{"id":5116,"date":"2025-08-28T17:00:59","date_gmt":"2025-08-28T23:00:59","guid":{"rendered":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/?p=5116"},"modified":"2026-01-24T19:17:48","modified_gmt":"2026-01-25T01:17:48","slug":"la-violencia-vicaria-en-mexico-configuracion-regulacion-y-desafios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/?p=5116","title":{"rendered":"La violencia vicaria en M\u00e9xico: configuraci\u00f3n, regulaci\u00f3n y desaf\u00edos"},"content":{"rendered":"<p>DOI: <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.22201\/fesc.20072236e.2025.16.31.4\">https:\/\/doi.org\/10.22201\/fesc.20072236e.2025.16.31.4<\/a><\/p>\n<p><strong>Vicarious violence in Mexico: configuration, regulation and challenges<\/strong><\/p>\n<p><strong>Paola Cruz P\u00e9rez<sup><sup><a id=\"post-5116-footnote-ref-0\" href=\"#post-5116-footnote-0\">[1]<\/a><\/sup><\/sup><\/strong><\/p>\n<p><strong>Carolina Aguilar Ramos<sup><sup><a id=\"post-5116-footnote-ref-1\" href=\"#post-5116-footnote-1\">[2]<\/a><\/sup><\/sup><\/strong><\/p>\n<a href='https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/RUDICS_31_Violencia_Vicaria.pdf' class='small-button smallblue' target=\"_blank\">PDF<\/a>\n<p><strong>RESUMEN: <\/strong>Este esfuerzo acad\u00e9mico parte de la premisa de que la violencia vicaria es un fen\u00f3meno social que debe ser estudiado por la ciencia jur\u00eddica como respuesta estatal para identificar las \u00e1reas pendientes de abordarse en los marcos jur\u00eddicos de todo el pa\u00eds. As\u00ed, inicialmente, describimos en qu\u00e9 consiste la violencia vicaria y cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas. Posteriormente, esbozamos los principales ordenamientos jur\u00eddicos que se vinculan con ella; y finalmente reflexionamos acerca de los principales desaf\u00edos para poder hacer frente a la violencia vicaria en M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>ABSTRACT:<\/strong> This academic endeavor is based on the premise that vicarious violence is a social phenomenon that must be studied by legal science as a state response to identify areas that remain to be addressed within legal frameworks throughout the country. Thus, we initially describe what vicarious violence consists of and its characteristics. Subsequently, we outline the main legal systems associated with it; and finally, we reflect on the main challenges in addressing vicarious violence in Mexico.<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de no existir consenso p\u00fablico acerca de la definici\u00f3n de la violencia, diversos autores han abordado su naturaleza, tipolog\u00eda y los contextos en los que este fen\u00f3meno afecta con mayor frecuencia a sectores sociales particulares, entre los que destacan las infancias, mujeres y personas adultas mayores.<\/p>\n<p>Para el caso que nos ocupa, la violencia ha sido definida como \u201cel uso deliberado de la fuerza f\u00edsica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da\u00f1os psicol\u00f3gicos, trastornos del desarrollo o privaciones\u201d (OMS, 2002). Para Sanmart\u00edn (2007, p. 10), la violencia puede entenderse \u201cdesde sus autores (activa o pasiva), por el tipo de da\u00f1o causado (f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica) o por el contexto en el que \u00e9sta se materializa (dom\u00e9stica, escolar, laboral, institucional, comunal, digital)\u201d.<\/p>\n<p>En virtud de la formaci\u00f3n de quienes suscribimos este documento, abordamos la violencia desde un enfoque jur\u00eddico, lo cual implica considerar otros elementos, tales como la intenci\u00f3n (dolo o culpa), el tipo de ejecuci\u00f3n (inmediata o reiterada), as\u00ed como los da\u00f1os generados (directos o indirectos), dado que \u00e9sta es motivo de sanci\u00f3n en el campo del Derecho. En la misma l\u00ednea, el an\u00e1lisis de la violencia desde la ciencia jur\u00eddica nos hizo considerar los actores involucrados en ella (persona agresora, v\u00edctimas u ofendidos), as\u00ed como los factores que aumentan el grado de vulnerabilidad de las v\u00edctimas (edad, condici\u00f3n f\u00edsica, econ\u00f3mica o social y el g\u00e9nero).<\/p>\n<p>As\u00ed, el tener en cuenta estos elementos como parte importante de este trabajo responde a dos razones principales. En primer lugar, debido a que dichos factores son evaluados en la gesti\u00f3n de medidas legislativas, punitivas y de pol\u00edtica p\u00fablica con la finalidad de erradicar todas las formas de materializaci\u00f3n de la violencia, pues se reconoce la correlaci\u00f3n existente entre los \u00edndices de violencia con la percepci\u00f3n de inseguridad que experimentamos cotidianamente, la cual no solo vulnera a quienes la padecen de forma inmediata, sino tambi\u00e9n restringe el ejercicio de las libertades fundamentales de la sociedad en general.<\/p>\n<p>Por otro lado, dado que nuestra categor\u00eda de an\u00e1lisis principal es la violencia vicaria, result\u00f3 indispensable examinar el concepto de violencia de g\u00e9nero y, consecuentemente, adentrarnos a entender la convergencia de m\u00faltiples tipos de violencia de g\u00e9nero que coexisten en los casos de violencia vicaria. Debemos reconocer que ello no fue nada sencillo, ya que la naturaleza de nuestro objeto de estudio posee una diversidad de elementos diversos y que, tomando como t\u00e9cnica principal la revisi\u00f3n documental, implic\u00f3 estudiar las dimensiones que cada entidad federativa contempla sobre el tema, as\u00ed como la pluralidad de conceptos que se entrelazan con la violencia vicaria.<\/p>\n<p>Retomando lo anterior, la violencia vicaria es catalogada como una forma de violencia de g\u00e9nero, t\u00e9rmino acu\u00f1ado en la d\u00e9cada de los noventas y que, en la actualidad, se ha consolidado te\u00f3rica y normativamente de forma importante, aunque materialmente de forma incipiente.<\/p>\n<p>Para comprender de mejor manera la violencia de g\u00e9nero, es preciso se\u00f1alar que el g\u00e9nero es un concepto distinto al sexo, pues mientras el segundo responde \u00fanicamente a cuestiones biol\u00f3gicas; el g\u00e9nero es una construcci\u00f3n din\u00e1mica respecto de las expectativas que se tienen sobre el comportamiento, forma de pensar y las habilidades asignadas socialmente a las personas, la cual puede o no ser compatible con el sexo.<\/p>\n<p>En ese tenor, la violencia de g\u00e9nero consiste en una forma de exclusi\u00f3n o discriminaci\u00f3n de la persona basada en su g\u00e9nero, situaci\u00f3n que degrada su dignidad e integridad y se materializa en una limitaci\u00f3n de sus derechos, ya sea como una afectaci\u00f3n individual o con trascendencia hacia terceros. Visto de esta forma, la particularidad de este tipo de violencia es que se ejerce contra mujeres por ser mujeres, contra hombres por ser hombres y contra personas de la diversidad sexual por ser personas de la diversidad sexual (SCJN, 2013, p.66).<\/p>\n<p>Al respecto, debe se\u00f1alarse que la violencia de g\u00e9nero no es sin\u00f3nimo de violencia contra la mujer. No se quiere con ello sepultar el dato duro acerca de los \u00edndices de violencia en contra de las mujeres. Tampoco se pretende restar valor a las conductas en las que el dominio de un g\u00e9nero contra otro se evidencia diariamente, ya que las estad\u00edsticas sobre violencia, en efecto, reflejan la afectaci\u00f3n desproporcionada de mujeres y ni\u00f1as sobre cualquier otro g\u00e9nero. Empero, abordar la violencia de forma integral requiere cambiar la forma de comprenderla y, consecuentemente, estudiarla sin estereotipos y como parte de un fen\u00f3meno social que afecta a cualquier persona.<\/p>\n<p>Esta precisi\u00f3n es necesaria, ya que de forma adicional al constructo social forjado desde las corrientes del feminismo que datan desde la \u00e9poca de los ochentas, tambi\u00e9n debe puntualizarse lo imperativo que resulta el contemplar, primeramente, las \u201cmasculinidades transformativas a trav\u00e9s de las cuales los hombres construyen identidades libres de estereotipos y de violencia contra s\u00ed mismos y contra toda persona con quienes interact\u00faan (pareja, familia, etc\u00e9tera)\u201d (INMUJERES, s.f). Asimismo, parte de la necesidad de superar que lo \u201cheterosexual\u201d sea el eje rector que defina al g\u00e9nero, visibilizando las graves violaciones a los derechos humanos que viven cotidianamente las personas homosexuales en raz\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Configuraci\u00f3n de la violencia vicaria<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La violencia vicaria, tambi\u00e9n denominada \u201cviolencia por interp\u00f3sita persona\u201d es una forma de violencia de g\u00e9nero en la que convergen distintos factores. De inicio, referir que el t\u00e9rmino \u201cvicario\u201d es un adjetivo que se emplea \u201cpara nombrar a quien desempe\u00f1a las funciones de otro o le sustituye\u201d (RAE, s.f).<\/p>\n<p>Este tipo de violencia surge ante la existencia de un v\u00ednculo en el cual la persona agresora busca controlar a la v\u00edctima a trav\u00e9s de presiones externas, es decir, utilizando como mecanismo de da\u00f1o el afecto que \u00e9sta tiene hacia otro integrante de la familia. De ello su naturaleza, pues se trata de ejercer perjuicio a una persona (v\u00edctima directa) a trav\u00e9s del menoscabo hacia terceros (v\u00edctimas indirectas).<\/p>\n<p>La violencia vicaria es un concepto definido desde el a\u00f1o 2012 por Sonia Vaccaro, psic\u00f3loga cl\u00ednica y perita judicial, quien la describe como \u201cla violencia contra la madre que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intenci\u00f3n de da\u00f1arla por interp\u00f3sita persona\u201d (Asociaci\u00f3n de Mujeres de Psicolog\u00eda Feminista, 2021, p.10).<\/p>\n<p>En el caso nacional, la violencia vicaria fue incorporada formalmente en la legislaci\u00f3n mexicana hasta 2024 en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como un tipo de violencia contra las mujeres. Sin embargo, en 2022 se estableci\u00f3 en algunos C\u00f3digos Penales estatales como una agravante del delito de violencia familiar, m\u00e1s no como un tipo penal aut\u00f3nomo. En ese tenor, la violencia vicaria posee algunas caracter\u00edsticas particulares, las cuales, como resultado de una revisi\u00f3n de todas las legislaciones locales y nacionales vigentes en M\u00e9xico, resumimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>Se manifiesta de diversas formas en distintos tipos de relaciones <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se debe precisar que las formas en que se manifiesta la violencia vicaria son el causar un da\u00f1o por medio del ocultamiento, retenci\u00f3n, sustracci\u00f3n o posible afectaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica de forma directa a las hijas e hijos o a personas allegadas, inclusive si el posible da\u00f1o se queda en una amenaza. A su vez, se cataloga como violencia vicaria el utilizar a familiares para obtener informaci\u00f3n acerca de la v\u00edctima, o bien, la promoci\u00f3n de actos de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica en contra de la v\u00edctima o con la finalidad de descalificarle dentro de su contexto particular.<\/p>\n<p>Respecto de los tipos de relaciones en las que puede surgir la violencia vicaria, hay que hacer notar que los modelos de familia reconocidos en diversas instituciones del derecho mexicano han cambiado. Anteriormente, solo el matrimonio y el concubinato eran los \u00fanicos v\u00ednculos generadores de derechos y obligaciones. Hoy en d\u00eda, se acompa\u00f1an de otras concepciones emergentes en los marcos sustantivos jur\u00eddicos, como es el caso de las sociedades de convivencia, las familias extendidas, la comaternidad o copaternidad y el noviazgo.<sup><sup><a id=\"post-5116-footnote-ref-2\" href=\"#post-5116-footnote-2\">[3]<\/a><\/sup><\/sup><\/p>\n<p>Lo anterior se debe a que la presencia de violencia no es exclusiva de un modelo de familia, ya que las din\u00e1micas para su composici\u00f3n se encuentran en un cambio constante que requiere ser tutelado por la ley, inclusive en aquellos casos en que la relaci\u00f3n ya no est\u00e9 vigente o las personas se encuentren en proceso de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El que la violencia vicaria se reconozca como parte de las relaciones de pareja que no encuadren en el matrimonio o el concubinato es importante, ya que hasta la fecha existe una multiplicidad de legislaciones civiles que establecen requisitos para acreditar una relaci\u00f3n (como la vivencia constante por determinados a\u00f1os y la permanencia en el mismo domicilio), ignorando totalmente los motivos por los que las personas deciden hacer una vida en com\u00fan. A su vez, el reconocimiento de este tipo de violencia en relaciones no vigentes es primordial dada la percepci\u00f3n social del entorno familiar, el cual generalmente es estudiado como parte de la interacci\u00f3n constante entre las personas y no as\u00ed una vez que ha ocurrido una separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo anterior se justifica por algunas razones. Por una parte, a pesar de no existir un v\u00ednculo matrimonial o de concubinato, es posible identificar la existencia de hijas e hijos, lo cual de acuerdo con Tepichin (2019) \u201cabre la puerta a formas de control y abuso de parte de las exparejas\u201d (p.75). A su vez, ante la existencia de bienes en com\u00fan cuyo destino no est\u00e9 definido judicialmente, o bien, dada la dependencia econ\u00f3mica de la v\u00edctima hacia la persona agresora, se aumenta la posibilidad del sometimiento de una parte a la otra.<\/p>\n<p>En ese sentido, debe tomarse en cuenta que los supuestos f\u00e1cticos en que se haga latente la violencia vicaria no siempre responder\u00e1n a las formas \u201ct\u00edpicas\u201d de composici\u00f3n de la unidad familiar, ya que precisamente por la divergencia de las formas actuales de relacionarse, este fen\u00f3meno requiere de una previsi\u00f3n jur\u00eddica amplia que reconozca la posibilidad material de tramitarse por los canales legales id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de todos y cada uno de los integrantes de las familias mexicanas.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>Reconoce la existencia de v\u00edctimas directas e indirectas<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por v\u00edctima a la persona que haya sufrido da\u00f1os en sus derechos fundamentales. En la clasificaci\u00f3n de las v\u00edctimas, las teor\u00edas criminol\u00f3gicas hablan de v\u00edctimas directas e indirectas. Las primeras, \u201cson aquellas personas f\u00edsicas que hayan sufrido alg\u00fan da\u00f1o o menoscabo econ\u00f3mico, f\u00edsico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesi\u00f3n a sus bienes jur\u00eddicos o derechos como consecuencia de la comisi\u00f3n de un delito o violaciones a sus derechos humanos\u201d (Ley General de V\u00edctimas, 2013, art. 4) es decir, que de forma particular padezcan de una afectaci\u00f3n a su esfera jur\u00eddica. Por otra parte, las v\u00edctimas indirectas son aquellas que, sin resentir un menoscabo en su esfera individual, se ven afectadas dada su relaci\u00f3n con la v\u00edctima directa, como pueden ser los familiares o las personas con quienes la v\u00edctima principal tiene un v\u00ednculo afectivo.<\/p>\n<p>Como hemos se\u00f1alado en la parte introductoria de este trabajo, la violencia de g\u00e9nero puede manifestarse hacia mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual. Sin embargo, de una revisi\u00f3n de la normatividad que reconoce este tipo de violencia, concluimos que, con excepci\u00f3n de las leyes en Aguascalientes, hasta este momento la violencia vicaria reconoce textualmente a la mujer como \u00fanica v\u00edctima directa.<\/p>\n<p>Por su parte, los ordenamientos legales en la materia prev\u00e9n que son v\u00edctimas indirectas las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes (en adelante NNyA), as\u00ed como otros familiares. En el primero de los casos, debemos recordar que los NNyA son titulares de derechos, entre estos, el derecho a formar parte de una familia y a una vida libre de violencia. En ese sentido, los NNyA no est\u00e1n exentos de sufrir las consecuencias de la exposici\u00f3n a la violencia por parte de sus cuidadores. Ello es as\u00ed debido a que las acciones de las personas adultas que conviven en un mismo n\u00facleo familiar tienen una influencia primordial en el crecimiento de los infantes. De ah\u00ed que, cuando se ejerce violencia de\u00a0g\u00e9nero\u00a0en el hogar, \u201clas personas menores de edad sufren afectaciones en sus propias visiones sobre el\u00a0g\u00e9nero\u00a0y demuestran normalizaci\u00f3n de la violencia o, bien, una indefensi\u00f3n aprendida\u201d (SCJN, 2024); adem\u00e1s de experimentar \u201cproblemas de socializaci\u00f3n, alteraciones del sue\u00f1o, miedos no espec\u00edficos, s\u00edntomas depresivos, cambios repentinos de humor, ansiedad, estr\u00e9s y en algunos casos la muerte\u201d (Save The Children, 2008).<\/p>\n<p>Por su parte, la violencia vicaria puede instrumentalizar a otros familiares dentro del contexto familiar, tales como hermanos, padres, madres, abuelos, entre otros. Esto es as\u00ed debido a que las personas que deciden formar una familia no necesariamente atender\u00e1n al mandato tradicional, sino que, podr\u00e1n optar por la convivencia directa con otros familiares, generalmente adultos mayores, quienes son catalogados como vulnerables debido al deterioro de su salud, su dependencia econ\u00f3mica, el aislamiento social, la discapacidad o la demencia, lo que puede manifestarse en abandono, negligencia o de violencia en todos sus tipos.<\/p>\n<p>Con lo anterior, podemos ver que, tanto los NNyA como las personas adultas mayores, pueden ser v\u00edctimas de esta modalidad de la violencia dada la dependencia que \u00e9stos pueden tener con la persona agresora, ya sea de car\u00e1cter econ\u00f3mico o emocional. Lo cierto es que, aunque se trate de v\u00edctimas indirectas, \u00e9stos vivir\u00e1n la violencia de forma muy distinta a los cuidadores afectados, pues la convergencia de su percepci\u00f3n del mundo, su condici\u00f3n de salud o la edad les afecta, inclusive, en mayor medida que a \u00e9stos.<\/p>\n<p>En virtud de ello, consideramos que las v\u00edctimas indirectas, a pesar de ser reconocidas jur\u00eddicamente, realmente son las \u201cv\u00edctimas silenciosas\u201d de la violencia vicaria al no existir a\u00fan previsiones que homologuen estas legislaciones con los marcos protectores de los derechos humanos de las infancias y adultos mayores, ya que, si bien las leyes les reconocen tal car\u00e1cter, no existe uniformidad legislativa territorial ni material.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>Coexiste con otros tipos de violencia <\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No es de ignorarse que el proceso de separaci\u00f3n de la pareja trae consigo diversas afectaciones individuales y colectivas, las cuales pueden deberse a la manipulaci\u00f3n constante, celotipia, control de los tiempos e ingresos de las personas y el abuso existente en la misma. En ese sentido, las separaciones pueden tornarse violentas bajo la premisa de la falta de control emocional sobre las decisiones ya tomadas, lo que gesta las situaciones complejas que afectan a toda una familia.<\/p>\n<p>En ese sentido, la violencia puede manifestarse de diversas formas y en diversos contextos, al grado de transformarse en una mezcla de agresiones de tipo psicol\u00f3gico, f\u00edsico, econ\u00f3mico, patrimonial e institucional. Evidentemente, cada tipo de violencia posee caracter\u00edsticas propias, como es el caso de la <em>violencia psicol\u00f3gica<\/em>, la cual de acuerdo con datos de la ENDIREH (2021) \u201ces el tipo de violencia mayormente experimentada en la pareja, con un 35.4%, seguida de un 19.1% de violencia patrimonial y un 16.8% de violencia f\u00edsica\u201d. Esto es importante, ya que, en palabras de Poalacin-Iza y Berm\u00fadez (2023), la violencia psicol\u00f3gica \u201cprovoca un da\u00f1o ps\u00edquico menor o significativo, pero a diferencia de la violencia f\u00edsica, es oculta, silenciosa, dif\u00edcil de detectar, exponer, valorar, establecer presencia y da\u00f1o a las v\u00edctimas\u201d (p.67).<\/p>\n<p>Por su parte, la <em>violencia f\u00edsica<\/em> puede concatenarse como parte del maltrato psicol\u00f3gico, pero, a diferencia de este, deja rastros perceptibles a los sentidos. As\u00ed, el abuso f\u00edsico, las lesiones leves o graves, los castigos f\u00edsicos o tortura son formas de este tipo de violencia. En esa l\u00ednea, la <em>violencia sexual<\/em> abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetraci\u00f3n forzada (CEPAL, 2018, p.2), \u201cla cual tiene como consecuencia afectaciones a la salud reproductiva o resultados mortales como la muerte (homicidio o feminicidio y el suicidio)\u201d.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, la afectaci\u00f3n motivada por la violencia vicaria puede materializarse en una combinaci\u00f3n con la negaci\u00f3n de las responsabilidades familiares como una forma de coerci\u00f3n. Estas violencias, denominadas <em>patrimonial<\/em> y <em>econ\u00f3mica<\/em>, \u201centorpecen la capacidad de participar en la vida familiar y en la vida p\u00fablica en condiciones de igualdad (CEDAW, 1992, Recomendaci\u00f3n 19)\u201d. La principal diferencia entre ambas consiste en que la de tipo econ\u00f3mico versa sobre la prohibici\u00f3n de generar ingresos o el administrar el dinero de una persona; mientras que la de tipo patrimonial va m\u00e1s all\u00e1 de los recursos econ\u00f3micos, pues como su nombre indica, se trata de afectar todo tipo de bien (propiedades muebles e inmuebles) que limite su autonom\u00eda financiera.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Marco jur\u00eddico vinculado a la violencia vicaria <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin que hasta la fecha exista una legislaci\u00f3n internacional o nacional de car\u00e1cter espec\u00edfico sobre violencia vicaria, las pautas normativas que sirven como fundamento para abordarla como un problema social con implicaciones jur\u00eddicas se toma de diversos ordenamientos legales. En primer t\u00e9rmino, el art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos reconoce a la familia como \u201cel elemento natural y fundamental de la sociedad, la cual debe ser protegida por el Estado [\u2026] y la cual, en caso de disoluci\u00f3n, se deben adoptar disposiciones que aseguren la protecci\u00f3n necesaria a los hijos\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, y en virtud de quienes son reconocidos como v\u00edctimas indirectas en la violencia vicaria, es importante hacer menci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en la cual se se\u00f1alan m\u00faltiples numerales relacionados con las relaciones personales y el contacto directo con ambos progenitores. Tal es el caso del art\u00edculo 19, el cual establece la obligatoriedad de los Estados de adoptar \u201ctodas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo\u201d. Finalmente, el art\u00edculo 37 se\u00f1ala que \u201cning\u00fan ni\u00f1o sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d.<\/p>\n<p>En marzo de 2023, M\u00e9xico ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las personas mayores, la cual se\u00f1ala en su numeral 9\u00b0 \u201cel derecho a la seguridad y a una vida sin ning\u00fan tipo de violencia de las personas adultas mayores, entre las que se contemplan conductas como el sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito privado, el abandono, explotaci\u00f3n\u201d, por lo cual el Estado debe fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n de la violencia en todas sus manifestaciones, as\u00ed como promover mecanismos adecuados de denuncia y reforzar los mecanismos judiciales y administrativos para la atenci\u00f3n de esos casos.<\/p>\n<p>Finalmente, la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (<em>Convenci\u00f3n Belem do par\u00e1<\/em>), establece en su art\u00edculo 7\u00b0 que los Estados \u201cconvienen adoptar pol\u00edticas e implementar acciones en contra de la violencia de g\u00e9nero en distintos sentidos\u201d. Por una parte, en lo que respecta al comportamiento de las autoridades, funcionarios, agentes e instituciones para actuar con debida diligencia los posibles casos de violencia contra la mujer. A su vez, el compromiso internacional de incluir en la legislaci\u00f3n interna normas penales, civiles y administrativas para prevenir y sancionar dicha violencia.<\/p>\n<p>A nivel nacional, la Constituci\u00f3n Federal reconoce en su art\u00edculo 4\u00b0 el papel de las leyes en materia de protecci\u00f3n del desarrollo familiar, as\u00ed como \u201cel derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencia, con especial protecci\u00f3n a mujeres, adolescentes, ni\u00f1as y ni\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>Dentro del orden penal, la violencia vicaria no se encuentra regulada a nivel federal. No obstante, si se ha previsto de forma poco uniforme en los C\u00f3digos Penales locales. De la revisi\u00f3n realizada a todos los ordenamientos jur\u00eddicos estatales, identificamos que hasta la fecha solamente 10 entidades federativas contemplan como conducta il\u00edcita este tipo de violencia. Ante ello, referir que, dada la facultad legislativa que poseen los Estados, la regulaci\u00f3n de la violencia vicaria a nivel local es distinta y contempla elementos que var\u00edan de lugar a lugar,<sup><sup><a id=\"post-5116-footnote-ref-3\" href=\"#post-5116-footnote-3\">[4]<\/a><\/sup><\/sup> aunque de forma coincidente, en la mayor\u00eda de las legislaciones estatales los elementos t\u00edpicos de la violencia vicaria son los ya descritos en la parte inicial de este documento.<\/p>\n<p>En consecuencia, del ejercicio anterior rescatamos algunos elementos de los tipos penales de violencia vicaria que prev\u00e9n hip\u00f3tesis interesantes. Tal es el caso del C\u00f3digo Penal de Quintana Roo, documento que prev\u00e9 en su numeral 176 Quinquies que \u201cel delito de violencia vicaria se comete a quien dolosamente cause un da\u00f1o por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona a otra con la que mantenga o haya mantenido una relaci\u00f3n de hecho, concubinato o matrimonio\u201d, por lo que esta codificaci\u00f3n reconoce que la violencia puede existir en relaciones diversas al matrimonio, lo que reiteramos es sumamente importante en la <em>praxis<\/em> de las denuncias que puedan presentarse en relaciones de hecho.<\/p>\n<p>Por otra parte, el numeral 132 Bis del C\u00f3digo Penal de Aguascalientes establece que la violencia vicaria se puede cometer por \u201cquien mantenga o haya mantenido una relaci\u00f3n\u201d<em>, <\/em>sin especificar de forma textual si se trata de mujer u hombre. Ante ello, dicha codificaci\u00f3n se\u00f1ala en su tercer p\u00e1rrafo, que \u201ccuando la v\u00edctima sea mujer, las penas previstas se incrementar\u00e1n hasta en una mitad m\u00e1s respecto de sus m\u00ednimos y m\u00e1ximos\u201d. Lo anterior en un ejercicio de interpretaci\u00f3n literal, permitir\u00eda entender que la violencia vicaria se tipifica no solo cuando la v\u00edctima directa es mujer, sino cualquier persona, por lo que hombres o personas no binarias se encontrar\u00edan tuteladas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los C\u00f3digos Penales de Tamaulipas y Tlaxcala reconocen que la violencia vicaria puede ser ejercida utilizando como medio no solamente a hijas e hijos, sino a su vez a otros familiares, como son las personas mayores de sesenta a\u00f1os de edad, personas con discapacidad y las mascotas. Esta \u00faltima puntualizaci\u00f3n nos resulta muy relevante en virtud de las nuevas formas de concebir a la familia, como es el caso de las familias multiespecie.<sup><sup><a id=\"post-5116-footnote-ref-4\" href=\"#post-5116-footnote-4\">[5]<\/a><\/sup><\/sup><\/p>\n<p>En el contexto del derecho civil, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, normatividad que est\u00e1 en proceso de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional y que prontamente suplir\u00e1 al C\u00f3digo Civil Federal, la describe de forma muy general en el art\u00edculo 554 y 573 como \u201cla violencia ejercida contra las mujeres a trav\u00e9s de sus hijos, estableciendo dos consideraciones importantes: por una parte, la obligaci\u00f3n de la autoridad jurisdiccional de salvaguardar la integridad de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y mujeres a efecto de evitar la violencia institucional; as\u00ed como de dictar las medidas de protecci\u00f3n ante estos casos\u201d.<\/p>\n<p>A nivel local, los C\u00f3digos Civiles estatales incorporan elementos atractivos. En Campeche, el C\u00f3digo Civil local se\u00f1ala en su art\u00edculo 301 Bis la facultad de que la persona juzgadora modifique la guarda y custodia o la p\u00e9rdida de la patria potestad de las y los menores cuando se acredite que \u00e9stos han sido o est\u00e1n siendo utilizados para cometer violencia vicaria. En Tlaxcala, la legislaci\u00f3n civil estatal reconoce a la violencia vicaria como una conducta aut\u00f3noma de la violencia familiar y prev\u00e9 \u201cla p\u00e9rdida de la patria potestad cuando exista condena por este delito\u201d (fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 285); y \u201cestablece la comunicaci\u00f3n institucional con Ministerio P\u00fablico como parte de las medidas para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas directas e indirectas de este tipo de violencia\u201d (fracci\u00f3n II del art\u00edculo 130). Finalmente, Tamaulipas es otra de las entidades que definen a la violencia vicaria en su legislaci\u00f3n civiles. En su caso, el texto del art\u00edculo 298 Ter enuncia en t\u00e9rminos similares a los anteriores esta conducta, pero considerando como \u201cviolencia vicaria equiparada cuando la afectaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de adultos mayores u otros dependientes econ\u00f3micos que no sean hijas e hijos\u201d (298 Ter C\u00f3digo Civil Estatal).<\/p>\n<p>Finalmente, y no menos importante, existe un reconocimiento de la violencia vicaria en legislaciones espec\u00edficas, como es el caso de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenamiento que a partir del 2024 contempla este tipo de violencia bajo la denominaci\u00f3n de \u201cviolencia a trav\u00e9s de interp\u00f3sita persona\u201d, y la define como \u201ccualquier acto u omisi\u00f3n que, con el objetivo de causar perjuicio o da\u00f1o a las mujeres, se dirige contra las hijas y\/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relaci\u00f3n de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relaci\u00f3n de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio\u201d.<\/p>\n<p>En el caso de sus s\u00edmiles a nivel estatal; Jalisco, Guerrero, Durango, Coahuila, Chihuahua, Chiapas, Quer\u00e9taro, Tabasco, Veracruz no prev\u00e9n la violencia vicaria en sus Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Principales desaf\u00edos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como hemos reiterado a lo largo de este documento, la violencia vicaria consiste en una tipolog\u00eda de la violencia de g\u00e9nero sobre la cual, a partir de una revisi\u00f3n documental fue posible identificar diversos retos para hacer frente a este grave problema social. En ese sentido, puntualizamos los distintos desaf\u00edos que, de ser observados y atendidos, reforzar\u00edan la tutela jur\u00eddica de las v\u00edctimas en todo el pa\u00eds. As\u00ed, la suma de una falta de armonizaci\u00f3n legislativa, las omisiones institucionales y el reconocimiento restrictivo de quienes pueden ser v\u00edctimas directas e indirectas constituyen la agenda pendiente en este tema.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Falta de armonizaci\u00f3n legislativa<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con lo descrito en este trabajo, aseveramos que la falta de armonizaci\u00f3n legislativa en materia de violencia vicaria es una violaci\u00f3n a los derechos humanos por dos motivos principales: primeramente, porque existe un reconocimiento legislativo convencional del derecho de vivir una vida libre de violencia como elemento indisociable para la realizaci\u00f3n de otros derechos. A su vez, dicho reconocimiento conlleva un deber estatal de implementar las medidas necesarias para el respeto de los derechos humanos en sede interna, ya sea de tipo legislativo, punitivo o de pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>En esa tesitura, el derecho a vivir una vida libre de violencia se quebranta al experimentar contextos de incertidumbre, inseguridad y denostaci\u00f3n p\u00fablica, sentimientos que padecen las v\u00edctimas de la violencia vicaria, principalmente si no se cuentan con los par\u00e1metros normativos unificados para denunciarla sin importar en qu\u00e9 parte del pa\u00eds te encuentres.<\/p>\n<p>Esta afirmaci\u00f3n puede resultar, en cierta medida, muy \u201clegalista\u201d al dar un peso preponderante a la existencia de leyes para la protecci\u00f3n de nuestros derechos, sin embargo, en la experiencia casu\u00edstica hacer frente a las conductas que vulneran derechos humanos se fortalece cuando se cuenta con elementos jur\u00eddicos claros. As\u00ed, nombrar a la violencia vicaria como una verdadera violaci\u00f3n a los derechos humanos y preverla en los ordenamientos jur\u00eddicos de todo el pa\u00eds como un tipo aut\u00f3nomo es tan solo el primer paso en la extenuante lucha en contra de la violencia de g\u00e9nero en M\u00e9xico.<\/p>\n<p>Por tal motivo, cuando afirmamos que la falta de armonizaci\u00f3n en el tema es un desaf\u00edo se debe a lo que ello produce: falta de certeza jur\u00eddica y, consecuentemente, de tutela judicial. A ello sumamos que, hacer frente a la violencia vicaria implica que la armonizaci\u00f3n contemple tanto a las v\u00edctimas directas e indirectas, es decir, se debe observar la integralidad de los marcos normativos protectores que de forma general han sido ratificados y son de car\u00e1cter obligatorio en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Lo anterior es as\u00ed, dado que, en la Ley General de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes publicada en 2014, as\u00ed como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en junio de 2002, se reconoce a los NNyA y a las personas mayores como titulares de derechos, m\u00e1s no se vincula esta protecci\u00f3n con lo previsto en las codificaciones penales, civiles y las espec\u00edficas de todas las entidades federativas ni de alcance federal en este tema. En ese sentido, no solo las v\u00edctimas directas se ven vulnerables ante la violencia vicaria, sin tambi\u00e9n se ha olvidado a las v\u00edctimas indirectas.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Omisiones institucionales<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed, la indebida actuaci\u00f3n de polic\u00edas, ministerios p\u00fablicos y personas juzgadoras puede restringir los derechos humanos de las personas v\u00edctimas de violencia vicaria en m\u00faltiples aspectos, tales como no brindar el acompa\u00f1amiento adecuado a las presuntas v\u00edctimas (desde el minimizar las denuncias con base en estereotipos de g\u00e9nero o la negativa de decretar \u00f3rdenes de protecci\u00f3n cuando existe un riesgo inminente) y la omisi\u00f3n de realizar actos de investigaci\u00f3n necesarios para vincular a la persona agresora. Lo anterior ha sido catalogado como violencia institucional.<\/p>\n<p>En el Derecho Familiar, la CNDH (2008, pp. 8-10) ha referido que existe violencia institucional cuando \u201clas partes se enteran a destiempo de la p\u00e9rdida de la patria potestad o custodia de sus hijas e hijos, si en un proceso de divorcio se les ha amenazado con quitarles a sus hijas e hijos, o si las y los servidores p\u00fablicos han hecho uso de su poder o influencia para quebrantar las leyes y poner obst\u00e1culos que les impidan el acceder a la justicia\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, la falta de formaci\u00f3n en perspectiva de g\u00e9nero que persiste en los espacios burocr\u00e1ticos es otra forma de violencia institucional. De manera muy breve, definiremos a la perspectiva de g\u00e9nero como la metodolog\u00eda de an\u00e1lisis para identificar la existencia de relaciones de poder que produzcan o repliquen patrones de discriminaci\u00f3n motivados por roles o estereotipos sobre los g\u00e9neros y sus diferencias biol\u00f3gicas (sexo).<\/p>\n<p>En ese sentido, el acceder a la justicia en condiciones de igualdad implica, entre otras cuestiones, aplicar la perspectiva de g\u00e9nero en todas las controversias, aun cuando las partes no lo soliciten. En el caso que nos ocupa, debe precisarse que la violencia vicaria acontece en el nicho familiar, por lo que se trata de un problema de car\u00e1cter privado. En esa l\u00ednea, parte de las omisiones institucionales sobre la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero puede vislumbrarse cuando, por criterio de las personas juzgadoras, las pruebas no resultan \u201csuficientes\u201d o no se cuenta con ellas para acreditar la violencia (a pesar de estar obligados a ordenarlas de forma oficiosa).<\/p>\n<p>Bajo la coordinaci\u00f3n de Garc\u00eda (2024, pp. 61, 93 y 125), diversos expertos y expertas en materia probatoria han se\u00f1alado que \u201clas testimoniales de las v\u00edctimas, los peritajes m\u00e9dicos, en psicolog\u00eda y en antropolog\u00eda social son elementos fundamentales para probar la violencia de g\u00e9nero\u201d. En sinton\u00eda con ello, Asensi (2024, p. 212) se\u00f1ala que este tipo de elementos probatorios retoman importancia \u201cante la falta de testigos y de otro tipo de pruebas, porque estas agresiones se producen en el \u00e1mbito privado, porque adem\u00e1s puede pasar un tiempo hasta que se presenten las denuncias, dificultando as\u00ed la obtenci\u00f3n de la prueba que suele basarse, \u00fanicamente, en la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea, los peritajes m\u00e9dicos son de utilidad para que, a trav\u00e9s de la revisi\u00f3n f\u00edsica de una persona, se elabore un dictamen en el cual se describa de forma cient\u00edfica la denominada \u201cmec\u00e1nica de lesiones\u201d, por medio de la cual se integra la evidencia f\u00edsica del da\u00f1o y se contraste con el resto del material probatorio para definir la forma en que este se produjo<\/p>\n<p>En el caso de la pericial en psicolog\u00eda, esta busca concluir, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de instrumentos psicom\u00e9tricos, las consecuencias generadas por la exposici\u00f3n a la violencia. Finalmente, el objetivo del peritaje en antropolog\u00eda es \u201cidentificar y visibilizar hechos y\/o circunstancias que se han naturalizado y se consideran normales, y as\u00ed entender c\u00f3mo opera la discriminaci\u00f3n contra cualquier sujeto y visibilizar las razones de g\u00e9nero que llevaron a la acci\u00f3n o muerte\u201d (Pe\u00f1a y Flores, 2020, p. 81).<\/p>\n<p>Se destacan estos elementos debido a que otra omisi\u00f3n significativa se puede generar desde la formaci\u00f3n profesional de quien las realiza. En la revisi\u00f3n m\u00e9dica, las leyes establecen que debe realizarse por una persona del mismo sexo de la v\u00edctima para evitar su revictimizaci\u00f3n. En el caso de los peritajes, los c\u00f3digos aplicables se\u00f1alan que la persona que la realice \u201cdebe contar no solo con conocimientos en los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos de su \u00e1rea de conocimiento, sino tambi\u00e9n debe acreditar el dominio de los est\u00e1ndares diferenciados\u201d (Rodr\u00edguez, s\/f), es decir, debe considerar si se trata de una persona adulta mayor, un NNyA o una mujer.<\/p>\n<p>Lo anterior es importante debido a que los elementos aportados como prueba para demostrar fehacientemente la existencia de la violencia vicaria ser\u00e1n la columna vertebral en la definici\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial acerca de la responsabilidad o no de quien se presume como persona agresora. As\u00ed, de no aportarse dichos elementos, o en su defecto no haberse practicado de forma diligente acorde a los marcos jur\u00eddicos aplicables, son susceptibles de restarles el valor probatorio necesario para la aplicaci\u00f3n de penas en el proceso penal, o bien, en la materia familiar sobre la determinaci\u00f3n de la custodia o patria potestad en el caso de los NNyA.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Reconocimiento restrictivo de las posibles v\u00edctimas<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En determinados contextos pragm\u00e1ticos, particularmente cuando se encuentra una disputa en materia familiar ante los juzgados, se identifica la gran problem\u00e1tica que enfrentan ambos progenitores (sin distinci\u00f3n de g\u00e9nero) para poder convivir con los NNyA.<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, en el caso de los hombres resulta complejo sustentar estad\u00edsticamente a quienes se les ha impedido ver y convivir con sus menores hijas e hijos. A su vez, el ejercicio de la paternidad tambi\u00e9n es un derecho reconocido jur\u00eddicamente como componente de la igualdad en las responsabilidades familiares entre los g\u00e9neros. Por ello, y con base en lo ya abordado en este documento, consideramos que la violencia de g\u00e9nero no es exclusiva de las mujeres, raz\u00f3n por la que limitar la figura de la violencia vicaria a un fen\u00f3meno experimentado solo por mujeres se basa en un estereotipo sobre el rol de la paternidad responsable y su trascendencia en la vida de las infancias.<\/p>\n<p>Creemos que en las relaciones familiares nadie se encuentra exento de vivir violencia, particularmente si \u00e9sta toma como instrumento a otros integrantes de la familia. Afirmar lo contrario ser\u00eda inclusive discriminatorio, ya que no podemos estigmatizar el amor y las capacidades de cuidado que se tiene hacia hijas e hijos bas\u00e1ndonos en el g\u00e9nero ya que \u201clos roles de g\u00e9nero tambi\u00e9n afectan negativamente a los hombres, principalmente debido a la imposici\u00f3n social de las actividades de cuidado como algo \u201cinnato\u201d de las mujeres, o bien, cuando \u00e9stos desean dedicarse a actividades no \u201ccomunes\u201d para su sexo\u201d. (SCJN, s.f, p. 34). En suma, se trata de reconocer que, como todo proceso judicial, indistintamente de si se trata en la v\u00eda familiar o penal, requiere que quien se ostente como persona afectada cuente con elementos que generen convicci\u00f3n para la autoridad, sin importar su g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por otra parte, y como parte del respeto irrestricto del libre desarrollo de la personalidad, las familias actuales no siempre se componen por la pareja y NNyA, sino tambi\u00e9n por personas adultas mayores, personas incapaces que requieren una atenci\u00f3n especial por razones de salud sin ser necesariamente adultos mayores e inclusive animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>En ese sentido, reconocer que cualquier persona puede ser v\u00edctima directa e indirecta no significar\u00eda ignorar la gravedad de la violencia que viven las mujeres diariamente. Tampoco implicar\u00eda una forma de romper los modelos familiares tradicionales, sino todo lo contrario. Lo que se pretende en ambos casos es no estigmatizar el origen del afecto, ni los alcances de \u00e9ste para con otras personas o seres sintientes, como es el caso de los familiares anteriormente se\u00f1alados.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>La violencia vicaria es un problema social con alcances legales que debe ser nombrada y visibilizada como una conducta aut\u00f3noma y extendida. Ciertamente, como parte de las violencias de g\u00e9nero, la violencia vicaria requiere ser analizada no solo desde sus causas, sino tambi\u00e9n desde los actores inmersos en ella y sus consecuencias jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>En este documento, hicimos referencia a los elementos gen\u00e9ricos de la violencia vicaria como parte de un ejercicio documental en el cual revisamos la totalidad de las legislaciones vigentes vinculadas al tema, tanto a nivel internacional, nacional y local. Como resultado de ello, identificamos algunas complicaciones que pueden suscitarse en el conocimiento de los casos de violencia vicaria, as\u00ed como de la ambig\u00fcedad de su propio concepto.<\/p>\n<p>Sin embargo, no todo es un escenario perdido, pues el reconocimiento de la violencia vicaria en diversas leyes es una respuesta p\u00fablica importante para reconocerla como un fen\u00f3meno que vulnera derechos humanos de cualquier persona. As\u00ed, consideramos que es necesario replantearse el reconocimiento jur\u00eddico actual en la materia, as\u00ed como la unificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n normativa, a efecto de poder ampliar los alcances de tutela judicial para todas las personas como parte del ejercicio congruente de las prerrogativas fundamentales de todas y todos los mexicanos.<\/p>\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n<p><a id=\"post-5116-_heading=h.kq6wfc1rom9h\"><\/a> Asensi, L. F. (2024). La prueba pericial psicol\u00f3gica en asuntos de violencia de g\u00e9nero, <em>Revista Pensamiento Penal<\/em>, 26(1), <a href=\"https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/doctrina\/91262-prueba-pericial-psicologica-asuntos-violencia-genero\">https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/doctrina\/91262-prueba-pericial-psicologica-asuntos-violencia-genero<\/a><\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Mujeres de Psicolog\u00eda Feminista. (2021). Violencia vicaria: un golpe irreversible contra las madres, estudio sobre el an\u00e1lisis de datos de casos de violencia vicaria extrema. <a href=\"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/oia\/esp\/documentos_ficha.aspx?id=7853\">https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/oia\/esp\/documentos_ficha.aspx?id=7853<\/a><\/p>\n<p>C\u00e1mara de Diputados. (24 de febrero de 1917). <em>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/em> M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CPEUM.pdf\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CPEUM.pdf<\/a><\/p>\n<p>C\u00e1mara de Diputados. (01 de febrero de 2007). <em>Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia<\/em>. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGAMVLV.pdf\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGAMVLV.pdf<\/a><\/p>\n<p>C\u00e1mara de Diputados. (09 de enero de 2013). <em>Ley General de V\u00edctimas. <\/em>M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGV.pdf\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/LGV.pdf<\/a><\/p>\n<p>C\u00e1mara de Diputados. (07 de junio de 2023). <em>C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares,<\/em> M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPCF.pdf\">https:\/\/www.diputados.gob.mx\/LeyesBiblio\/pdf\/CNPCF.pdf<\/a><\/p>\n<p>CNDH. (2018). <em>Violencia institucional contra las mujeres<\/em>, <a href=\"https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/default\/files\/documentos\/2019-04\/41_CARTILLA_ViolenciaContraMujeres.pdf\">https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/default\/files\/documentos\/2019-04\/41_CARTILLA_ViolenciaContraMujeres.pdf<\/a><\/p>\n<p>Congreso del Estado de Campeche. (2024). <em>C\u00f3digo Civil del Estado de Campeche.<\/em> M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/legislacion.congresocam.gob.mx\/index.php\/etiquetas-x-materia\/1-codigo-civil-del-estado-de-campeche\">https:\/\/legislacion.congresocam.gob.mx\/index.php\/etiquetas-x-materia\/1-codigo-civil-del-estado-de-campeche<\/a><\/p>\n<p>Congreso del Estado de Tamaulipas. (2018). C\u00f3digo Civil para el Estado de Tamaulipas. M\u00e9xico. <a href=\"http:\/\/po.tamaulipas.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Codigo_Civil.pdf\">http:\/\/po.tamaulipas.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Codigo_Civil.pdf<\/a><\/p>\n<p>Consejer\u00eda Jur\u00eddica de Tlaxcala. (2024). C\u00f3digo Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. M\u00e9xico. <a href=\"https:\/\/si.tlaxcala.gob.mx\/images\/MN\/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20LIBRE%20Y%20SOBERANO%20DE%20TLAXCALA.pdf\">https:\/\/si.tlaxcala.gob.mx\/images\/MN\/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20LIBRE%20Y%20SOBERANO%20DE%20TLAXCALA.pdf<\/a><\/p>\n<p>ENDIREH. (2021). <em>Encuesta Nacional sobre la Din\u00e1mica de las Relaciones en los Hogares. <\/em>Rescatado de: <a href=\"https:\/\/www.inegi.org.mx\/programas\/endireh\/2021\/\">https:\/\/www.inegi.org.mx\/programas\/endireh\/2021\/<\/a><\/p>\n<p>Garc\u00eda, E. (2024<em>). \u00bfC\u00f3mo se prueba la violencia por razones de g\u00e9nero en el proceso judicial?<\/em> Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.scjn.gob.mx\/derechos-humanos\/sites\/default\/files\/Publicaciones\/archivos\/2024-06\/Prueba-violencia-por-razones-de-genero_1.pdf\">https:\/\/www.scjn.gob.mx\/derechos-humanos\/sites\/default\/files\/Publicaciones\/archivos\/2024-06\/Prueba-violencia-por-razones-de-genero_1.pdf<\/a><\/p>\n<p>INMUJERES (s.f). <em>Masculinidades.<\/em> Recuperado de: <a href=\"https:\/\/campusgenero.inmujeres.gob.mx\/glosario\/terminos\/masculinidades\">https:\/\/campusgenero.inmujeres.gob.mx\/glosario\/terminos\/masculinidades<\/a><\/p>\n<p>OMS. (2002). <em>Informe mundial sobre la violencia y la salud<\/em>. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/apps.who.int\/iris\/bitstream\/10665\/67411\/1\/a77102_spa.pdf\">https:\/\/apps.who.int\/iris\/bitstream\/10665\/67411\/1\/a77102_spa.pdf<\/a><\/p>\n<p>OEA. (11 de febrero de 1978). <em>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, <\/em>Costa Rica.<a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf\">https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf<\/a><\/p>\n<p>OEA. (09 de junio de 1994). <em>Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer,<\/em> Brasil. <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/a-61.html\">https:\/\/www.oas.org\/juridico\/spanish\/tratados\/a-61.html<\/a><\/p>\n<p>OEA. (15 de junio de 2015). <em>Convenci\u00f3n Interamericana sobre Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.<\/em> Estados Unidos. <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf\">https:\/\/www.oas.org\/es\/sla\/ddi\/docs\/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf<\/a><\/p>\n<p>Pe\u00f1a, E. &amp; Flores, V. H. (2020). Peritaje antropol\u00f3gico en temas de violencia de g\u00e9nero y sexual. <em>Revista Fuentes Human\u00edsticas<\/em>, 32(61), <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.24275\/uam\/azc\/dcsh\/fh\/2020v32n61\">https:\/\/doi.org\/10.24275\/uam\/azc\/dcsh\/fh\/2020v32n61<\/a><\/p>\n<p>Poalacin, E. M. &amp; Berm\u00fadez, D. M. (2023). Violencia psicol\u00f3gica. Sus secuelas permanentes y la proporcionalidad de la pena. <em>Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, <\/em>6(2), <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/7217\/721778123008.pdf\">https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/7217\/721778123008.pdf<\/a><\/p>\n<p>RAE. (s.f). <em>Concepto de vicario<\/em>. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.rae.es\/diccionario-estudiante\/vicario\">https:\/\/www.rae.es\/diccionario-estudiante\/vicario<\/a><\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, A. (s.f) <em>Gu\u00eda para la valoraci\u00f3n judicial de la prueba pericial en materia de psicolog\u00eda forense<\/em>, <a href=\"https:\/\/www.cjf.gob.mx\/PJD\/PJD_resources\/guias\/lib\/P01007.pdf\">https:\/\/www.cjf.gob.mx\/PJD\/PJD_resources\/guias\/lib\/P01007.pdf<\/a><\/p>\n<p>Sanmart\u00edn, J. (2017). \u00bfQu\u00e9 es violencia? Una aproximaci\u00f3n al concepto y a la clasificaci\u00f3n de la violencia. <em>Daimon Revista de Filosof\u00eda<\/em>,1 (42), <a href=\"https:\/\/revistas.um.es\/daimon\/article\/view\/95881\">https:\/\/revistas.um.es\/daimon\/article\/view\/95881<\/a><\/p>\n<p>Save the Children. (2008). <em>Manual de atenci\u00f3n a ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito familiar.<\/em> Recuperado de: <a href=\"https:\/\/resourcecentre.savethechildren.net\/es\/document\/manual-de-atencion-ninos-y-ninas-victimas-de-violencia-de-genero-en-el-ambito-familiar\/\">https:\/\/resourcecentre.savethechildren.net\/es\/document\/manual-de-atencion-ninos-y-ninas-victimas-de-violencia-de-genero-en-el-ambito-familiar\/<\/a><\/p>\n<p>SCJN. (2013). <em>Protocolo para juzgar con perspectiva de g\u00e9nero. <\/em>Recuperado de: <a href=\"https:\/\/escuelajudicial.cjf.gob.mx\/concursos\/2022\/JuecesLaboral\/Bibliografia\/15.Protocolo_para_juzgar_Apartado_III.pdf\">https:\/\/escuelajudicial.cjf.gob.mx\/concursos\/2022\/JuecesLaboral\/Bibliografia\/15.Protocolo_para_juzgar_Apartado_III.pdf<\/a><\/p>\n<p>Tepichin, A. M. (2019). Violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero durante la postseparaci\u00f3n: dificultades de las mujeres para la subsistencia, <em>La Manzana de la Discordia<\/em>, 4(2), <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.25100\/lamanzanadeladiscordia.v14i2.8772\">https:\/\/doi.org\/10.25100\/lamanzanadeladiscordia.v14i2.8772<\/a><\/p>\n<p>UNICEF. (02 de septiembre de 1990). <em>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/em>. Espa\u00f1a,<a href=\"https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf\">https:\/\/www.oas.org\/dil\/esp\/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf<\/a><\/p>\n<ol>\n<li id=\"post-5116-footnote-0\">Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la Escuela Superior de Actopan de la Universidad Aut\u00f3noma del Estado de Hidalgo. Correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:cr435766@uaeh.edu.mx\">cr435766@uaeh.edu.mx<\/a> <a href=\"#post-5116-footnote-ref-0\">\u2191<\/a><\/li>\n<li id=\"post-5116-footnote-1\">Profesora Investigadora de la Licenciatura en Derecho de la Escuela Superior de Actopan de la Universidad Aut\u00f3noma del Estado de Hidalgo. Correo electr\u00f3nico: <a href=\"mailto:carolina_aguilar@uaeh.edu.mx\">carolina_aguilar@uaeh.edu.mx<\/a> <a href=\"#post-5116-footnote-ref-1\">\u2191<\/a><\/li>\n<li id=\"post-5116-footnote-2\">Desde 2010 el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n reconoci\u00f3 que la violencia dentro de la familia existe en su modalidad equiparada cuando las personas mantengan una relaci\u00f3n de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio. <em>V\u00e9ase: SCJN (2010). Violencia familiar equiparada, Registro digital 163247 <\/em><a href=\"https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/163247\"><em>https:\/\/sjf2.scjn.gob.mx\/detalle\/tesis\/163247<\/em><\/a> <a href=\"#post-5116-footnote-ref-2\">\u2191<\/a><\/li>\n<li id=\"post-5116-footnote-3\">Aguascalientes, Campeche, Hidalgo, Morelos, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucat\u00e1n, Zacatecas (la contempla, pero no la define). <a href=\"#post-5116-footnote-ref-3\">\u2191<\/a><\/li>\n<li id=\"post-5116-footnote-4\">En 2023, el D\u00e9cimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa en Ciudad de M\u00e9xico reconoci\u00f3 que los animales de compa\u00f1\u00eda forman parte de la familia y no son objetos susceptibles de propiedad. V\u00e9ase: <em>Amparo Directo 454\/2021<\/em> <a href=\"https:\/\/sise.cjf.gob.mx\/SVP\/word1.aspx?arch=84\/0084000028721432006.pdf_1&amp;sec=Yared_Misarem_Reynoso__Hern%C3%A1ndez&amp;svp=1\">https:\/\/sise.cjf.gob.mx\/SVP\/word1.aspx?arch=84\/0084000028721432006.pdf_1&amp;sec=Yared_Misarem_Reynoso__Hern%C3%A1ndez&amp;svp=1<\/a> <a href=\"#post-5116-footnote-ref-4\">\u2191<\/a><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOI: https:\/\/doi.org\/10.22201\/fesc.20072236e.2025.16.31.4 Vicarious violence in Mexico: configuration, regulation and challenges Paola Cruz P\u00e9rez[1] Carolina Aguilar Ramos[2] RESUMEN: Este esfuerzo acad\u00e9mico parte de la premisa de que la violencia vicaria es un fen\u00f3meno social que debe ser estudiado por la ciencia jur\u00eddica como respuesta estatal para identificar las \u00e1reas pendientes de abordarse en los marcos jur\u00eddicos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5155,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[],"class_list":["post-5116","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-seccion_especial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5116"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5116\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5146,"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5116\/revisions\/5146"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5155"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}