La víctima del delito en México: ¿Prioridad del Gobierno?

DOI: https://doi.org/10.22201/fesc.20072236e.2015.6.11.2

VICTIM OF CRIME IN MEXICO: PRIORITY OF GOVERNMENT?

Mtro. Sinuhé Carlos Guardado López

UNAM FES Cuautitlán, Depto. De Cs. Sociales.

E-mail: guardadolopez@comunidad.unam.mx

PDF

 

Resumen

El presente artículo tiene como propósito permitir al lector tener un panorama respecto a la situación de la víctima en México. Estudiando el origen de la Victimología y algunas definiciones de especialistas, las acciones realizadas después de la promulgación de la Ley General de Víctimas, cita el caso de la indígena Jacinta Francisco Marcial y el veto a la citada ley ejercido por Calderón.

La metodología adoptada se basa en investigación documental (periodística) con un alcance descriptivo; su diseño de investigación es no experimental con enfoque cualitativo. El artículo se apoya en la recopilación de diversas fuentes de información nacional e internacional. El artículo muestra si existe un interés por la víctima en la práctica o si solo es parte del discurso oficial por parte de los gobiernos del ex presidente Calderón y el presidente Peña Nieto.

Palabras clave: víctima, México, Calderón, Peña Nieto, ley

Abstract

This article allows the reader to get an overview about the situation of victims in Mexico. The origin of Victimology and some definitions of specialists is concerned, the actions taken after the enactment of the General Law of Victims, cites the case of indigenous Jacinta Francisco Marcial and the veto exercised by Calderon. The article has a qualitative approach, the descriptive method and a non-experimental design. The document is the result of a journalistic collection of various information sources. It shows that the victim’s interest in Mexico, is only part of the official discourse, in the practice, non-exist it yet.

Keywords: victim, Mexico, Calderon, Peña Nieto, law.

Introducción

El ambiente de violencia y de cruenta desintegración del tejido social que existe en México ha llegado a límites inimaginables no solo para la sociedad mexicana, también coinciden periodistas del prestigiado diario de alcance global The New York Times (2014, 11 de noviembre) y visitadores extranjeros como José Miguel Vivanco, director ejecutivo para las Américas de Human Rights Watch (García, 2015). Ante los ojos del mundo, México es un país de especial cuidado al momento de visitarse, en reiteradas ocasiones, existen comunicados por parte de embajadas extranjeras advirtiendo a sus connacionales de ciertas zonas del país con importantes brotes de violencia.

Ante el fenómeno de la violencia y el delito el Estado mexicano ha reaccionado, pero la mayoría de las veces no se realiza de forma acertada y no son obtenidos los resultados que la sociedad desearía. Las actuaciones encaminadas en ese sentido por el Estado con sus diferentes instituciones de Control Social, no reditúan a la sociedad en general, al contrario, diariamente esta sufre los estragos de una mala estrategia preventiva y en gran parte correctiva, aunado a las deficientes prácticas de reinserción social en los centros penitenciarios.

Lo anterior, genera descontento y temor en la población porque no ha disminuido el delito, el cual se mantiene y en algunas zonas se incrementó en los últimos diez años. Es una realidad que, gran porcentaje de la población desconfía del sistema de procuración e impartición de justicia, tanto federal como local[1], principalmente de la policía. [2]

Antecedentes

El estudio y atención de la nombrada “víctima” del crimen o delito carece de interés en gran parte de la historia del Derecho, pero tampoco ha sido un foco de atención para la sociedad, el Estado y sus instituciones. En múltiples eventos la víctima o pasivo del delito es estigmatizada y revictimizada por la sociedad, los medios de comunicación y por el personal de las instituciones de procuración e impartición de justicia, así como por sus propios familiares.

El origen de la palabra “víctima” remite al vocablo latino vincere o animales sacrificados a los dioses. Por otro lado, se sostiene que proviene del vocablo vincere, representando al sujeto vencido. El término evolucionó, considerando a la Victimología como “toda persona que directa o indirectamente y mediata o inmediatamente sufre las consecuencias lesivas, patrimoniales, físicas o morales del hecho delictivo” (Departamento de Asesoría Legal para las Víctimas del Delito, 2008). El estudio y atención de la víctima no se había realizado de forma precisa, porque antes la Victimología era una parte del estudio de la Criminología, como menciona Cuarezma (1996):

El estudio de la víctima tiene su origen en el positivismo criminológico, que inicialmente polarizó la explicación científica del comportamiento criminal alrededor del delincuente, ignorando en buena medida a la víctima, considerándola como un objeto neutro, pasivo, estático, que nada aporta a la génesis, dinámica y control del hecho criminal (p. 297).

No era estudiaba por separado la víctima, la cual era consecuencia del acto y no trascendía su figura. Existía la idea de que el Estado y las Ciencias Penales, tendrían la tarea de prestar más atención a quien cometió el acto antisocial, quien dañó no solo a la persona que fungía el papel de víctima, también el delincuente había lastimado a la sociedad y trasgredido la autoridad del Estado y el pacto social.

Pregunta de investigación

¿Es una prioridad para el gobierno federal y el sistema de procuración e impartición de justicia la víctima del delito?

Justificación

Históricamente, el Derecho Penal enfocó su atención al delincuente o al sujeto antisocial; sin embargo, a la persona que sufre el daño, sus familiares, seres queridos, se les deja en el olvido; inicia un proceso entre el brazo punitivo del Estado y el acusado, relegando a la víctima a un papel pasivo. Es importante rememorar la ocasión en que el sistema de procuración e impartición de justicia mexicano fue evidenciado por medio de la polémica cinta “Presunto Culpable”, la cual mostró la deficiente preparación y las malas prácticas de los servidores públicos durante el proceso penal.

Es un secreto a voces que en el sistema de procuración e impartición de justicia se puede figurar como “víctima” no solo de la delincuencia, también de la falta de compromiso, de la indiferencia de los servidores públicos, de los protocolos deficientemente estructurados y mal ejecutados, pero además de uno de los peores males que aqueja al país: la corrupción.

Hipótesis

Se considera que para el gobierno federal y el sistema de procuración e impartición de justicia, no es una prioridad la víctima del delito. El interés que existe por la víctima, si llega a existir, es únicamente con fines político-mediáticos.

Tipo y Diseño de Investigación

El enfoque de investigación utilizado es cualitativo. El alcance es descriptivo, ya que únicamente ese tratamiento es aplicado al fenómeno tal y como se presenta en su contexto, es decir, la situación de la víctima en México conforme a las acciones emprendidas por el gobierno federal y el sistema de procuración e impartición de justicia, para su atención y asistencia. El diseño de investigación es No Experimental, ya que no existe manipulación intencionada de las variables.

El concepto: ¿Qué es la Victimología?

Eliacheff y Soulez (2009), refieren que la Victimología se gestó a finales de los años cuarenta en Europa, cuando empezó a germinar la réplica ideológica y teórica de la criminología. El término parece utilizado por primera vez por Benjamin Mendelsohn, durante su intervención en un Congreso de Psiquiatría, celebrado en 1947, titulado: “Nuevos Horizontes Biopsicosociales: la Victimología”. Al defender a los acusados, les pareció que la víctima tenía también un papel en el proceso criminal. Las relaciones entre el criminal y la víctima o también denominándose la contribución de la víctima al acto criminal, marcó el nacimiento de la Victimología. La cuestión estaba formulada: ¿En qué es culpable la víctima?

Coincide Rodríguez (1989) que quienes pusieron de relieve –en la década de 1940- el rol de las personas como víctimas de un delito fueron Hans Von Henting y Benjamin Mendelson (considerados los padres de la Victimología), quienes definieron a la víctima como un sujeto capaz de influir significativamente en el hecho delictivo, su estructura, su dinámica y su prevención. Asimismo, considera que hasta el Primer Symposium Internacional de Victimología realizado en Jerusalén en 1973, marca el inicio de un análisis sistemático y trascendente en la comprensión de los procesos de victimización.

 

El término “Victimología” fue acuñado en el continente americano por Frederick Whertham, quien citó por primera vez en su libro “El espectáculo de la violencia” el relego que ocupaba la víctima:

La víctima de asesinato es hombre olvidado. Con la discusión sensacionalista de la psicología anormal del asesino, fallamos en enfatizar la desprotección de la víctima y la complacencia de las autoridades. No se puede entender la psicología del asesino si no se entiende la sociología de la víctima. Lo que necesitamos es una ciencia de Victimología (Wherthan citado por Fattah, 2006, pp.101-102).

Otra de las definiciones referentes a la Victimología “es el estudio de los procesos sociales a través de los cuales los individuos, son maltratados con la consiguiente generación de problemas sociales” (Dadrian citado por Cuarezma, 1996, p. 304). Otra definición de Victimología, la enuncia Márquez (2011), quien hace referencia a las etapas por las cuales pasa la víctima del delito o crimen:

La victimología es la ciencia que estudia a la víctima, desde el punto de vista de su sufrimiento en sus tres etapas de victimización. La primera como víctima directa del delito; la segunda como objeto de prueba por parte de los operadores judiciales del Estado en el proceso de investigación; y, la tercera la víctima como sujeto de sufrimiento silencioso en su angustia, estrés, depresión, marginación social al revivir o recordar sucesos en las cuales se produjo la comisión del delito. La victimología, apartándose de la criminología, busca redescubrir a la víctima en sus derechos: a la verdad, a la reparación y, a que se haga justicia en un proceso penal donde tenga todas sus garantías como las tiene el procesado (p. 27).

Ellenberg (1954, p. 121) consideró a la Victimología como “una rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que comprende el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos y criminológico concernientes a la víctima”. Goldstein (1978), es radical en cuanto al papel que “juega” la víctima en la realización de la conducta típica, define a la Victimología como una parte de la criminología la cual, estudia a la víctima no como efecto nacido en la realización de una conducta delictiva, sino como una de las causas, a veces principalísima, que influyen en la producción de los delitos. Pero ambos autores coinciden en que la Victimología pende de la Criminología.

Momethiano y Momethiano (2006), sostienen que la Victimología:

Estudia el vínculo existente entre el sujeto activo y pasivo de un delito, con la finalidad de determinar en qué medida la conducta de la víctima ha motivado la realización del hecho punible, dando esto lugar a que el juzgador determine la co-responsabilidad del sujeto pasivo, por lo que se deberá reducir la penalidad de la gente; o aprecie únicamente la responsabilidad del sujeto pasivo en el evento, donde el delito y la pena no existirán (p. 321).

Hikal (2009) amplía el concepto de Victimología, no lo reduce a una conducta antisocial dañina para algún o algunos sujetos, retoma la necesidad de contemplar otros ámbitos en los cuales las personas pueden llegar a ser vulneradas, hace referencia al concepto:

El estudio clínico, tratamiento y rehabilitación hecho por especialistas, de los que padecen por una conducta antisocial, no sólo se refiere al sujeto pasivo del delito, sino a todos los que se ven afectados por él, como los familiares, incluyendo también a las víctimas de algún accidente, a las víctimas de la discriminación, de la contaminación, de los abusos del poder, víctimas de accidentes laborales, víctimas de desastres naturales, etc. (p. 74)

De acuerdo a Huerta (2014), colaborador del prestigiado portal de internet Investigation Discovery:

La Victimología es la ciencia que estudia a las víctimas. Indaga en las razones por las cuales alguien puede ser víctima de un delito (…) aborda su personalidad y sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, como así también las conductas en su estilo de vida que podrían favorecer este rol (victimogénesis) (…) se vale de otras ciencias y disciplinas tales como la sociología, la psicología, el derecho penal y la criminología (párr. 1-2).

Conforme a las definiciones anteriores, se aprecia que el Derecho Penal, en gran parte de su historia, enfocó sus esfuerzos a investigar y canalizar recursos en torno al delincuente, prueba fehaciente son las diversas tipificaciones y las penas de alcance mediático, así como la añeja historia de la ciencia criminológica. Como respuesta necesaria frente a la omisión de la víctima, nació la Victimología, una rama de la criminología, primero, y una disciplina independiente, después. García (2008) considera que, en la estructura integrante del fenómeno delictivo, aún se presencia

(…) un desmedido protagonismo del delincuente y el correlativo abandono de la víctima, se ha dedicado exclusivamente a la persona del delincuente prácticamente todos los esfuerzos y recursos de elaboración científica, tiempo, dinero, hipótesis, investigaciones, sin preocuparse de la víctima del delito (p. 325).

La víctima en México

En México, no solo se dedica una excesiva atención al delincuente, también los presuntos delincuentes son merecedores, a veces en exceso, para un sector de la población, de atenciones para que no sean vulnerados sus derechos. Pero también existe una realidad, en cuantiosos procesos penales en donde, el probable responsable del delito, se convierte en una víctima del sistema judicial, creándose un Estado prepotente, falto de garantías y trasgresor de los Derechos Humanos, con prácticas contrarias a los tratados internacionales firmados en la materia.

La “Ley de Atención a Víctimas”, promulgada en enero del 2013, por el Presidente Constitucional de la República Mexicana, Enrique Peña Nieto, quien en un discurso pronunciado en el salón López Mateos de Los Pinos, ante decenas de personas agraviadas por la pérdida o desaparición de sus seres queridos, como producto de la violencia de los últimos años en el país, refirió lo siguiente:

El Estado –subrayó–, no puede tener oídos sordos a las voces de la sociedad, pues la dignidad de una nación se refleja en la forma en que trata a las víctimas del delito y persigue a quienes han infringido la ley. Con el nuevo ordenamiento se avanza en la construcción de una sociedad de pleno respeto a la integridad del ser humano, sensible y solidaria ante el dolor de un semejante (Vargas, 2013, p. 2).

Es menester recordar que hace algunos años la Ley de General de Víctimas (LGV) fue objeto de veto de la anterior administración federal, encabezada por el entonces presidente Felipe Calderón, a dicha norma interpuso un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el primero de julio de 2012, con argumentos fundados en que la ley aprobada por el Congreso no marcaba las atribuciones de los estados y municipios ni precisaba los montos para las indemnizaciones a las víctimas.

Calderón indicó que el Congreso carecía de facultades para emitir una LGV; para emitirse una ley general debía existir tanto una disposición constitucional, la cual determine que una materia es concurrente, así como una cláusula constitucional que obligue expresamente al Congreso a emitir dicha ley, el Congreso no podría hacerlo motu proprio (Botello, 2012).

Respecto al esquema de protección y reparación a víctimas, Calderón señaló la presencia de inconsistencias y mencionó que el Congreso fue omiso en realizar la valoración del impacto presupuestario de la ley, tal como lo mandata el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria[3], parecería evidente que el costo de un mecanismo como el propuesto era incuantificable e, por lo mismo, insostenible. El veto a la LGV, en su momento, significó en palabras de Javier Sicilia, dirigente del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad:

(…) un acto de desprecio y una falta a su palabra, y un hombre que falta a su palabra no vale nada. Con esto está haciéndonos [Felipe Calderón] perder la confianza, y está pasando por encima de la Constitución. Hemos pasado muchas cosas, para que el señor Presidente traicione su palabra y vuelva a lanzar una capa de desprecio, lodo e indiferencia a las víctimas. El freno a la ley deja patente la lejanía absoluta entre la clase política y la realidad del país, y la escasa importancia que le da el gobierno a quienes han sufrido algún agravio. No hay recursos para las víctimas, pero sí para la guerra y para las elecciones. Por eso le digo al Presidente que no traicione su palabra, porque ya ha traicionado demasiado a este país (Camacho, 2013, p. 18).

La LGV impulsada a finales del sexenio de Calderón era bien recibida por la mayoría de la sociedad, diversos actores políticos y dirigentes de diversas ONG, parecía resarcir el daño (aunque de forma mínima) ocasionado a la sociedad. Todo parecía indicar que, después de los fatales resultados en materia de seguridad y economía para la población, producto de una cruenta e ineficaz lucha contra el crimen organizado, habría un sistema jurídico innovador que pondría a la persona, su dignidad humana y sus derechos inalienables en el centro de atención del Estado y de la sociedad, siendo una respuesta para quienes habían padecido los estragos de la violencia y para los miles de personas que perdieron a sus seres queridos (Lara, 2013).

La Ley de Atención a Víctimas, en su momento era prometedora e innovadora, de acuerdo a Turati (2012, 08 de julio), esta Ley señalaba:

(…) las víctimas deben recibir asistencia médica, psicológica y jurídica, rehabilitación, así como apoyo monetario, becas y asistencia humanitaria para que puedan dar seguimiento a sus casos ante la justicia sin empobrecer. Les reconoce también el derecho una investigación judicial pronta y efectiva, que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de todos los causantes del daño. Además, contarían con un instituto de abogados victimales que llevarán sus casos de principio a fin. Esta figura equivale a los defensores de oficio que defienden a los inculpados y tendría la facultad de proceder contra agentes investigadores, jueces u otras autoridades que obstruyan los derechos de sus defendidos. Cuando el caso sea ganado, el ofendido podrá obtener hasta 1 millón de pesos que saldría del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Daño. Si el victimario es funcionario de gobierno, el Estado deberá pagar los daños, pedir una disculpa pública y cumplir actos de reparación. Si el delincuente es un particular, deberá resarcir los prejuicios con sus propios recursos y, en caso de que no pueda hacerlo, el Estado entraría como subsidiario (párr. 26-28).

Camacho (2013, 06 de julio), documentó los reclamos de falta de atención del gobierno, en cuanto a la Atención a Víctimas se refiere, mencionando en su nota al ex ombudsman capitalino, Emilio Álvarez Icaza, declarando que el decreto de la ley estuvo “secuestrado” durante 20 días por la Secretaría de Gobernación y el presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, el panista Óscar Arce Paniagua, para facilitar que el gobierno hiciera observaciones fuera de tiempo y por motivos electorales.[4]

Lo anterior fue calificado por activistas sociales a favor de la seguridad y la paz, consideraron ante los ojos de la sociedad y medios de comunicación, como la última traición de Felipe Calderón a la patria y a la sociedad mexicana. Como se describió, parece que la innovadora ley, paradójicamente, fue la primer “víctima” por el veto presidencial de Calderón, aunado al perturbado clima político en torno al veto de la LGV.

Al respecto, la Revista Proceso (2013) cita que Felipe Calderón finalizó su sexenio con un saldo seguramente mayor de las 121 mil 683 muertes violentas, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por su parte, Raúl Flores (2012) cita a la ONG “Centro de Análisis de Políticas Públicas México Evalúa”, la cual señaló que existieron, por lo menos, 344 mil 230 víctimas indirectas como hijos, esposas, padres o familiares de los occisos.

En México, aumenta el número de personas que no solo han sido víctima de la delincuencia en sus diversas modalidades, también la población se convierte en víctima (como fue en el sexenio pasado), por parte del propio Estado, la falta de capacidad de sus instituciones y servidores públicos, personajes precisos, con nombre y apellido, empezando desde el entonces representante del Ejecutivo Federal.

Los diversos secretarios de Seguridad Pública Federal, Defensa Nacional, Marina Armada y el Procurador General de la República quienes no supieron diseñar e implementar de forma correcta estrategias y protocolos de actuación en contra de los diversos grupos de la delincuencia, incluyendo el debido proceso a los detenidos, causando de esta forma un grave deterioro a las instituciones.

En el sexenio anterior y en lo que va del presente han resultado con grave daño a su reputación las instituciones relativas a la seguridad federal como la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual fue objeto de señalamientos ante las numerosas violaciones en materia de derechos humanos hacia civiles. Lo citado se confirma en un reporte emitido por Amnistía Internacional en el año 2012 respecto al desempeño del gobierno encabezado por Felipe Calderón, el cual menciona:

Hasta el último día de su mandato, Felipe Calderón “continuó haciendo caso omiso de los indicios fehacientes de violaciones a derechos humanos generalizadas, como detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, cometidas por fuerzas policiales y de seguridad”, acusa Amnistía Internacional (AI) en su reporte anual. El documento, dado a conocer (…) hace un recuento de la situación de los derechos humanos en 169 países durante 2012. En su análisis sobre México, Amnistía resalta que la administración de Calderón cerró con más de 60 mil muertos y 150 mil desplazados “a causa de la violencia asociada a las drogas”; en tanto que las deficiencias del sistema penal dejaron impunes 98% de los delitos (Díaz, 2012, párr. 1-3).

Ante los cuantiosos casos en los que participaron instituciones militares en violaciones a derechos humanos, durante el sexenio Calderonista, casi al final de este, en julio de 2011, la SCJN determinó restringir el fuero militar para que, cuando miembros de las fuerzas armadas violaran derechos fundamentales pasaran a ser juzgados en tribunales civiles. Esto fue atendido como una resolución histórica por parte de la SCJN, en atención a la orden emitida por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Rosendo Radilla, líder social del municipio de Atoyac, Guerrero, desaparecido en 1974 durante la llamada “guerra sucia”.

El ministro Cossío Díaz, (…) dijo que el corazón del proyecto consistía en señalar que por ninguna circunstancia puede operar el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, y por ello la CIDH determinó que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina castrense no garantiza a los civiles o a sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos, que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez tribunal ordinario (Castillo y Camacho, 2011, p. 2).

Un claro ejemplo, que sustenta el abandono sufrido por la sociedad mexicana por parte del Estado es el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de enero de 2014, el cual hacía referencia al organismo descentralizado denominado Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, pero en el cual no existían avances importantes, muchas veces por cuestiones presupuestales, políticas y electorales.

De manera reiterativa los ejecutivos de los gobiernos locales, están más preocupados por crear cacicazgos políticos en su entidad, avocados en conservar y aumentar su poder político con posteriores fines electorales o únicamente para el enriquecimiento familiar y de sus grupos de poder más cercanos, como han sido los casos de Tabasco o Aguascalientes. Un claro ejemplo del relego citado, lo refiere Camacho (2014, 30 de abril) en su nota periodística:

A tres días de que venza el plazo legal para que las entidades federativas de la República armonicen sus legislaciones internas con la Ley General de Víctimas (LGV), sólo una tercera parte de ellas ha avanzado de manera aceptable en este sentido, mientras que el resto tiene sólo un nivel de cumplimiento parcial o no ha hecho ningún tipo de avance, denunció la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) (…) Jaime Rochín, nuevo presidente de la CEAV hizo un “enérgico llamado” a que las entidades federativas se comprometan a adecuar sus legislaciones con la LGV. “No se trata de complacencias ni de buena voluntad. Son disposiciones legales que todos estamos obligados a acatar”, enfatizó Rochín, quien indicó que los estados omisos no le están fallando a la CEAV, sino a toda la sociedad. Por su parte, el comisionado Julio Hernández Barros consideró que si algunos gobernadores no han hecho esta labor es por “indiferencia” hacia las víctimas, a quienes pretenden invisibilizar [sic] simplemente diciendo que en sus estados no existen, lo cual significa en los hechos un acto de “complicidad” con los agresores (párr. 1-7).

Siguiendo la misma línea fáctica respecto de los “avances” a mediados de 2014, en materia de víctimas, Monreal Vázquez (2014, 20 de mayo) publicó:

Las propuestas legislativas de atención a víctimas, lejos de buscar la justicia apuestan por el olvido subrayó Mercedes Ruiz González, del Comité de Familiares de Personas Detenidas-Desaparecidas en México “¡Alzando voces!” (Cofaddem), (…) Más que un interés legítimo de legislar a favor de quienes son víctimas de la violencia, la activista social apuntó que la urgencia de aprobar esta norma tiene que ver con un asunto monetario. “Contar con la ley permitirá al estado acceder a recursos económicos, ese el motivo que impulsa las iniciativas, sin embargo, (…) mientras no haya justicia es imposible hablar de reparación de daño” (párr. 1-3).

Otro ejemplo, que marca un hito en la Victimología, demostrando la falta de sensibilidad política y social, así como el destape de un sistema penal inequitativo, fue el reciente caso de la indígena, otomí, Jacinta Francisco Marcial, el cual es fiel reflejo de la cotidianidad del sistema penal mexicano.

Conforme una nota periodística del 24 de marzo de 2014, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) determinó que la PGR debía indemnizar económicamente a Jacinta, quien estuvo presa tres años acusada de secuestrar a seis agentes de la entonces AFI, también ordenó a la Procuraduría, reparar el daño moral con una disculpa pública y el reconocimiento de su inocencia (Solís, 2014). El caso fue resuelto a favor de la indígena por la SCJN en septiembre de 2009, pero confirmó en palabras de Jacinta, la marcada desconfianza hacia las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia.

Ellos (…) no reconocen que cometieron errores, no lo quieren reconocer. Pienso que van a hacer lo mismo como con las otras dos (Teresa y Alberta). Es muy difícil, a veces se gasta uno lo que no tiene, vende uno lo que no tiene, no quiero que otras personas pasen igual que nosotras, sabemos que es difícil, por eso estamos luchando, ojalá que no vuelva a ocurrir. Si ellos no están de acuerdo, si no quieren pedir disculpas públicamente, que por lo menos no vuelva a pasar otra vez (…) hay que seguir luchando hasta donde se pueda (A.M. de Querétaro, 2014, párr. 2-6).

Las palabras enunciadas por la indígena Jacinta[5], precisa el tema en que el Estado Mexicano, en sus tres niveles de gobierno y de manera interinstitucional, debe de trabajar; es necesario realizar depuraciones en todos los niveles del sistema de procuración e impartición de justicia, analizar de forma continua y eficiente, las actuaciones de los servidores públicos ante la amenaza y/o sospecha de corrupción, por el conocido tráfico de influencias y los recientemente denominados “conflictos de interés”.[6]

Conclusión

Se concluye que prevalece un largo camino por recorrer en cuanto a la Victimología en México, no se ha cumplido a la fecha con la víctima en México, existe una deuda social, institucional y política con esta, no se brinda el abrazo fraternal y el oído amigo que escuche en el difícil papel de víctima, por el contrario, permanece ignorado y en ocasiones sufre un proceso de revictimización. Es necesario un cambio de fondo en las políticas sociales, en la política criminal e incluso conformar una sólida, coherente y armonizada política asistencial a la víctima.

Aún persiste la poca o nula atención que se presta a las víctimas de los delitos en México, lo cual no es novedad, pero cuando existe tal atención, en ocasiones, únicamente es en teoría, sólo en el discurso, solo de forma impresa aparecen en diferentes textos jurídicos, porque en la práctica, no existe la atención de forma cabal.

Parece que en México, aún continuará por un tiempo rezagado el papel de la víctima, quien por años ha sido olvidada. En el mejor de los casos, se sumará a las estadísticas o pasará a ser “cifra negra”; por otro lado, si es una víctima del sistema judicial, del Estado y sus instituciones, puede vivir una situación similar como la indígena Jacinta Francisco Marcial, quien fue víctima del turbulento sistema de procuración e impartición de justicia, Francisco Marcial quien difícilmente está pudiendo retomar su vida quedando estigmatizada en su comunidad a pesar de confirmar su inocencia.

Aparentemente, se han dado los primeros pasos a favor de tantas personas quienes fungen como víctima directa e indirectamente, producto del inestable ambiente social que se vive en prácticamente toda la República Mexicana, sobre todo en los Estados de México, Michoacán, Guerrero y Tamaulipas, por mencionar algunos, siendo el fenómeno delictivo agudizado por el estancamiento de la economía nacional.[7]

Con el comprometedor panorama socioeconómico que atraviesa el país, es probable remitirse a la idea de México como un “Estado fallido”,[8] ante los numerosos problemas en materia de política, economía, sociedad, de derechos humanos y de garantías existentes en el país, sobretodo, por la idea conformada en gran parte de la población mexicana, creando un espíritu de incredulidad y apatía que también se traduce en la participación de la ciudadanía en temas electorales y políticos.

La sociedad mexicana y sus instituciones a cargo de la procuración e impartición de justicia, cuentan aún con una tarea pendiente, como es revertir férreas y añejas prácticas, para otorgar un proceso con garantías pero a la vez imparcial para el detenido, para que de esta forma, exista una respuesta jurídica a la víctima y sociedad, con lo anterior el Estado y sus instituciones de procuración e impartición de justicia podrán cumplir tres objetivos, que al momento no han logrado:

1) Ante los ojos de la sociedad y los medios de comunicación, otorgar una sanción fundamentada en la acción legal y ética al delincuente;

2) Apegarse en todo momento a Derecho, desde la detención, el proceso y la sentencia; y

3) Otorgar certeza jurídica a la víctima (que tanta falta hace), el respaldo por parte del Estado a uno de sus ciudadanos, quien fue lastimado y quien debe de ser atendido, así como obtener una reparación del daño moral, psicológico y económico, en los casos procedentes.

Solo cumpliendo los tres ejes anteriores, la víctima y la sociedad podrán obtener confianza en el Estado, sus instituciones y servidores públicos. Lo referido, aún no se ha podido conseguir en México, y aún el camino parece distante, pero no es imposible, debe existir un cambio importante a nivel institucional y del recurso humano, porque es necesario dejar de lado los compadrazgos, las influencias en la obtención de puestos, además de una extenuante selección de los cuerpos policiales, de ministerios públicos, jueces y magistrados, sobretodo en estos últimos en el rubro de personalidad y confianza.

Es claro que no bastan los conocimientos jurídicos en un sistema aún con deficiencias y con claros actos de corrupción y opacidad, se necesitan más que servidores públicos preparados, debe haber integridad en la persona ejerciente de tal imprescindible y medular función propia de un Estado democrático.

Referencias

A.M. de Querétaro (2014, 28 de mayo). Jacinta duda que PGR repare el daño Periódico A.M. de Querétaro, párr. 2-6. Recuperado de http://amqueretaro.com/el-pais/2014/05/28/jacinta-duda-que-pgr-repare-el-dano

Aristegui Noticias (2014, 29 de mayo). Que mi historia no se vuelva a repetir: Jacinta en CNN, tras ganar juicio contra PGR. Aristegui Noticias, párr. 1-7. Recuperado de  http://aristeguinoticias.com/2905/mexico/que-mi-historia-no-se-vuelva-a-repetir-jacinta-en-cnn-tras-ganar-juicio-contra-pgr/

Botello, B. (2012, 05 de julio). Calderón veta la Ley de Atención a Víctimas. Periódico Crónica, párr. 1-8. Recuperado de http://www.cronica.com.mx/notas/2012/673826.html

Camacho Servín, F. (2013, 06 de julio). Veto de Calderón a la ley de víctimas, muestra su desprecio y cerrazón: Sicilia. Periódico La Jornada, p. 18. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2012/07/06/politica/018n1pol

——— (2014, 30 de abril). Sólo una tercera parte de los estados ha armonizado legislación con Ley General de Víctimas  Periódico La Jornada, párr. 1-7. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/04/30/solo-una-tercera-parte-de-los-estados-ha-armonizado-legislacion-con-ley-general-de-victimas-7326.html

Camacho, E. (2012, 16 de abril). Corrupción cuesta a México 1.5 billones de pesos: Periódico El Universal, párr. 1-2. Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/notas/841752.html

Castillo, G & Camacho, F (2011, 13 de julio). Militares que violen garantías serán juzgados por civiles: SCJN Periódico La Jornada, p. 2. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2011/07/13/politica/002n1pol

CNN Expansión (2014, 21 de mayo). Banxico reduce su pronóstico de crecimiento CNN Expansión, párr. 1-5. Recuperado de http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/05/21/banxico-reduce-su-estimado-de-crecimient

CNN México (2014, 03 de mayo). Reynoso Femat, exgobernador de Aguscalientes, es arrestado por peculado CNN México, párr. 1-10. Recuperado de http://mexico.cnn.com/nacional/2014/05/03/reynoso-femat-exgobernador-de-aguascalientes-es-arrestado-por-peculado

Cuarezma Terán, S. (1996) La Victimología en estudios básicos de derechos humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Tomo V, Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1839/19.pdf

Departamento de Asesoría Legal para las Víctimas del Delito (2008). Concepto de víctima Editorial del Órgano Judicial. Recuperado de http://www.organojudicial.gob.pa/wp-content/blogs.dir/8/files/2009/documentos/informes/vic_del/folleto_vic.pdf

Diario Oficial de la Federación (2014, 08 de enero). Decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.  México, Secretaría de Gobernación. Recuperado de http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5329188&fecha=08/01/2014

Díaz, G. (2013, 22 de mayo). Con Calderón, violaciones a todo tipo de derechos humanos: Revista Proceso, párr. 1-3. Recuperado de http://www.proceso.com.mx/?p=342781

Eliacheff, C. & Soulez Lavière, D. (2009). El tiempo de las víctimas. Madrid, España: Akal.

Ellenberg, H. (1957) Relaciones psicológicas entre el criminal y su víctima. Revista de la criminología y tecnología de la policía, 2(2),  p. 121.

Fattah, E. et al. (2006). Victimología: estudios sobre victimización. Marchiori, H. (coord.),  Córdoba, Argentina: Encuentro Grupo Editor.

Flores, R. (2013). Da ONG cifra de muertos en el sexenio de Calderón; suman más de 100 mil [En línea]. Imagen, párr. 1. Recuperado de http://www.imagen.com.mx/da-ong-cifra-de-muertos-en-el-sexenio-de-calderon-suman-mas-de-100-mil

García-Pablos de Molina, A. (2008). Manual de criminología. (4ª ed.), Madrid, España: Tirant lo Blanch.

García, D. (2015, 29 de abril) HRW pide a PGR indagar violaciones graves en México. Periódico El Universal, párr. 1-8. Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/nacion-mexico/2015/impreso/hrw-pide-a-la-pgr-indagar-violaciones-graves-en-mexico-225492.html

Goldstein, R. (1978). Diccionario de derecho penal y criminología. Buenos Aires, Argentina: Astrea.

Herrera, R. “Sólo el 6% de los mexicanos confía en el sistema penal” Terra Noticias, párr. 1-8. Recuperado de http://noticias.terra.com.mx/mexico/solo-6-de-mexicanos-confia-en-el-sistema-penal,3916ce602843c310VgnVCM20000099cceb0aRCRD.html

Hikal, W. (2009). Criminología psicoanalítica, conductual y del desarrollo: la necesidad de reorganizar y sistematizar el estudio criminológico. Distrito Federal, México: Flores Editor.

Huerta, P. La victimología: Una disciplina al cuidado de las víctimas Investigation Discovery, parr. 1-2. Recuperado de http://id.tudiscovery.com/la-victimologa-una-disciplina-al-cuidado-de-las-vctimas/

Islas, L. (2014, 19 de junio). Los 10 sectores más corruptos en México Víctimas Periódico Unión, párr. 1-9 Recuperado de http://www.unioncancun.mx/articulo/2014/06/19/seguridad/los-10-sectores-mas-corruptos-en-mexico

Lara, C. (2013, 10 de enero) Promulga Peña Ley de Víctimas Periódico La Prensa, párr. 1-5 Recuperado de http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2836957.htm

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (2014) Artículo 18. Distrito Federal, México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Márquez Cárdenas, A. E. (2011, ene-jun) La Victimología como estudio: redescubrimiento de la víctima para el proceso penal. Revista Prolegómenos Derechos y Valores,  14(27), p. 27.

Milenio.com (2014, 20 de mayo). El caso Granier Periódico Milenio Digital, párr. 1-3. Recuperado de http://www.milenio.com/estados/Recordando-caso-Granier-desfalco-Tabasco-Villahermosa-Espernaza_Mayo-Andres_Granier-gobernador_de_Tabasco_0_302369990.html

Momethiano Zumaeta, E. & Momethiano Santiago, J. (2006). Criminología: fundamentos sobre criminalidad y su enfoque en la sociedad contemporánea. Lima, Perú: San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván.

Monreal Vázquez, P. (2014, 20 de mayo). Leyes de Atención a Víctimas apuestan al olvido y no a la justicia: Cofademm. Periódico Cambio de Michoacán, párr. 1-3. Recuperado de http://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-224789

Proceso (2013, 30 de julio). Más de 121 mil muertos, el saldo de la narcoguerra de Calderón: Inegi.  Revista Proceso, párr. 1. Recuperado de http://www.proceso.com.mx/?p=348816

Rodríguez Manzanera, L. (1989). Victimología. México, D.F.: Porrúa.

Solís, R. (2014, 28 de mayo). Indemnización a Jacinta sienta precedente para otros casos: abogado]. Periódico Milenio, párr. 1-4. Recuperado de http://www.milenio.com/policia/caso_Jacinta-reparacion_del_dano-indemnizacion_PGR-indigenas_presas-presos_inocentes-jurisprudencia_0_307169579.html

SUN (2015, 09 de marzo). “Jacinta insistirá en reparación del daño ante SCJN” Periódico Frontera.info, párr. 1-5.  Recuperado de http://www.frontera.info/EdicionEnlinea/Notas/Nacional/09032015/949891-Jacinta-insistira-en-reparacion-del-dano-ante-la-SCJN.html

The Editorial Board (2014, 11 de noviembre). Law and Order in Mexico. The New York Times, párr. 1-7. Recuperado de http://www.nytimes.com/2014/11/12/opinion/murder-in-mexico.html?ref=opinion&_r=0

Torres, R. (2013, 24 de marzo). México, cerca de ser calificado como Estado fallido. Periódico El Economista, párr. 1-9. Recuperado de http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/03/24/mexico-cerca-ser-calificado-como-estado-fallido

Turati, M. (2012, 08 de julio). El veto a Ley General de Víctimas, ¿la última traición de Felipe Calderón? Sin Embargo.mx, párr. 26-28. Recuperado de http://www.sinembargo.mx/08-07-2012/290078

Vargas, R. E. (2013, 10 de enero) Promulga Peña Nieto la ley de víctimas; Sicilia celebra ese ‘profundo gesto democrático’ Periódico La Jornada, p. 2.  Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2013/01/10/politica/002n1pol

 

 


[1] De acuerdo a Herrera, en 2013, solo seis de cada 100 mexicanos confía en el sistema de justicia penal, mientras que el resto lo considera ineficaz, injusto y corrupto, revela la Encuesta Nacional Sobre el Sistema de Justicia Penal en México (ENSIJUP-2012), patrocinada por la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Según el estudio, los ciudadanos dan una calificación de 1.8 al sistema de justicia mexicano, en una escala de uno a cinco. Cuatro de cada 10 son víctimas de algún delito y desconfían en la Policía, los agentes del Ministerio Público y los jueces, y sólo el 6 por ciento de los 16 mil encuestados a nivel nacional avaló el trabajo de la Procuraduría de Justicia, y 4 por ciento el de la Policía Municipal, mientras que 27 por ciento dijo creer en el Ejército. En el reporte trabajaron cuatro empresas encuestadoras, 16 investigadores nacionales y extranjeros, y abarcó las 32 entidades del País, además de incluir grupos focales para conocer la opinión de 150 operadores del sistema -policías, peritos, agentes del Ministerio Público, jueces- y entrevistas con víctimas del delito.  De acuerdo con el análisis, para los ciudadanos el principal factor que hace que el sistema no funcione adecuadamente es la corrupción, pues los delincuentes recurren a ella para conseguir que la Policía no los detenga, que los agentes del Ministerio Público no los investiguen, y que los jueces no los envíen a prisión. Los entrevistados manifestaron sentirse doblemente victimizados: primero por los delincuentes, quienes los despojaron de un bien o les ocasionaros algún daño físico y psicológico, y posteriormente por las autoridades, quienes no les dieron la atención adecuada ni les brindaron el interés necesario para sentir confianza en que su denuncia serviría de algo.  El estudio detectó que no se presenta denuncia en 79.6 por ciento de los casos en los que se fue víctima de un delito.  “El nivel de insatisfacción con el proceso y sus instituciones hace que muchos usuarios manifiesten que no volverían a denunciar un delito. La actitud negativa ante la denuncia nace porque los usuarios no están dispuestos a volver a vivir malos tratos y la pérdida de tiempo que creen que implica el proceso dada su experiencia”, se detalló.

 

[2] De acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2013 (ENCIG) realizada por el INEGI, para los mexicanos, la policía es el sector más corrupto, seguido de los partidos políticos, (…) 59.3% de los mexicanos consideran que la corrupción en la policía es muy frecuente y 30.4% piensa que es frecuente. En tanto que solo 7.1% cree que es poco frecuente que un policía sea corrupto. El segundo sector más corrupto según los mexicanos son los partidos políticos: 50.1% considera muy frecuente la corrupción y 34.3% como frecuente. Solo el 9.1% cree que la corrupción es poco frecuente entre los políticos. El tercer sector con más corrupción es el ministerio público. Para 46.3% de los mexicanos la corrupción es muy frecuente en los MP y 32% considera que es frecuente. Diputados y Senadores ocupan la cuarta posición como los más corruptos: 43% señala como muy frecuente la corrupción en el Legislativo y 34% considera que es frecuente, mientras que 9.9% la considera como poco común. El Gobierno Federal se encuentra en la quinta posición de los sectores más corruptos con 42.9% como muy frecuente y 32.7%.

[3] El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece lo siguiente: “A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión”.

[4] Como refiere Camacho (2013), las objeciones de Calderón a la nueva ley tuvieron un claro sesgo electoral, ya que fueron dadas a conocer el primero de julio de 2013, a las 8:26 de la noche, cuando Calderón ya sabía que la candidata de su partido, Josefina Vázquez Mota, había perdido los comicios, y por ende el costo político que asumiría Calderón por el veto sería mucho menor.

[5] El 09 de marzo de 2015, en una conferencia, la indígena Jacinta Francisco Marcial, consideró que su caso derivó de tres situaciones las cuales han afectado históricamente los derechos humanos en nuestro país: su condición de mujer, su situación humilde y su origen indígena (SUN, 2015, 09 de marzo).

 

[6] De acuerdo a la nota de E. Camacho (2012), las estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP), en el año 2012, la corrupción costaba a los mexicanos, casi el 10% del Producto Interno Bruto, aproximadamente 1.5 billones de pesos.

 

[7] El Banco de México redujo el miércoles 21 de mayo de 2014, su estimado de crecimiento de la economía del país en 2014 a entre 2.3% y 3.3%, desde el rango de entre 3% y 4% pronosticado previamente, ante la desaceleración económica registrada a inicios del año.

 

[8] El Consejo Regulador de la Industria y Servicios de Seguridad de la República Mexicana (CRISSRM) estimó que el incremento de grupos de autodefensa, agresiones a fuerzas federales, estatales, municipales, Ejército y Marina, más el ritmo de 10 ejecuciones por día de diciembre a la fecha, acerca cada vez más a México a ser un “Estado fallido”, como se preveía en los gobiernos panistas. La calificación de riesgo de ser un Estado fallido se otorga al sumar 12 calificaciones que analizan viabilidad en acciones específicas en cada Estado, como son: presiones demográficas, cantidad de refugiados, grupos de agravio, fuga de cerebros; subdesarrollo, declive económico, deslegitimación del Estado, servicios públicos, aparatos de seguridad, desigualdad social, intervención externa y derechos humanos.

Author: RUDICS

Share This Post On