\/p>\n<p>Maluenda Toro, S. A. (2022). Abuso sexual infantil en tiempos de COVID-19.\u00a0<em>Revista Cubana de Pediatr\u00eda<\/em>,\u00a0<em>94<\/em>. <a href=\"https:\/\/revpediatria.sld.cu\/index.php\/ped\/article\/view\/2530\">https:\/\/revpediatria.sld.cu\/index.php\/ped\/article\/view\/2530<\/a><\/p>\n<p>Matthews, I., &amp; Maldonado-Guzm\u00e1n, D. (2024). Delito de online grooming: el an\u00e1lisis del groomer y su modus operandi.\u00a0<em>International e-journal of criminal sciences<\/em>, (19), 4. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.1387\/inecs.26101\">https:\/\/doi.org\/10.1387\/inecs.26101<\/a><\/p>\n<p>McLachlan, R. (1998). \u201cLos menores v\u00edctimas de delitos. Especial referencia a la pederastia\u201d. <em>Revista Catalana de Seguretat P\u00fablica<\/em>, <em>3<\/em>, 137-44, <a href=\"https:\/\/raco.cat\/index.php\/RCSP\/article\/view\/211467\">https:\/\/raco.cat\/index.php\/RCSP\/article\/view\/211467<\/a><\/p>\n<p>M\u00e9xico. (1917). Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. <em>C\u00e1mara de Diputados<\/em> <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/cpeum.htm\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/ref\/cpeum.htm<\/a><\/p>\n<p>M\u00e9xico. (2025a). Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. <em>Biblioteca virtual de tratados internacionales del Gobierno de M\u00e9xico<\/em>. <a href=\"https:\/\/cja.sre.gob.mx\/tratadosmexico\/tratados\/eyJpdiI6ImNWdzdSbkxNdzZqSDBaWEJIT1wvM1ZBPT0iLCJ2YWx1ZSI6Ikc5WUtSWklyRW5OcDZINEphdnUxS0E9PSIsIm1hYyI6ImJiYmQwZmI2MmEzYjZkNmYyZTA3MDMxZjZlOGVkNjU0MzJiZmUzNzllNDhiZGUxYmEwOWY0NDEwNmMwMWQyNTgifQ\">https:\/\/cja.sre.gob.mx\/tratadosmexico\/tratados\/eyJpdiI6ImNWdzdSbkxNdzZqSDBaWEJIT1wvM1ZBPT0iLCJ2YWx1ZSI6Ikc5WUtSWklyRW5OcDZINEphdnUxS0E9PSIsIm1hYyI6ImJiYmQwZmI2MmEzYjZkNmYyZTA3MDMxZjZlOGVkNjU0MzJiZmUzNzllNDhiZGUxYmEwOWY0NDEwNmMwMWQyNTgifQ<\/a><\/p>\n<p>M\u00e9xico. (2025b). Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. <em>Biblioteca virtual de tratados internacionales del Gobierno de M\u00e9xico<\/em>. <a href=\"https:\/\/cja.sre.gob.mx\/tratadosmexico\/tratados\/eyJpdiI6Im9iU1IyRG9cL2kyQXRJT01YUk52QjR3PT0iLCJ2YWx1ZSI6Im1MZGpkS2hkXC9qUG0rRVAxUzNXNkFBPT0iLCJtYWMiOiI3ZmI1NjdkMmZlODY5ZmJjYjE1OGM1NjIzODFjNGM3ZWEyNWY0NDk5MTU1ODU0MzExOWZiZjNiZGZjNTc5NTM5In0\">https:\/\/cja.sre.gob.mx\/tratadosmexico\/tratados\/eyJpdiI6Im9iU1IyRG9cL2kyQXRJT01YUk52QjR3PT0iLCJ2YWx1ZSI6Im1MZGpkS2hkXC9qUG0rRVAxUzNXNkFBPT0iLCJtYWMiOiI3ZmI1NjdkMmZlODY5ZmJjYjE1OGM1NjIzODFjNGM3ZWEyNWY0NDk5MTU1ODU0MzExOWZiZjNiZGZjNTc5NTM5In0<\/a><\/p>\n<p>Ministerio de Igualdad. (2020). <em>La respuesta judicial a la violencia sexual que sufren los ni\u00f1os y las ni\u00f1as<\/em>. <a href=\"https:\/\/violenciagenero.igualdad.gob.es\/wp-content\/uploads\/respuestajudicial.pdf\">https:\/\/violenciagenero.igualdad.gob.es\/wp-content\/uploads\/respuestajudicial.pdf<\/a><\/p>\n<p>Ministerio del Interior. (2023). <em>Informe sobre delitos contra la libertad sexual en Espa\u00f1a 2023<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.interior.gob.es\/opencms\/export\/sites\/default\/.galleries\/galeria-de-prensa\/documentos-y-multimedia\/balances-e-informes\/2023\/INFORME-DELITOS-CONTRA-LA-LIBERTAD-SEXUAL-2023.pdf\">https:\/\/www.interior.gob.es\/opencms\/export\/sites\/default\/.galleries\/galeria-de-prensa\/documentos-y-multimedia\/balances-e-informes\/2023\/INFORME-DELITOS-CONTRA-LA-LIBERTAD-SEXUAL-2023.pdf<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU). (1948). <em>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos<\/em>. <a href=\"https:\/\/documents.un.org\/doc\/resolution\/gen\/nr0\/046\/82\/pdf\/nr004682.pdf\">https:\/\/documents.un.org\/doc\/resolution\/gen\/nr0\/046\/82\/pdf\/nr004682.pdf<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU). (1989). <em>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.unicef.es\/sites\/unicef.es\/files\/comunicacion\/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf\">https:\/\/www.unicef.es\/sites\/unicef.es\/files\/comunicacion\/ConvencionsobrelosDerechosdelNino_0.pdf<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU). (2000). <em>Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que complementa la convenci\u00f3n de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.unodc.org\/documents\/treaties\/UNTOC\/Publications\/TOC%20Convention\/TOCebook-s.pdf\">https:\/\/www.unodc.org\/documents\/treaties\/UNTOC\/Publications\/TOC%20Convention\/TOCebook-s.pdf<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). (2000). <em>Informe de la reuni\u00f3n consultiva sobre el maltrato de menores<\/em>. <a href=\"https:\/\/iris.who.int\/handle\/10665\/66734\">https:\/\/iris.who.int\/handle\/10665\/66734<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). (2024). <em>Maltrato Infantil. Datos y cifras.<\/em> <a href=\"https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/child-maltreatment\">https:\/\/www.who.int\/es\/news-room\/fact-sheets\/detail\/child-maltreatment<\/a><\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS). (2002). <em>Informe mundial sobre la violencia y <\/em>la <em>salud: Resumen.<\/em> <a href=\"https:\/\/apps.who.int\/iris\/bitstream\/handle\/10665\/43431\/9275324220_spa.pdf\">https:\/\/apps.who.int\/iris\/bitstream\/handle\/10665\/43431\/9275324220_spa.pdf<\/a><\/p>\n<p>Padmapriya, P., &amp; Alagesan, M. (2024). Silent sufferers: long-term impact on physical and mental health of child sexual abuse survivors. <em>Salud, Ciencia y Tecnolog\u00eda-Serie de Conferencias<\/em>, (3), 901. <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/descarga\/articulo\/9872269.pdf\">https:\/\/dialnet.unirioja.es\/descarga\/articulo\/9872269.pdf<\/a><\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, H. (2006). <em>Maltrato y abuso sexual de menores. Una revisi\u00f3n cr\u00edtica<\/em>. Granada, Espa\u00f1a: Comares.<\/p>\n<p>Santiesteban, Ernan. (2014). Metodolog\u00eda de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica. Las Tunas, Cuba: Edacum.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General del Consejo Nacional de Poblaci\u00f3n (CONAPO). (2025) <em>Fecundidad forzada en ni\u00f1as de 10 a 14 a\u00f1os<\/em>. <a href=\"https:\/\/www.datos.gob.mx\/dataset\/salud_sexual_reproductiva\/resource\/de19b50f-e1ad-4bad-90db-a4098ae6c19e\/\">https:\/\/www.datos.gob.mx\/dataset\/salud_sexual_reproductiva\/resource\/de19b50f-e1ad-4bad-90db-a4098ae6c19e\/<\/a><\/p>\n<p>Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica (SESNSP). (2025).<em> Incidencia delictiva estatal. Abuso sexual seg\u00fan Entidad Federativa<\/em> <a href=\"https:\/\/datos.gob.mx\/dataset\/incidencia_delictiva\/resource\/d9b2792a-33a2-4ea8-8527-210d9e99de5e\">https:\/\/datos.gob.mx\/dataset\/incidencia_delictiva\/resource\/d9b2792a-33a2-4ea8-8527-210d9e99de5e<\/a><\/p>\n<p>Trabazo, V., &amp; Azor, F. (2009). La pedofilia: un problema cl\u00ednico, legal y social.\u00a0<em>EduPsykh\u00e9: Revista de psicolog\u00eda y educaci\u00f3n<\/em>,\u00a0<em>8<\/em>(2), 195-219. <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=3145999\">https:\/\/dialnet.unirioja.es\/servlet\/articulo?codigo=3145999<\/a><\/p>\n<p>UNICEF (2006) Convenci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. <a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/events\/childrenday\/pdf\/derechos.pdf\">https:\/\/www.un.org\/es\/events\/childrenday\/pdf\/derechos.pdf<\/a><\/p>\n<p>Valdez-Santiago, R., Villalobos, A., Arenas-Monreal, L., Flores-Celis, K., &amp; Ramos-Lira, L. (2020). Abuso sexual infantil en M\u00e9xico: conductas de riesgo e indicadores de salud mental en adolescentes.\u00a0<em>Salud p\u00fablica de M\u00e9xico<\/em>,\u00a0<em>62<\/em>(6), 661-671. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.21149\/11924\">https:\/\/doi.org\/10.21149\/11924<\/a><\/p>\n<p>Vel\u00e1zquez Reyes, L. M. (2023). Grooming y &#8220;quemar&#8221;: Agresiones sexuales en el estudiantado mexiquense durante confinamiento 2020-2021: .\u00a0<em>G\u00e9nEroos<\/em>,\u00a0<em>1<\/em>(2), 4\u201331. <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.53897\/RevGenEr.2023.02.01\">https:\/\/doi.org\/10.53897\/RevGenEr.2023.02.01<\/a><\/p>\n<p>Wekerle, C., Wolfe, D., &amp; Cohen, J. (2019).\u00a0<em>Maltrato <\/em>infantil.\u00a0<em>2\u00aa edici\u00f3n<\/em>. Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico: El Manual Moderno.<\/p>\n<p>Zysman, M. (2022). <em>Grooming. C\u00f3mo ense\u00f1ar a los chicos a cuidarse en la web.<\/em> Buenos Aires, Argentina: Bonum.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Characteristics of child sex offenders. Mexico and Spain on the protection of minors D. Estefan\u00eda Hern\u00e1ndez-Lorenzo, Universidad de La Laguna, dhernanl@ull.edu.es, https:\/\/orcid.org\/0000-0003-3660-7456 Resumen Hist\u00f3ricamente, M\u00e9xico y Espa\u00f1a se encuentran comprometidas con la protecci\u00f3n de los menores, no obstante, las cifras de delitos de abuso sexual de menores resultan alarmantes. 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