{"id":2522,"date":"2018-07-26T22:02:37","date_gmt":"2018-07-27T03:02:37","guid":{"rendered":"http:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/?p=2522"},"modified":"2024-01-21T21:35:24","modified_gmt":"2024-01-22T03:35:24","slug":"que-es-una-constitucion-rememorando-a-ferdinand-lassalle","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/?p=2522","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es una constituci\u00f3n? Rememorando a Ferdinand Lassalle"},"content":{"rendered":"<p><strong>DOI: <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.22201\/fesc.20072236e.2018.9.17.4\">https:\/\/doi.org\/10.22201\/fesc.20072236e.2018.9.17.4\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-2536\" src=\"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/que-es-una-constitucion.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"549\" srcset=\"https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/que-es-una-constitucion.jpg 450w, https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/que-es-una-constitucion-246x300.jpg 246w, https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/que-es-una-constitucion-140x170.jpg 140w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>WHAT IS A CONSTITUTION? REMEMBERING FERDINAND LASSALLE<\/em><\/strong><br \/>\n<strong>Sinuh\u00e9 Carlos Guardado L\u00f3pez<\/strong><br \/>\nUNAM FES Cuautitl\u00e1n<br \/>\nguardadolopez@comunidad.unam.mx<\/p>\n<a href='https:\/\/virtual.cuautitlan.unam.mx\/rudics\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/RUDICSv9n17p55_58.pdf' class='small-button smallblue' target=\"_blank\">PDF<\/a>\n<p>La palabra Constituci\u00f3n ha sido objeto de estudio en las ciencias jur\u00eddicas por siglos y refleja diferentes posturas entre distinguidos juristas a trav\u00e9s del tiempo. Por ejemplo, el Mtro. Burgoa Orihuela la refiere como el ordenamiento supremo y fundamental del Estado que establece su forma y la de su gobierno. Por su parte, Schmitt la entiende como las decisiones del titular del constituyente que afectan al propio ser social. Mientras que, el Dr. Carpizo la concibe como el conjunto de relaciones que se verifican en una comunidad, que se dan entre pueblo y gobierno, y el logro de un cierto orden que permite que se efect\u00faen una serie de hechos.<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado evidencia las diferentes opiniones vertidas en el complejo concepto de lo que es una Constituci\u00f3n, la norma suprema, la cual se encuentra en la cima de la pir\u00e1mide kelseniana, referente del <em>ius positivismo<\/em>. Sin embargo, se considera pertinente se\u00f1alar una de las posturas relativas al concepto de Constituci\u00f3n, la cual no se limita al \u201cmundo del deber ser\u201d, como en ocasiones figura el Derecho, el cual en numerosas ocasiones se ve rebasado por el \u201cmundo del ser\u201d, por ejemplo, en ocasiones hay actos antisociales los cuales no han sido tipificados por la norma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por tanto, se estima preciso rememorar a Ferdinand Lassalle (1825-1864) y su libro \u00bfQu\u00e9 es una Constituci\u00f3n? Una magna obra recogida de dos conferencias dictadas por este prominente abogado alem\u00e1n en el a\u00f1o de 1862. De igual forma, es pertinente referir algunos de los elementos que motivaron la coyuntura constitucional prusiana que dio origen a la obra citada, la cual se integra por dos grandes bloques: el primero titulado \u201c\u00bfQu\u00e9 es una Constituci\u00f3n\u201d, y el segundo \u201c\u00bfY ahora?\u201d. Algunos de los sucesos que favorecieron la coyuntura constitucionalista que se\u00f1ala Lasalle fueron:<\/p>\n<ul>\n<li>La promesa incumplida del rey Friederich Wilhelm, quien prometi\u00f3 dar al pa\u00eds una Constituci\u00f3n y una representaci\u00f3n popular cuando el pa\u00eds expulsara a Napole\u00f3n.<\/li>\n<li>La imposibilidad de contraer nuevos pr\u00e9stamos y la agudizaci\u00f3n de la penuria financiera prusiana.<\/li>\n<li>El arrastre del Estado Prusiano a la corriente del comercio mundial.<\/li>\n<li>Las expectativas creadas cuando ascendi\u00f3 al poder Friederich Wilhelm IV, a la muerte de su padre.<\/li>\n<li>El levantamiento del pueblo y el reposicionamiento del poder en la burgues\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los elementos citados forjaron la historia constitucional prusiana y marcaron pauta a Lassalle, quien se\u00f1ala que un jurista seguramente ante la pregunta \u00bfQu\u00e9 es una Constituci\u00f3n? Contestar\u00e1 con t\u00e9rminos parecidos a \u00e9stos: es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios b\u00e1sicos de la legislaci\u00f3n y del gobierno dentro de un pa\u00eds. Tambi\u00e9n Lassalle contempl\u00f3 la Constituci\u00f3n Republicana, de la que se expres\u00f3 como la ley fundamental proclamada en el pa\u00eds, en la que se echan los cimientos para la organizaci\u00f3n del Derecho p\u00fablico de esa naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, Lassalle, de forma magistral, expresa que las definiciones mencionadas se limitan a describir exteriormente c\u00f3mo se forman las constituciones y qu\u00e9 hacen, pero no dicen lo que es una constituci\u00f3n. \u00c9ste notable jurista alem\u00e1n enfatiza que las definiciones otorgadas a una Constituci\u00f3n, \u00fanicamente permiten reconocerla de forma exterior y jur\u00eddica, aunque nunca se ense\u00f1a a identificar su esencia, ni aprender a determinar si esta es factible o irrealizable, si es duradera, si es inconsistente, etc.<\/p>\n<p>Asimismo, en esta obra se reconoce la trascendencia de una Constituci\u00f3n en comparativa con una Ley, si bien, ambas gozan de una esencia gen\u00e9rica com\u00fan, no tienen ni tendr\u00e1n la misma dimensi\u00f3n ni alcances en distintas esferas de una naci\u00f3n. Es decir, una Ley podr\u00e1 ser reformada numerosas ocasiones y la gente no externar\u00e1 una protesta significativa, o bien, ser\u00e1 nula. No obstante, una Constituci\u00f3n, es m\u00e1s transcendente que una ley ordinaria, es la ley fundamental del pa\u00eds, podr\u00eda incluso concebirse como la esencia misma de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Empero, Lassalle denot\u00f3 en su obra la existencia de los factores reales de poder, a los cuales se refiri\u00f3 como aquellos que rigen una sociedad determinada y son fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jur\u00eddicas de la sociedad en cuesti\u00f3n, haciendo que no puedan ser, en sustancia, m\u00e1s que tal y como son. Con lo citado, Lassalle enuncia diferentes factores reales de poder, tales como la monarqu\u00eda, la aristocracia, la gran burgues\u00eda, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general, y la peque\u00f1a burgues\u00eda y la clase obrera.<\/p>\n<p>Conforme al reconocimiento de los factores reales de poder, se puede entender mejor qu\u00e9 es una Constituci\u00f3n, pues \u00e9stos guardan una estrecha relaci\u00f3n con la norma suprema, tal relaci\u00f3n se expresa de forma escrita y le permite a los factores reales de poder transformarse erigi\u00e9ndose en derecho, en instituciones jur\u00eddicas, logrando conservarse y penalizando a quienes atenten contra \u00e9stos.<\/p>\n<p>Lo anterior es ejemplificado por Lassalle refiri\u00e9ndose al sistema electoral de las tres clases que lleg\u00f3 a existir en Prusia, \u00e9ste sistema electoral se estructur\u00f3 en tres clases sociales y de forma piramidal conforme a criterios de riqueza, manifestando que antes de 1818 era f\u00e1cil despojar al burgu\u00e9s, al medianamente adinerado, as\u00ed como a los ciudadanos modestos, campesinos y obreros de sus libertades pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n otra forma de institucionalizaci\u00f3n de los factores reales del poder es el senado o c\u00e1mara se\u00f1orial, los grandes due\u00f1os de la tierra, un pu\u00f1ado de viejos terratenientes, quienes ser\u00edan el contrapeso de la C\u00e1mara de Diputados, en los que est\u00e1 representada la naci\u00f3n en palabras de Lassalle. De igual forma pasaba con el ej\u00e9rcito prusiano, que no era obligado a juramentar a la Constituci\u00f3n, quedando al margen y rindiendo cuentas \u00fanicamente al Rey, jefe supremo de las fuerzas armadas, y de paso, no permitiendo al ej\u00e9rcito inmiscuirse en asuntos de gobierno.<\/p>\n<p>Lassalle en su obra lleva a cabo una reflexi\u00f3n interesante respecto del origen de las Constituciones escritas en los tiempos modernos, pero analiza de d\u00f3nde puede emanar una Constituci\u00f3n escrita. El jurista alem\u00e1n por medio de un recuento hist\u00f3rico-pol\u00edtico refiere tres transformaciones a los factores reales de poder:<\/p>\n<ul>\n<li>Uno de estos fue la Constituci\u00f3n feudal, en la cual realmente el pr\u00edncipe no pod\u00eda crear normatividad alguna o llevar a cabo un movimiento de gobierno sin el consentimiento de la nobleza.<\/li>\n<li>Como segunda transformaci\u00f3n, rememora la instauraci\u00f3n del absolutismo, con la que el pr\u00edncipe tuvo un instrumento efectivo y real de poder, as\u00ed como el respaldo de un brazo armado, legitimado e institucionalizado: el ej\u00e9rcito.<\/li>\n<li>El tercer elemento fue la revoluci\u00f3n burguesa, en la que la poblaci\u00f3n burguesa decidi\u00f3 no seguir siendo sometida y gobernada sin voluntad propia, decidi\u00f3 tomar en sus manos el gobierno y que el pr\u00edncipe se limitara conforme a la voluntad e intereses burgueses, es decir, se movieron aquellos factores reales de poder.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso espec\u00edfico de Prusia, Lassalle es cr\u00edtico y evoca al seudo-constitucionalismo, el cual en sus palabras es el absolutismo disfrazado de un Estado constitucional, es un Estado con un manejo de enga\u00f1os y mentiras, caracterizado a su vez por la reducci\u00f3n a una porci\u00f3n m\u00ednima de los derechos del pueblo y sus representantes.<\/p>\n<p>Para llevar a cabo la encomienda del derrocamiento del seudo-constitucionalismo, el jurista alem\u00e1n, fiel a sus ideales legislativos, consider\u00f3 que la \u00fanica instituci\u00f3n que pod\u00eda realizarla era el poder legislativo por medio de sus dos c\u00e1maras, bastaba con el acuerdo de \u00e9stas para no permitir margen de acci\u00f3n al gobierno en materia presupuestal, tal acuerdo era necesario para que los representantes del pueblo no figuraran ante sus representados como c\u00f3mplices del gobierno, y de paso, retirar\u00e1n la careta absolutista al gobierno prusiano.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el libro \u00bfQu\u00e9 es una Constituci\u00f3n? Es una obra que merece ser le\u00edda y repensada por la clase pol\u00edtica, por los funcionarios p\u00fablicos, los acad\u00e9micos y los estudiantes, pero no s\u00f3lo de las licenciaturas o posgrados en Derecho, Ciencia Pol\u00edtica o Administraci\u00f3n P\u00fablica, tambi\u00e9n de otras licenciaturas que conformen las ciencias sociales y que integren en sus planes de estudio el Derecho Constitucional.<\/p>\n<p>Cuando realicemos, posterior a la lectura de esta obra, la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n se entender\u00e1 que la Carta Magna no es un texto \u00fanicamente normativo, tambi\u00e9n plasma factores reales de poder de los cuales somos parte, o bien, nos manifestamos por medio de \u00e9stos en la Constituci\u00f3n. De igual forma, esta obra contribuye a la formaci\u00f3n personal y acad\u00e9mica, por medio de elementos pol\u00edticos y jur\u00eddicos que auxiliar\u00e1n en la comprensi\u00f3n de procesos constitucionales recientes, con sus respectivos poderes constituyentes y constituidos, por ejemplo, los casos de la Ciudad de M\u00e9xico y de Venezuela.<\/p>\n<p><strong>Lassalle, F. (1862) <em>\u00bfQu\u00e9 es una Constituci\u00f3n?<\/em> (20\u00aa ed.). M\u00e9xico: Ediciones Coyoac\u00e1n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DOI: https:\/\/doi.org\/10.22201\/fesc.20072236e.2018.9.17.4\u00a0 &nbsp; WHAT IS A CONSTITUTION? REMEMBERING FERDINAND LASSALLE Sinuh\u00e9 Carlos Guardado L\u00f3pez UNAM FES Cuautitl\u00e1n guardadolopez@comunidad.unam.mx La palabra Constituci\u00f3n ha sido objeto de estudio en las ciencias jur\u00eddicas por siglos y refleja diferentes posturas entre distinguidos juristas a trav\u00e9s del tiempo. Por ejemplo, el Mtro. 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